1. Objeto y justificación del proyecto.-El objeto del proyecto es la construcción de una minicentral eléctrica. Se rehabilitarán las edificaciones de la antigua central eléctrica «Molino Paganos» e instalaciones y fincas anejas a la antigua fábrica de harinas para las instalaciones de la actividad a desarrollar. 2. Descripción del proyecto.-La actividad que se pretende se encuentra ubicada en el Río Nela, perteneciente a la cuenca hidrográfica del río Ebro. Se sitúa en el término municipal de Villarcayo en la provincia de Burgos (Castilla y León). El objetivo de la actuación es la producción de energía eléctrica mediante la construcción de una minicentral de potencia inferior a 5 MW, para la que sería necesario acometer las siguientes obras:
1. Reparación del azud existente.
2. Adecuación del edificio del antiguo molino a las necesidades de la nueva actividad. 3. Limpieza y reconstrucción del canal de desagüe existente. 4. Construcción de la línea de evacuación de energía.
El Anexo II contiene una descripción detallada del proyecto.
3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició con fecha 4 de abril de 2001, momento en que se recibe la documentación ambiental, para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Con fecha 20 de septiembre de 2001 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo I, se trasladó al promotor el 11 de diciembre de 2001. El trámite de información pública del proyecto y Estudio de Impacto Ambiental se publicó en el BOE núm. 104 del 29 de abril de 2004. Con fecha 8 de junio de 2004 entra en la DGCyEA la notificación de la Confederación Hidrográfica del Ebro en la que informa que una vez concluido el trámite no se han presentado alegaciones. 4. Integración del resultado de las consultas previas realizadas.-El Estudio de Impacto Ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas de las cuales las más significativas son:
Afecciones a las aguas superficiales del Río Nela. Alteración de caudales (mantenimiento de caudales ecológicos), control de vertidos accidentales y gestión de residuos producidos tanto en la fase de construcción como en la de explotación.
Afecciones a la fauna acuícola. Haciendo hincapié en las comunidades piscícolas y en las posibles repercusiones del proyecto aguas arriba y aguas abajo durante la fase de construcción y explotación. Posibilidad de enterramiento de la línea eléctrica de evacuación de electricidad. Elaboración del Programa de Vigilancia Ambiental.
El anexo I contiene un resumen de los organismos consultados y sus respuestas.
5. Alternativas y su valoración.-En el Estudio de Impacto Ambiental se estudian tres opciones para el emplazamiento de las actuaciones de obra civil.
Alternativa 1 |
Alternativa 2 |
Alternativa 3 |
|
Escala de peces. |
Estribo izquierdo. |
Estribo derecho. |
Margen derecha. |
Acceso. |
Difícil y con obras. |
Sin obras. |
Sin obras. |
Movimiento de tierras. |
Elevado. |
Bajo. |
Bajo. |
Otras actuaciones. |
Muros marginales para defensa de las márgenes del río. |
Aprovechar el muro de la central como paramento de la escala de peces. |
Aprovechar el muro de la central como paramento de la escala de peces. |
Línea eléctrica de evacuación. |
- |
- |
Enterrada o aérea según la recomendación del Ministerio de Medio Ambiente. |
La opción elegida es la alternativa 3. El Estudio de Impacto Ambiental considera que la alternativa técnicamente viable y de menor impacto será la de colocar la escala de peces en la margen derecha, construir un canal de desagüe de la misma que permita que la lámina de agua en su base sea la misma que la cota del canal de desagüe con lo que no sería necesario que el caudal ecológico se obtenga por vertido sobre el azud ya que siempre estará inundado este tramo de río. La construcción de la línea eléctrica de evacuación está condicionada en el Estudio de Impacto Ambiental a la recomendación de la presente Declaración de Impacto Ambiental y a su vez a la autorización de Iberdrola.
6. Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras.
6.1 Afección a espacios de la Red Natura 2000: El río Nela, afluente del río Ebro, constituye un ecosistema fluvial incluido en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria de la Junta de Castilla-León (LIC ES4120066 «Riberas de la Subcuenca del río Nela y afluentes») para su incorporación a la lista nacional y por tanto perteneciente a la Red Natura 2000.
Con el fin de contribuir a garantizar los objetivos de conservación de la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre se deberán cumplir los requerimientos reflejados en la presente declaración, y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto para asegurar el mantenimiento de la integridad del lugar. 6.2 Afección a la hidrología superficial: La derivación de aguas y construcción de ataguías durante la fase de construcción y el aprovechamiento hidroeléctrico durante la fase de ejecución afectarán a la calidad de las aguas, a la variabilidad de los caudales y a la potencialidad del río Nela como recurso. El caudal a utilizar permanecerá invariable, es decir 10,00 m³/s y teniendo en cuenta las características de la turbina no habrá funcionamiento cuando el caudal sea igual o inferior a 2,3 m³/s. En el Estudio de Impacto Ambiental según los cálculos de caudales medios mensuales la minicentral tiene unos meses de paro de la producción entre finales de junio a octubre. La gráfica de caudales circulantes residuales (diferencia entre caudales medios mensuales y caudales turbinados) varía la dinámica fluvial sobre todo en los meses de mayo, junio y octubre, por lo que en relación con la época de turbinación el promotor deberá tener en consideración las observaciones realizadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto contempla como caudal ecológico un caudal mínimo circulante fijo de 1,02 m³/s, cifra resultante del cálculo del 10 % del caudal medio interanual. Éste método de cálculo, pese a estar contemplado en el Plan Hidrológico del la cuenca del Ebro, queda obsoleto y ampliamente superado por el desarrollo de otros que se ajustan más a la realidad de los ecosistemas fluviales. Por lo tanto, y siguiendo los requerimientos de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre de 1992, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca parcial de Castilla y León artículo 5, se fija el requisito de que el régimen de caudales ecológicos garantizará la capacidad biogénica potencial de un ecosistema acuático y se determinará en función de su biocenosis potencial y de la fijación de un biotipo disponible suficiente para ella. En todo caso se garantizará el caudal ecológico establecido por la Confederación Hidrográfica del Ebro en la zona. En el capítulo de medidas correctoras se incluye que se dispondrá de dispositivos adecuados que garanticen en todo momento que el caudal ecológico se mantenga hasta el pie del azud, bien a través de la escala de peces, del canal inferior que comunique el pie del azud con el canal de descarga o por el desagüe de fondo. El Estudio de Impacto Ambiental contiene, en cuanto a gestión de residuos y control de vertidos, medidas de prevención de la contaminación por vertido accidental a las aguas y al suelo, y en el caso de que esto ocurriera incluye las operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación a llevar a cabo. Recoge como medida a destacar la construcción de ataguías que garanticen que no habrá arrastres al cauce de aguas turbias y añade que la demolición y construcción de estas ataguías se procurará realizar en época de caudales máximos para que la dilución de sólidos evite posibles problemas a la fauna piscícola. 6.3. Afección a la vegetación: Las pérdidas más importantes se deberán fundamentalmente a la excavación del canal de desagüe y derivación que abarcarán en forma trapezoidal una anchura de 18 m en coronación, 8 m en solera, cajeros de 2 metros y cubierto de hormigón en un tramo inicial de 4 m. El Estudio de Impacto Ambiental contempla como medida preventiva respetar los ejemplares arbóreos y arbustivos no afectados directamente por las obras y como medida correctora señala la revegetación. Por lo que, el área afectada por las obras, se revegetará mediante hidrosiembra con semillas de herbáceas y con ejemplares de especies propias de la zona, es decir, se restaurará también mediante plantación de ejemplares de Populus nigra, Populus x canadensis, Alnus glutinosa, Fraxinus angustifolia, Crataegus monogyna, y otros que se consideren oportunos, por la dirección ambiental de obra, dentro de la variedad de especies propias del Lugar de Importancia Comunitaria donde se desarrolla la actuación. Reponiendo marras como indica el Estudio de Impacto Ambiental en los factores a tener en cuenta en la redacción del Plan de Vigilancia Ambiental. 6.4 Afección a hábitats faunísticos: En la zona de estudio no existe ninguna especie «en peligro de extinción», aunque sí existen catalogadas como «de interés especial» en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, BOE núm. 82, de 5 de abril de 1990) como por ejemplo el águila real, aguilucho cenizo, halcón peregrino, milano real, alcotán, martín pescador, cigüeña blanca, gato montés, nutria, murciélago ratonero grande, murciélago pequeño de herradura, murciélago grande de herradura y nóctulo común. También existen en la zona especies destacadas como la tórtola común, trucha común, lirón gris, erizo común y turón. Según las medidas correctoras y factores a tener en cuenta el en Plan de Vigilancia Ambiental se respetarán los caudales ecológicos establecidos, la apertura y cierre de las compuertas se hará de manera gradual para evitar oscilaciones bruscas de caudal, y las obras se realizarán en periodos de baja actividad de la fauna, evitando las épocas de freza o reproductoras. En relación con la contaminación acústica y vibraciones el Estudio de Impacto Ambiental contempla el desarrollo de las obras sólo durante el día. La línea eléctrica de evacuación de energía irá soterrada. De esta manera no supondrá un problema para la avifauna del Lugar de Importancia Comunitaria donde se desarrolla la actividad. El Estudio de Impacto Ambiental recoge esta solución como posible tras el traslado de sugerencias resultante del trámite de consultas previas. 6.5 Afección al medio perceptual y socioeconómico: En el Estudio de Impacto Ambiental se estudia la cuenca visual de la actividad, así como la calidad y fragilidad visual del paisaje. La cuenca visual de la zona presenta una amplitud media debido a que la vegetación de la zona funciona como pantalla visual. Por tratarse de un enclave utilizado por los vecinos de la zona para el baño se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
El centro de trasformación, debido a sus mínimas dimensiones, irá incluido en el interior de la central, como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental.
La línea eléctrica de interconexión de la minicentral con la compañía eléctrica, según contestación a consultas previas, se proyectará subterránea, como ya se explica en el punto de afección a la fauna. Se aprovechará la zona utilizada para caminos auxiliares de movimiento de maquinaria. La red deberá estar debidamente canalizada y señalizada. En la construcción del edificio que albergará la instalación de aprovechamiento hidroeléctrico se mantendrá la estética arquitectónica actual del edificio «Molino Paganos» y del azud y pilares existentes. Se recubrirán con mampostería los exteriores de la instalación como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental. El uso de la zona como lugar de baño será compatible con el aprovechamiento hidroeléctrico siempre que la legislación competente lo permita.
7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.-Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Ebro somete el estudio informativo al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 9 de marzo de 2004.
Y con fecha 29 de abril de 2004 se publica en el BOE núm. 104 el anuncio mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre Información Pública del Estudio de Impacto Ambiental relativo al «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Nela (Burgos)». Transcurrido el periodo de información pública no se presentaron alegaciones. 8. Plan de Vigilancia.-El Estudio de Impacto Ambiental incluye unas breves directrices a incluir en el programa de vigilancia ambiental. Por lo tanto, el proyecto de construcción incorporará un programa para el seguimiento y control de los impactos que contemplará las fases de construcción y de explotación. El promotor dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Antes del inicio de las obras: Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.
Calidad de las aguas antes del inicio de las obras. Sistema de gestión de residuos durante la fase de construcción. Calendario de trabajos.
b) Informes anuales durante cinco años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:
Análisis relativos a la calidad de las aguas del río Nela.
Evolución de la revegetación efectuada y grado de consolidación de la misma. Datos sobre la eficacia de la escala de peces. Análisis sobre la evolución de frezaderos. Cambios en la composición inicial de poblaciones piscícolas. Efecto barrera del azud sobre los movimientos poblacionales de la fauna. Alteraciones macrobentónicas aguas abajo del azud. Cambios en el sustrato, calidad físico-química de las aguas y registros de los cambios de la temperatura.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situacionales de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.
Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental. 9. Condiciones.-Con el fin de contribuir a garantizar el régimen fluvial del río Nela y los objetivos de conservación del LIC «Riberas de la Subcuenca del río Nela y afluentes», el promotor deberá respetar los caudales ecológicos definidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro para cada zona. Conclusión:
En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de noviembre de 2005, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Aprovechamiento Hidroeléctrico en el Río Nela. T. M. Villarcayo (Burgos)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental y con lo recogido en la presente declaración, que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas.
Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.
Madrid, 17 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.
ANEXO I Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto |
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Organismos consultados |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Conservación de la Naturaleza |
- |
|
Confederación Hidrográfica del Ebro |
X |
|
Delegación del Gobierno en la C.A. de Castilla y León |
X |
|
Subdelegación del Gobierno en Burgos |
X |
|
Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental |
X |
|
Junta de Castilla y León. Consejería de Industria, Comercio y Turismo. Dirección General de Industria, Energía y Minas. . |
X |
|
Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura. Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural |
X |
|
Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente. Dirección General del Medio Natural |
X |
|
Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente. Secretaría General |
X |
|
Diputación Provincial de Burgos |
- |
|
Instituto Geológico y Minero de España |
- |
|
A.D.E.N.A. |
- |
|
Ecologistas en acción |
_ |
|
S.E.O. |
_ |
|
Asociación para la Recuperación de la Comarca del Ebro (ARCE) |
_ |
|
Colectivo Ecologista de Burgos |
_ |
|
Grupo Estudios para la Defensa de Ecosistemas Burgaleses (GEDEB) |
_ |
|
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España |
- |
|
Ayuntamiento de Villarcayo |
X |
Subdelegación del Gobierno en Burgos:
Destaca que es necesario conocer una serie de aspectos para poder hacer el Estudio de Impacto Ambiental y que no son contemplados en la memoria-resumen: Alteraciones en el medio por las obras a realizar en la ejecución del proyecto.
Identificación y valoración de impactos, con soluciones propuestas y alternativas de actuación. Métodos de ponderación de impactos. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras (Recomendaciones para la minimización del impacto). Programa de vigilancia y control ambiental.
Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente. Secretaría General. Incluye los informes del Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General del Medio Natural y del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección de Calidad Ambiental:
Se hacen las siguientes consideraciones: Han de describirse y analizarse las siguientes cuestiones no contempladas en las distintas fases operativas de la propuesta de Estudio de Impacto Ambiental presentada: Aguas superficiales: Ha de presentarse un estudio hidrológico que aporte datos de caudales existentes en el azud de captación de tal forma que se justifique el caudal que se pretende detraer.
Medio biológico: Ha de incluir un estudio y análisis de la fauna acuícola, incluidas las comunidades piscícolas, la fragilidad y peculiaridad genética de las especies y de las repercusiones del proyecto aguas arriba y aguas abajo durante la fase de construcción y de explotación tales como contaminación por aumento de turbidez, desaparición de frezaderos, alteración de la calidad del agua embalsada, cambios en la composición inicial de poblaciones piscícolas, etc. Medio socioeconómico: tomas de aguas existentes para abastecimiento de poblaciones, concesiones de riego u otros usos, de vertidos realizados, de la presencia de obstáculos y de actividades recreativas. En relación con el Estudio de Impacto Ambiental se formulan por este Servicio las siguientes consideraciones:
1. Durante las fases de planificación, y posteriormente en la fase de construcción o reconstrucción, se deberá tener en cuenta la generación de residuos.
2. Durante la fase de funcionamiento deberá tenerse en cuenta así mismo, la normativa de residuos anteriormente mencionada. En concreto, para los residuos peligrosos generados en los talleres de mantenimiento de maquinaria, deberán ser almacenados en parques adecuados, conforme a la normativa y ser recogidos y gestionados a través de transportistas y gestores autorizados. 3. Conforme a la normativa específica de la Comunidad de Castilla y León, tanto las empresas que lleven a cabo las obras de construcción como las de mantenimiento de talleres y otras operaciones que generen residuos peligrosos deberán solicitar la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos. 4. Deberán tomarse medidas de prevención para evitar la contaminación accidental del suelo, y en el caso de que esto ocurriera se deberán realizar operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados y considerarse este aspecto dentro del «Programa de Vigilancia Ambiental». 5. Respecto a los residuos no peligrosos deberán ser segregados para realizar operaciones de reutilización, reciclaje y valorización conforme a la ley. 6. Cualquier vertido de materiales inertes incluidos las tierras deberá hacerse mediante métodos de valorización de dichos residuos y los materiales a utilizar deberán cumplir con las características adecuadas. En caso de realizar otros vertederos de estériles no previstos en el proyecto, estos podrían requerir su aprobación por el procedimiento de impacto ambiental. En todo caso, los vertederos, deberán contar con las preceptivas licencias municipales de actividad y apertura. 7. Se deberán tomar las medidas preventivas oportunas para que en los vertederos de materiales considerados «estériles de obra» no se evacuen otros tipos de residuos que no sean los que inicialmente se determinen, teniendo en cuenta el principio de segregación de residuos. 8. Las plantas de hormigonado y otras plantas móviles que se pretendan instalar en las etapas de construcción o reconstrucción, deberán contar con las preceptivas licencias de actividad y apertura. 9. En relación con la contaminación atmosférica, deberán tenerse en cuenta y catalogarse los focos de emisión si los hubiera, en las distintas fases de construcción, mantenimiento de maquinaria y la fase de funcionamiento, así como las medidas de minimización de las emisiones tenidas. 10. En relación con la contaminación acústica y vibraciones, se deberán realizar estudios de niveles sonoros principalmente sobre las zonas habitadas próximas al trazado del acceso y sobre los espacios de interés para la fauna, diseñando las medidas correctoras necesarias para que los niveles sonoros y las vibraciones tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento de las turbinas, se mantengan dentro de los límites admisibles. 11. Deberán tenerse en cuenta los sistemas de recogida de los residuos asimilables a urbanos, permisos municipales de recogida de residuos, etc. 12. Todos los aspectos reseñados deberán tenerse en cuenta en el «Programa de Vigilancia ambiental» dentro de los apartados correspondientes.
Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura:
En el informe recibido el 19 de noviembre de 2001 se señala la necesidad de que el Estudio de Impacto Ambiental incluya una prospección arqueológica intensiva previa del área afectada que garantice la correcta protección del Patrimonio Arqueológico.
En el informe recibido el 4 de diciembre de 2001 se remiten una relación de los Bienes de Interés Cultural ubicados en el término municipal de Villarcayo (Burgos), así como documentación relativa a algunos elementos de especial relevancia.
Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Ebro:
Se señala únicamente que si lo que proyecta la sociedad interesada conlleva la modificación de características del aprovechamiento al que se refiere, deberá solicitar dicha modificación, y que el proyecto de aprovechamiento deberá prever todos aquellos aspectos que se contemplan en las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro. En particular, las relativas a los caudales ecológicos mínimos, caudal de concesión y oscilaciones de caudal aguas debajo de la concesión.
Junta de Castilla y León. Consejería de Industria, Comercio y Turismo:
No presenta objeciones medioambientales al contenido de la memoria-resumen, al tratarse de un proyecto de rehabilitación de una antigua minicentral que mantiene la infraestructura básica de producción y elementos auxiliares de obra civil.
Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja:
Consideran insuficiente la información aportada y recuerdan que solicitaron mayor información sobre dicho proyecto remitiendo un escrito el 03.10.01. No remitiéndose la información requerida se acuerda por unanimidad de los miembros de derecho lo siguiente: «Comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, según lo establecido en el R.D. 1131/88, que este Ayuntamiento considera insuficiente el documento remitido al no contemplar, entre otros extremos, la repercusión del aprovechamiento hidroeléctrico sobre la fauna piscícola, y adolecer de las adecuadas medidas correctoras como podrían ser la instalación de unas escalas salmoneras.»
ANEXO II Descripción y justificación de la actuación
La empresa Hidráulicas Paganos S.L. es propietaria de las edificaciones y fincas rústicas anejas de la antigua fábrica de harinas y central eléctrica situada en el río Nela, llamado «Molino de Paganos» perteneciente a la cuenca del Río Ebro, en el municipio de Villarcayo y cuenta con concesión de aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro. La intención de esta empresa es la rehabilitación de estas instalaciones y la construcción de una minicentral eléctrica de potencia inferior a 5 MW y su incorporación a la red de distribución de 13,5 KV próxima a las instalaciones. La finalidad es la producción y venta de electricidad a la empresa Iberdrola. En el estudio se plantean tres alternativas. La elegida es la N.º 3 en la que se sitúa la escala de peces y la central en la margen derecha, y la línea de evacuación enterrada o aérea de acuerdo con la recomendación de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente. El proyecto define dos tipos de instalaciones: Obra Civil e Instalaciones Electromecánicas. La parte de Obra Civil está formada por los siguientes capítulos:
1. Acondicionamiento del azud existente.
2. Remodelación de la obra de toma actual. 3. Construcción del nuevo edificio para la central. 4. Turbina. 5. Limpieza y ampliación de canal de salida. 6. Medidas correctoras como una escala de peces, el desagüe de fondo, el tratamiento de márgenes, escalas graduadas y caudalímetro de control y pasarela de acceso a la margen del río.
La parte de instalaciones electromecánicas está formada por:
1. Generador asíncrono.
2. Transformador de salida. 3. Sistemas de control. Regulación de nivel y Control de velocidad. 4. Circuito eléctrico de baja tensión. 5. Centro de transformación. 6. Línea de conexión a la red.
Los datos del aprovechamiento quedan resumidos en la siguiente tabla:
Caudal solicitado |
10 m3/seg |
Salto neto solicitado |
3.5 m |
Potencia a instalar |
250 kV |
Línea de evacuación |
13.5 kV |
Longitud de la línea de evacuación |
500 m |
Azud |
Existente. |
Dimensiones del edificio del antiguo molino |
9.00 x 10.55 x 5.00 |
Canal de salida existente |
Acondicionar. |
Obras de toma |
Reconstruir. |
ANEXO III Resumen del estudio de impacto ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental describe la situación del medio mediante un inventario dividido en distintos apartados:
Medio Abiótico. Clima, Geología y Edafología.
Medio Biótico. Flora, Fauna. Medio Perceptual. Paisaje. Medio socioeconómico. Demografía.
Además el Estudio de Impacto Ambiental incluye un anejo específico para el estudio del caudal mínimo o ecológico que debe circular por el cauce del río. Se elige el método basado en el análisis de los registros históricos de caudales en el que se calcula el caudal medio interanual (10.21 m3/seg) y se fija el 10 % de este como caudal mínimo a mantener (1.02 m3/seg).
En la descripción de los impactos se hace en un primer apartado una valoración de la situación actual y su evolución analizando los apartados del inventario ambiental en cuanto a la fase del proyecto y a los elementos que potencialmente recibirán el impacto de la actuación proyectada (patrimonio geológico, recursos mineros, riesgos hidrológicos o inundaciones, riesgos asociados a determinadas litologías carbonatadas, riesgos asociados a procesos gravitatorios, edafología, hidrología superficial, hidrología subterránea, vulnerabilidad de los acuíferos, flora, fauna, paisaje, socioeconomía, etc.) y en el siguiente apartado se identifican y valoran los impactos mediante una matriz en la que se recoge toda la información anteriormente analizada. Finalmente se describen las medidas correctoras a desarrollar para cada uno de los elementos del medio inventariados y se detalla el Plan de Vigilancia Ambiental.
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