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Documento BOE-A-2005-21305

Orden APA/4052/2005, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del premio «Mejor Empresa Alimentaria Española», en su edición 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2005, páginas 42534 a 42537 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-21305

TEXTO ORIGINAL

El sector alimentario es un elemento fundamental dentro de la economía española, generador de empleo y riqueza. Las empresas de alimentación, con el 20 por 100 de la producción industrial, constituyen el primer sector de la industria manufacturera en España. La industria agroalimentaria española, en los últimos años, ha realizado un gran esfuerzo en modernización tecnológica y comercial, ganando nuevos mercados, tanto dentro de la Unión Europea, como en terceros países. Debido a la necesidad de potenciar el prestigio y la excelencia del producto, las empresas alimentarias manifiestan cada vez mayor interés en potenciar la calidad. Asimismo, el entorno competitivo actual hace necesaria una respuesta constante en profundizar en la formación de los trabajadores y en invertir en investigación y desarrollo. El respeto al medio ambiente es otro de los compromisos ineludibles, en un contexto cada vez más preocupado por el entorno y que requiere un constante esfuerzo de adaptación a las exigencias medioambientales. Por otro lado, la empresa alimentaria es un elemento fundamental para generar alternativas de diversificación de las actividades productivas en el mundo rural, donde constituye un complemento clave de empleo y rentas. Asimismo es de resaltar la enorme importancia que están adquiriendo en los últimos años los cultivos de producción ecológica, donde se consiguen productos de gran calidad con importante incidencia en el mercado. Por último, resulta del máximo interés destacar y animar la creciente participación de la mujer en puestos de responsabilidad en todos los sectores de nuestra sociedad y en particular en el ámbito de la industria agroalimentaria. El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, entre otras funciones, la propuesta y desarrollo de las actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles. Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretenden otorgar, se ha incorporado en la orden reguladora de las bases el acto de la convocatoria de los premios. Asimismo, en la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Para el año 2006, se convoca por sexta vez, el premio «Mejor Empresa Alimentaria Española» en su edición 2005, que busca el reconocimiento de las empresas alimentarias que, desde diferentes aspectos, han contribuido a impulsar este espacio de la economía nacional durante el año 2005. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión del Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española» en su edición 2005, para estimular la exportación, la innovación, la inversión tecnológica, la protección del medio ambiente, el desarrollo rural, la producción ecológica y la introducción de la mujer en el mundo empresarial en este sector, en las modalidades que a continuación se describen: a) Exportación: dirigido a galardonar el esfuerzo por la internacionalización de sus productos y sus acciones promocionales en el exterior.

b) Innovación: dirigido a galardonar las mejores actuaciones en la innovación, diversificación y diseño de productos. c) Inversión tecnológica: dirigido a galardonar las mejores actuaciones en la inversión tecnológica, en I+D y en la formación de sus trabajadores. d) Medio ambiente: dirigido a galardonar la utilización de técnicas más limpias y más respetuosas con el medio ambiente. e) Desarrollo rural: dirigido a galardonar las acciones en el medio rural, vinculadas a recursos primarios locales que contribuyen al desarrollo de su ámbito geográfico y a la mejora de las rentas del sector productor. f) Producción ecológica: dirigido a galardonar las acciones dedicadas a la producción ecológica que de una manera global mejor integren los siguientes aspectos: su contribución a la conservación de la biodiversidad y respeto al medio ambiente, su potenciación del desarrollo rural y de los recursos locales y sus tareas en innovación tecnológica que redunden en la obtención de productos de alta calidad. g) La mujer en el mundo empresarial: para a galardonar a las mejores mujeres empresarias que dirigen empresas alimentarias que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y que con su labor sean ejemplo del fomento de la inserción laboral de las mujeres por cuenta propia.

2. La presente convocatoria se regula en régimen de concurrencia competitiva, no existiendo incompatibilidad con el otorgamiento de otros premios para la misma finalidad.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en el Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española» en su edición 2005, todas aquellas empresas alimentarias o agrupaciones de empresas alimentarias, cuya sede principal está situada dentro del territorio nacional, en relación con las actuaciones que hayan desarrollado durante el año 2005.

2. No será admitida ninguna empresa o agrupación de empresas alimentarias que hayan sido sancionadas por resolución firme recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por infracción de la legislación agroalimentaria. La adjudicación de premios a empresas que no reúnan este requisito conllevará el inicio de un procedimiento de reintegro.

Artículo 3. Dotación.

1. Los premios, accésit y premios especiales, en cada una de las modalidades, consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

2. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al Órgano convocante del mismo. En este caso, deberá comunicarlo previamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 4. Forma de presentación.

Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y la declaración de no haber sido sancionado por infracción de la legislación agroalimentaria, con la totalidad de los datos que en ellos se requieren, según los modelos que se adjuntan como anexos I y II. Ambos anexos, se acompañarán, por cada modalidad a la que se presente, de una memoria explicativa y todo el material documental que se estime oportuno.

Las entidades participantes en la modalidad de producción ecológica, deberán aportar un certificado, emitido por el Órgano de Control competente en materia de Agricultura Ecológica, justificativo de su actividad en este sector. La documentación requerida en los párrafos anteriores, se dirigirá a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y deberá tener entrada, en el Registro General del Ministerio o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo fijado en el artículo 5. Se hará constar en el exterior del envío: Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española 2005» y la modalidad correspondiente. Los participantes en los premios podrán ser presentados o avalados por una Entidad Pública o Privada. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en la misma.

Artículo 5. Plazo de presentación.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y hasta el 14 de febrero de 2006, incluido éste.

Artículo 6. Selección.

Para la selección de los premios se formará un Jurado, designado y presidido por el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, o persona en quien delegue, y compuesto por los siguientes miembros, en cada una de las modalidades: 1. Exportación: Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subdirector General. Un representante del Instituto Español de Comercio Exterior. Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

2. Innovación: Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subdirector General. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

3. Inversión tecnológica: Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia. Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subdirector General. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

4. Medio ambiente: Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad. Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subdirector General. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

5. Desarrollo rural: Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, con rango de Subdirector General. Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

6. Producción ecológica: Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, con rango de Subdirector General. Un representante de la Comisión Reguladora de Agricultura Ecológica. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

7. La mujer en el mundo empresarial Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subdirector General. Un representante del Instituto de la Mujer. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

El Jurado valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes durante el año 2005 en las distintas modalidades, que contribuyan a la mejora y el desarrollo de la industria alimentaria española, de acuerdo con lo especificado en los artículos 1 y 2 de esta Orden.

El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio y un accésit para cada modalidad, declarar desierta la convocatoria, el premio o el accésit o proponer un premio especial con carácter excepcional en alguna de las modalidades, cuando concurran circunstancias destacadas o continuadas en el tiempo. El Jurado, para lo no especialmente previsto en esta Orden, se regirá supletoriamente, por las normas establecidas en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Recogida de documentación.

Toda la documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados, podrá retirarse desde el 1 al 15 de octubre de 2006.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Jurado examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación. El órgano instructor, a la vista del expediente e informe del Jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. 3. Las solicitudes de los premios serán resueltas por el titular del Departamento, quién dictará por sí o por delegación, de acuerdo con la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución correspondiente, antes del 4 de abril de 2006. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaido resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. La resolución será notificada a los premiados, inserta en el tablón de anuncios del Departamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de impugnación.

Artículo 9. Entrega de premios.

La entrega de premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Disposición adicional única. Presupuesto.

Para la adquisición de las esculturas y diplomas se destinará un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000 €), imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.227.06.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 22 de diciembre de 2005. ESPINOSA MANGANA

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Modelo de declaración expresa de la empresa solicitante, de no haber estado incursa en un expediente sancionador de las Administraciones Públicas por infracción de la legislación agroalimentaria

Don ................................................................................................................,

como ..................................................................................................................., de la empresa ....................................................................................................., con domicilio en ................................................................................................,

Declara bajo su responsabilidad:

Que la empresa a la cual representa no ha sido objeto de resolución sancionadora firme en ningún expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los últimos dos años, a contar desde la fecha de presentación de esta declaración, por infracción de la legislación agroalimentaria, a los efectos de poder presentarse al premio «Mejor Empresa Española, edición 2005».

(Lugar, fecha y firma

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