El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Restauración ambiental del río Amadorio» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3. del Real Decreto Legislativo, con fecha de 29 de julio de 2004, la Confederación Hidrográfica del Júcar remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto «Restauración ambiental del río Amadorio». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. El proyecto inicial constaba de cinco fases, si bien posteriormente se recibió un escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar refiriéndose únicamente a las fases I y IV. Como consecuencia de ello, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó aclaración sobre el ámbito del proyecto, señalando la citada Confederación que el mismo se limita tan solo a las citadas fases I y IV. De acuerdo con ello se procedió al análisis de los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto. En cuanto a sus características, el tamaño del mismo ha quedado reducido notablemente, no se identifica acumulación con otros proyectos y a partir de la documentación recibida no se aprecia utilización de recursos naturales ni generación de residuos. En cuanto a la ubicación, las actuaciones se restringen notablemente en relación con el proyecto inicial de manera que no se aprecian afecciones significativas adversas sobre los elementos del medio natural. Por lo que respecta a las características del potencial impacto, extensión, carácter, magnitud, probabilidad de impacto así como duración y frecuencia resultan asumibles de acuerdo con las medidas de prevención y corrección que se desprenden de la documentación recibida. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá sin embargo poner en conocimiento de la Consejería de Cultura el inicio de las actuaciones, a fin de asegurar la inexistencia de elementos del patrimonio histórico artístico y arqueológico que pudieran verse afectados por las actuaciones.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 19 de septiembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Restauración ambiental del río Amadorio».
Madrid, 20 de septiembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
ANEXO I Descripción del Proyecto
El proyecto pretende la restauración del río Amatorio, para lo que divide el ámbito de las actuaciones, desde pie de presa hasta desembocadura en cuatro fases. Sin embargo, las fases intermedias, llamadas fases II y III finalmente se desestiman, no formando parte del proyecto según manifiesta la Confederación Hidrográfica del Júcar. Las dos fases que se mantienen consisten en:
Fase I. Restauración en el entorno de la pesa
Restauración del área degradada
Actuará sobre terrenos ubicados junto al estribo izquierdo de la presa. Se revegetarán las zonas desprovistas de vegetación, sobre todo los taludes, abriendo en la parte superior de los mismos cunetas para canalizar y recoger aguas pluviales. La revegetación se inicia con un desbroce manual selectivo, para mullir y nivelar el suelo aumentando la profundidad útil. La apertura de hoyos será manual, con distribución al tresbolillo, proponiendo el empleo de Pinus halepensis, Quercus coccifera, Pistacea lentiscus, Juniperus oxycedrus, Myrtus comunis, Cistus albidus, Helianthemum syriacum, Rosmarinus officinalis, Erica multiflora, Osyris quadripartita y Rhamnus lycioides. Se prevén riegos periódicos tras la plantación durante los dos primeros veranos, y reposición de marras al año de la plantación.
Revegetación y tratamientos selvícolas
En la margen izquierda del río junto a la presa. Son terrenos de fuerte pendiente, sobre el 22 % y numerosos afloramientos rocosos. Se realizarán con a partir de medios manuales y no se abrirán nuevos caminos de acceso, utilizándose los caminos existentes. Consistirán en la poda de ramas secas o enfermas con el fin de sanear los pies existentes, así como clareo de las zonas arboladas. También se revegetarán las zonas desprovistas de vegetación con Quercus coccifera, Pistacea lentiscus, Juniperus oxycedrus, Myrtus comunis, Cistus albidus, Helianthemum syriacum, Rosmarinus officinalis, Erica multuiflora, Osyris quadripartita y Rhamnus lycioides.
Acondicionamiento de un área de recepción
Se ubicará junto a los antiguos almacenes y edificios de administración de la presa. Se demolerán los antiguos almacenes construyéndose en el mismo emplazamiento un edificio para la recepción de los visitantes, de 10,6 × 30,75 m2 se habilitará una sala con exposiciones relativas a naturaleza, ecosistemas fluviales y relación hombre-agua. Incluirá zona de recepción y cafetería, dotando al edifico de servicios sanitarios, agua potable, suministro eléctrico, alumbrado, telefonía, etc. Se diseña un jardín forestal alrededor del edifico a base de Pinus halepensis, Pinus pinea, Quercus coccifera, Quercus ilex ssp. rotundifolia, Myrtus comunis, Juniperus sp, y macizos con Pistacea lentiscus, Cistus albidus, Rosmarinus officinalis y Lavandula stoechas. Se instalará un parque infantil y un vallado rústico perimetral delimitando todo el área.
Acondicionamiento de un área recreativa
Sobre terrenos en la margen izquierda del río se diseña un área que se extiende por estos terrenos alterados antiguamente por la construcción de la presa del Amatorio. La zona se dota de distintas infraestructuras tendentes a favorecer el uso y disfrute del paraje por parte de la población. Se ha proyectado la construcción de unos paelleros y edificio de servicios, instalación de bancos, mesas, papeleras y zona de juegos infantiles. Se habilitará una zona para aparcamiento, limitando plazas mediante traviesas de madera. Se acondicionará el camino de acceso mediante nivelación del terreno.
Fase II. Tramo urbano
Afecta al tramo entre el puente del ferrocarril y el mar a lo largo de una longitud aproximada de 560 m.
En la margen izquierda se diseñará una plaza triangular junto a la desembocadura resuelta como palmeral y paseo de conexión entre playa y cauce. En la margen derecha se definirá un vial de borde de 10 m, añadiendo un paseo peatonal de 7 ó 5 m. según tramos, descendiendo desde la cota 22, 5 cerca del ferrocarril hasta 1,50 m. en la glorieta. Entre el paseo y el cruce se generan espacios ajardinados conformando terrazas a las cotas 12 y 9. Los muros de contención del paseo y las terrazas se resuelven con gaviones retomando la imagen tradicional de la zona de bancales de mampostería existentes. Para favorecer la conexión transversal entre las dos márgenes se han incluido dos pasarelas peatonales. En torno del río se prolonga la vegetación de ribera del corredor hasta la desembocadura donde las márgenes se revisten de escollera. Los caminos son de tierra morterenca sobre zahorra artificial; el paseo lleva losas de hormigón de textura pétrea y color tierra. El alumbrado del paseo principal se resuelve con faroles marineros dobles colocados a 8 m de altura en el lado de la calzada y a 5 m. en el lado del paseo. Se incluyen también drenaje de viales y caminos, sustitución del viejo transformador eléctrico y enterramiento de las líneas eléctricas aéreas. Complementariamente se dotará de equipamientos al tramo urbano.
ANEXO II Relación de consultas efectuadas
Consultados |
Respuestas |
D.G. de Conservación de la Naturaleza. |
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Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Deporte. Generalitat Valenciana. |
X |
Diputación Provincial de Alicante. |
X |
Departamento de Ciencias del Medio Ambiente. Facultad de Ciencias. Universidad de Alicante. |
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Ecologistas en Acción. |
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S.E.O. |
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Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista (Came). |
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XORIGUER -Grupo Naturalista y Ecologista. |
X |
Ayuntamiento de Villajoyosa. |
Diputación Provincial de Alicante. Considera que debe iniciarse procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por las siguientes razones:
No se señala con detalle los lugares de las áreas a repoblar.
La senda cicloturística requiere construir algún tramo nuevo. Considera que se trata de un proyecto en cinco fases y que es asimilable a un plan especial. No encuentran justificación para los tratamientos selvícolas propuestos. Se cuestionan varias de las acciones de la revegetación propuesta. Discrepan del material para la zona de aparcamiento.
Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano. Indica que la documentación presentada no hace mención expresa al patrimonio cultural y que deberá elaborarse un estudio de impacto ambiental para tratar adecuadamente las posibles afecciones.
XORIGUER. Señalan aspectos de la documentación en los que discrepan. El escrito hace referencia a las cinco fases que conforman el proyecto inicial.
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