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Suscrito el 29 de noviembre de 2005, Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la Organización, Coordinación y Estímulo de la Investigación Básica, Preclínica y Clínica en el Área de Medicina Regenerativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de diciembre de 2005.-El Secretario General, José Martínez Olmos.
ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la organización, coordinación y estímulo de la investigación básica, preclínica y clínica en el Área de Medicina Regenerativa
En Zaragoza, a 29 de noviembre de 2005.
En presencia de la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo, D.ª Elena Salgado Méndez, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril y de la Excma. Sra. Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, D.ª Luisa María Noeno Ceamanos, nombrada por Decreto de 24 de mayo de 2004.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, con CIF Q-2827017-E y sede en Madrid (C.P. 28029), calle Sinesio Delgado 6, quien actúa en su nombre y representación ejerciendo las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.
Y de otra, el Sr. D. Esteban de Manuel Keenoy, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud con CIF número Q5000654C y sede en Zaragoza (Edificio CEA-Avda. Gómez Laguna, 25, C.P. 50009) en su nombre y representación, en virtud del art. 37 de la LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y del Decreto 164/2003, de 23 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento como Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio de colaboración.
EXPONEN
1. Que el Marco de Investigación de nuestro país se regula por el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Que en reunión del Consejo de Ministros de fecha 7 de noviembre de 2003 se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica 2004-2007 (en adelante Plan Nacional de I+D+I 2004-2007). Que en dicho Plan se encuentra el Programa Nacional de Biomedicina y el Plan Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.
2. Que según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), su misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es órgano de apoyo científico-técnico al Ministerio de Sanidad y Consumo y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrolla las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquéllas que hayan sido o le sean encomendadas. Como Organismo Público de Investigación, asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación e innovación biomédica y sanitaria. Como organismo asesor en materia de formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, ofrece formación, perfeccionamiento y especialización de personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitarias, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. 3. Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud es una entidad de derecho público dependiente del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón (Centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas) creado por la Ley 6/2002 de 15 de abril, de Salud de Aragón (B.O. Aragón de 19 de abril de 2002) que tiene como objetivo la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes en el ámbito de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, dando apoyo al desarrollo de una dirección estratégica de la investigación en este ámbito. 4. Que con esta misma fecha se firma entre el ISCIII y el Departamento de Salud y Consumo un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón para actuaciones en biomedicina y ciencias de la salud, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, y en el que se establece que los Convenios Específicos de desarrollo del mismo se establezcan entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en representación del Departamento de Salud y Consumo. 5. Que, de acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio que estará sometido a las siguientes
ESTIPULACIONES
I. Objeto.-Establecer el cauce de colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el ISCIII para el desarrollo y estabilización de la línea de investigación en Medicina Regenerativa, y en especial la organización, coordinación y estímulo de la investigación básica, preclínica y clínica en el área de Medicina Regenerativa, con el fin de facilitar el desarrollo e implantación de nuevas estrategias terapéuticas, basadas en la utilización de células madre. Para ello se pretende:
Generar una estructura o sustrato de ciencia básica del mayor nivel posible, en aquellas áreas que tienen una incidencia más alta en la salud o en aquellas otras en las que, aún siendo de menor incidencia, ya existan grupos de reconocido prestigio.
Establecer la infraestructura de transferencia necesaria que permita el ensayo preclínico y desarrollo de los procedimientos en condiciones superponibles a la clínica humana. Fomentar la creación de un nivel de investigación y desarrollo orientado a temáticas más susceptibles de generar procedimientos y productos de aplicación clínica o biotecnológica.
Según lo anterior, los objetivos operativos son:
Constituir una estructura física, funcional y organizativa de red local, que permita el desarrollo de la investigación en medicina regenerativa.
Reforzar las colaboraciones entre los grupos participantes y buscar nuevas sinergias sobre temas y proyectos conjuntos, mediante la implementación de Programas Científicos y acciones encaminadas a favorecer su desarrollo. Incrementar y actualizar los recursos y herramientas de trabajo disponibles. Aumentar los recursos humanos y económicos destinados a la investigación biomédica, incluida la formación en este campo. Colaborar con otros grupos nacionales e internacionales en esta área.
II. Compromisos de las partes.-En el año 2005, ambas partes se comprometen a realizar:
La preparación del programa funcional del edificio y la elaboración del proyecto arquitectónico.
La formación de los investigadores y contratación del personal técnico necesario para el inicio del proyecto. El inicio del montaje de las unidades transversales que permitan separación, cultivo, caracterización e ingeniería genética y celular, y para ello la Unidad de Biología Celular, la Unidad de Ingeniería Celular y la adecuación del Animalario.
El ISCIII aportará:
Sus bases de datos de resultados de proyectos de investigación en las líneas seleccionadas, así como el estado actual de desarrollo de las diferentes líneas.
Los criterios para la ejecución de las líneas seleccionadas para que su desarrollo guarde coherencia con las investigaciones realizadas hasta la fecha. La utilización de sus infraestructuras científicas ubicadas en sus diferentes centros en caso necesario. Sus recursos administrativos y estructuras de gestión y coordinación de la investigación. Financiación suficiente para la dotación de personal y equipamiento (detallados en el anexo 1 por valor de seiscientos mil euros (600.000 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 484 (162.000 €) y 781 (438.000 €) del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III para el año 2005, mediante transferencia a la cuenta n.º 2086 0000 25 07 00994364, correspondiente a la Caja de Ahorros de La Inmaculada (Of. Pral.) sita en el P.º Independencia, n.º 10, 50001 de Zaragoza, de la que es titular la contraparte.
El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud aportará:
La dirección científica de las líneas de investigación y el equipo de investigación.
El material necesario y el uso de sus propias infraestructuras científicas para el desarrollo de las líneas de investigación. El compromiso de continuidad de las líneas seleccionadas a través de su presentación en los programas de fomento de la investigación y estabilización de investigadores, de las distintas agencias de financiación de la investigación. La elaboración del plan funcional y el encargo del proyecto arquitectónico de las estructuras físicas necesarias, además de la financiación de adquisición del material y las actividades referidas en el anexo 1 por valor de seiscientos mil euros (600.000 €).
III. Información y confidencialidad.-Toda la información no pública a la que cada parte tenga acceso de la otra está sujeta a cláusula de confidencialidad, salvo levantamiento expreso de tal restricción y en los términos en que lo sea.
IV. Titularidad de los estudios.-Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación se regularán mediante convenio al efecto. V. Organización y coordinación.-Para la ejecución e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria entre el ISCIII y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud integrado por dos representantes de cada parte, que podrán delegar la representación. Por parte del ISCIII, el Subdirector General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa, que actuará como presidente, y un funcionario de la Subdirección General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa, designado a tal efecto. Por parte del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud habrá también dos representantes designados que podrán delegar su representación. Las partes se comunicarán cualquier variación que afecte a la composición de esta Comisión de Seguimiento en el plazo de quince días naturales desde que se produzca. VI. Forma de pago y justificación.-El ISCIII procederá a transferir al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud una vez firmado el Convenio y presentado el plan funcional la cantidad señalada en la estipulación II, previo informe de conformidad del Subdirector miembro de la Comisión de Seguimiento. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud proporcionará al cierre del ejercicio 2005 al Instituto Carlos III informe detallado de las actividades realizadas con sus correspondientes detalles económicos. VII. Vigencia y revisión.-El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de diciembre de 2005. VIII. Jurisdicción.-El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. IX. Naturaleza jurídica.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes. X. Causas de extinción.-Será motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las partes con un preaviso de quince días. Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha expresadas. Firmado.-La Ministra de Sanidad y Consumo, D.ª Elena Salgado Méndez.-La Consejera de Salud y Consumo, D.ª Luisa María Noeno Ceamanos.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, D. Francisco Gracia Navarro. El Director del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, D. Esteban de Manuel Keenoy.
Anexo 1
a) El ISCIII financiará:
Un citómetro analizador separador y una cabina de bioseguridad.
Los gastos de los tres técnicos superiores y los dos técnicos de laboratorio.
b) El I+CS financiará:
El programa funcional y el proyecto arquitectónico del nuevo edificio.
Las obras de acondicionamiento en los locales actuales, incluido el acondicionamiento del animalario. El equipamiento de un laboratorio de cultivo celular. Los gastos de becarios y formación. Los gastos corrientes de los laboratorios.
2005-I+CS |
2005-I S Carlos III |
||
Infraestructura |
Personal |
||
Programa funcional edificio. |
30.000 |
Técnico sup. Gestión. |
38.000 |
Proyecto edificio. |
100.000 |
Técnico sup. Cultivo-Ing. Celular. |
38.000 |
Acondicionamiento animalario. |
100.000 |
Técnico sup. Caract. Celular. |
38.000 |
Acondicionamiento locales actuales. |
20.000 |
Técnico lab. Cultivo-Ing. Celular. |
24.000 |
Técnico lab. Caract. Celular. |
24.000 |
||
Inventariable. |
Inventariable. |
||
Unidad Ingeniería Celular. |
100.000 |
Separador celular. |
398.000 |
Campana Bioseguridad. |
40.000 |
||
Gasto corriente. |
|||
Ingeniería Celular. |
90.000 |
||
Caracterización Celular. |
90.000 |
||
Otro material fungible. |
40.000 |
||
Formación (estancias). |
30.000 |
||
Suma 2005. |
600.000 |
Suma 2005. |
600.000 |
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