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Documento BOE-A-2005-20424

Orden ECI/3859/2005, de 24 de noviembre, por la que se prorroga la permanencia en centros docentes en el exterior a funcionarios docentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2005, páginas 40744 a 40745 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-20424

TEXTO ORIGINAL

La base novena, punto 5 de la Orden ECD/410/2002, de 20 de febrero de 2002 (Boletín Oficial del Estado del 28), que hacía pública la convocatoria para la provisión de vacantes de funcionarios docentes en el exterior, preveía que a los profesores seleccionados en virtud de la misma, les podría ser prorrogada su permanencia en el exterior por un segundo período de otros tres años de duración, de acuerdo con los requisitos y condiciones de la citada convocatoria. Por otra parte el apartado decimotercero de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga del Personal docente destinado en centros y programas en el exterior, establece que los funcionarios adscritos a puestos en el exterior, mediante concurso público de méritos convocado con la normativa anterior, serán objeto de la evaluación ordinaria a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden. Vistas las propuestas formuladas por la Secretaría General Técnica, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Prorrogar la permanencia del funcionario del Cuerpo de Maestros don Gabriel Barber Marqués, N.R.P. 7832028402A0597, en la Agrupación de Lengua y Cultura Española de Australia, desde el 1 de febrero de 2006 al 31 de enero de 2009, correspondiente a su segundo período de adscripción.

Segundo.-Los derechos y obligaciones de este profesor se regirán por las bases de la convocatoria por la que fue seleccionado y, en todo caso, por la normativa específica que le pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior. Tercero.-El interesado tendrá derecho a percibir la asignación especial por destino en el extranjero en aplicación del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero (B.O.E. de 2 de febrero), modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. de 11 de enero de 2001), y, en su caso, los derechos que puedan corresponderles conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de servicio, siempre y cuando permanezca en el extranjero durante el tiempo por el cual es adscrito.

Cuarto.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, o bien, impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente citada.

Madrid, 24 de noviembre de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, B.O.E. de 28), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.

Sr. Secretario General Técnico.

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