Antecedentes de hecho
Primero.-Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en el modelo de sonómetro integrador-promediador marca Casella Cel, modelo CEL-400 Serie 450/490, por parte de Don José Carlos Guerra Llamazares, en nombre y representación de la Entidad «Casella España, S.A.», con domicilio social en Polígono Európolis, calle C 4 B, Las Rozas 28230 - Madrid. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el instrumento de medida previamente aprobado. Tercero.-La entidad aporta, asimismo, un informe favorable emitido por el Laboratori General d´Assaigs i Investigacions, con referencia 4025958, en el que se acredita que las modificaciones introducidas no alteran sustancialmente las características metrológicas del modelo aprobado. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 19 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medida así como para poder modificar un modelo aprobado. Tercero.-El artículo 13.º del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado, debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.-Autorizar la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sonómetro integrador-promediador marca Casella-cel, modelo CEL-400 Serie 450/490, a favor de la Entidad «Casella España, S.A.», inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-I-017-R.
Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial la variación del diseño del modelo CEL-400 Serie 450/490, versiones 450 y 490, aprobada en el siguiente punto que se describe con mayor detenimiento en el anexo de primera modificación no sustancial:
Ampliación de la gama de micrófonos permitidos para el modelo.
Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 16-I-017-R/04021, de 1 de diciembre de 2004; pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el sonómetro integrador-promediador, según el modelo aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.
Cuarto.-Los sonómetros integradores-promediadores correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de primera modificación no sustancial, emitido como complemento al Certificado de Aprobación de Modelo original, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial. Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los sonómetros integradores-promediadores se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de primera modificación no sustancial. Sexto.-La modificación autorizada en la presente Resolución estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 16-I-017-R/04021, de 1 de diciembre de 2004.
Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 14 de octubre de 2005.-El Director General, Carlos López Jimeno.
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