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Documento BOE-A-2005-20343

Orden APA/3849/2005, de 25 de noviembre, por la que se extiende el Acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, al conjunto del sector de la naranja y de la mandarina clementina y satsuma y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de campañas promocionales de dichos productos en las campañas de comercialización 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2005, páginas 40636 a 40637 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-20343

TEXTO ORIGINAL

El artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las frutas y hortalizas, dispone que en el caso de una organización interprofesional considerada representativa de la producción, comercialización o transformación de un producto dado, el Estado miembro, previa solicitud de dicha organización podrá disponer que sean obligatorios determinados acuerdos, decisiones o prácticas concertadas adoptados en el marco de la misma, para un período de tiempo limitado y para los operadores individuales o no del sector. El número 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 prevé que en el caso de ampliación de las reglas y cuando las actuaciones sean de interés económico general para los agentes económicos cuyas actividades estén relacionadas con el o los productos de que se trate, el Estado miembro que haya concedido el reconocimiento podrá decidir que los agentes económicos individuales o las agrupaciones que no pertenezcan a la organización, pero que se beneficien de esas actuaciones, estén obligados a pagar a la organización el total o parte de las cuotas abonadas por los miembros, en la medida en que esas cuotas se destinen a cubrir los gastos que resulten directamente de la ejecución de las actividades en cuestión. El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto. El artículo 9 de la Ley 38/1994 permite que en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros. La Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, constituida el 24 de septiembre de 1993, con estatutos depositados el 5 de octubre de dicho año en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical; reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la naranja y mandarina por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1998, conforme se establece en la Ley 38/1994, y que asimismo está reconocida conforme determina el Reglamento (CE) n.º 2200/96, como organización interprofesional para los sectores de la naranja y de la mandarina, clementina y satsuma por Orden de 16 de abril de 1999, ha solicitado la extensión al conjunto del sector de su acuerdo para realizar campañas promocionales de naranjas y grupo mandarinas en fresco, que implica la aportación económica de los agentes económicos que participan en la primera venta, productores y comerciantes y de los agentes comerciales que realicen exportaciones de clementinas a Estados Unidos. La Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, ha aportado una memoria justificativa y económica relativa a la solicitud de extensión de norma para realizar las referidas campañas promocionales en las tres pró-ximas campañas de comercialización: 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008. La materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en los guiones cuarto y sexto de la letra a) del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 y en la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. El acuerdo que se extiende es por tres campañas de comercialización: 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008 y las acciones a realizar son de interés económico general para todo el sector ya que producirán un efecto económico beneficioso de incremento de la demanda, además del positivo efecto que para la salud supone el aumento de consumo de cítricos en la dieta; beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta, sin que se advierta discriminación alguna entre unos operadores económicos y otros. La Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, aprobó por unanimidad de todos sus miembros en su Asamblea General extraordinaria de 13 de junio de 2005 el acuerdo objeto de extensión y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 21.2 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 y en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por INTERCITRUS en el momento de su reconocimiento como los reflejados en el expediente de solicitud de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional dispone, superan los mínimos exigidos. Mediante resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 23 de junio de 2005, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica sin que se haya presentado alegación alguna en el plazo legalmente establecido. La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por unanimidad del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 15 de noviembre de 2005 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución. Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por real decreto 705/1997, de 16 de mayo, acuerdo:

Primero. Objeto.-Se hace obligatorio al conjunto del sector de la naranja y la mandarina, clementina y satsuma, el acuerdo adoptado por la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, para la realización de campañas de promoción de naranjas y del grupo mandarinas frescas en las campañas de comercialización 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, con aportaciones para financiar las mismas de los productores y comercializadores que operen en el ámbito territorial de España y que realicen operaciones en la primera puesta en venta de los citados productos y de los agentes que realicen operaciones de exportación de clementinas a Estados Unidos.

Segundo. Aportación obligatoria campaña 2005/2006.

1. En la campaña de comercialización 2005/2006, desde la publicación de la orden en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de agosto de 2006 la aportación obligatoria será de 1,20 euros/1.000 kilogramos de producto destinado al mercado para su consumo en fresco, correspondiendo 0,60 euros/1.000 kilogramos al vendedor y 0,60 euros/1.000 kilogramos al comprador en la primera venta del producto.

2. La aportación será sobre los kilos comprados al vendedor exceptuando los kilos que se destinan a la industria. Y en el caso en el que no se puedan diferenciar los kilos que se destinan a la industria se aplicará un coeficiente de 0,86 a los kilos objeto de la transacción. El coeficiente se aplica tanto a la parte vendedora como a la parte compradora. 3. Adicionalmente para el caso específico de las clementinas exportadas a Estados Unidos, se acordó fijar una aportación económica obligatoria para los operadores comerciales que exportan a dicho país de 2,1 euros/1000 kilogramos de las clementinas exportadas a Estados Unidos durante la campaña 2005/2006 para realizar en dicho mercado y dicho producto campañas de promoción.

Tercero. Aportaciones obligatorias campañas 2006/2007 y 2007/2008. Con anterioridad a la fecha de inicio de cada una de estas campañas de comercialización se publicará en el Boletín Oficial del Estado una Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se fijará, a propuesta de la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, la aportación obligatoria correspondiente, teniendo en cuenta que sobre la aportación establecida para la realización de la campaña de promoción 2005/2006, en las siguientes campañas, es decir, 2006/2007 y 2007/2008, dicha aportación no podrá incrementarse en más del Índice de Precios al Consumo más 1 punto.

Cuarto. Procedimiento.

1. La gestión de cobro de las aportaciones obligatorias será realizada por las organizaciones miembro de INTERCITRUS a sus respectivos socios, según procedimiento aprobado por la Interprofesional. Para el caso de empresas no vinculadas a organizaciones miembro o si alguna de éstas lo solicitara expresamente, será la propia Interprofesional la que directamente gestione la percepción de estas aportaciones.

2. La Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, canalizará todos los ingresos materializados a través de una cuenta única singularizada abierta en una entidad financiera. 3. La Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, diferenciará en su contabilidad todas las operaciones relativas a las campañas promocionales objeto del acuerdo extendido, contabilizando en subcuentas diferenciadas las aportaciones de los miembros y las de los no miembros.

Quinto. Recursos.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, computado del mismo modo. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Sexto. Comunicación a la Unión Europea.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 del Reglamento (CE) n.º 2200/1996, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente, comunicará a la Comisión Europea la extensión del acuerdo previsto en la presente Orden.

Madrid, 25 de noviembre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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