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Documento BOE-A-2005-21307

Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el protocolo general por el que se establece el acuerdo marco entre el Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, para actuaciones en Biomedicina y Ciencias de la Salud, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2005, páginas 42539 a 42541 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-21307

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de noviembre de 2005 Protocolo general por el que se establece el acuerdo marco entre el Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, para actuaciones en biomedicina y ciencias de la salud, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de diciembre de 2005.-El Secretario General, José Martínez Olmos.

ANEXO Protocolo general por el que se establece el acuerdo marco entre el Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, para actuaciones en biomedicina y ciencias de la salud, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007

En Zaragoza, a 29 de noviembre de 2005.

En presencia de la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo, D.ª Elena Salgado Méndez, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril,

intervienen

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Luisa María Noeno Ceamanos, Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de 24 de mayo de 2004, (BOA n.º 60, de 25 de mayo de 2004) actuando en nombre y representación de esta Administración Autonómica, en el ejercicio de la competencia atribuida por el Estatuto de Autonomía y por el Decreto 267/2003, de 21 de octubre del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo.

Y de otra, el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/04, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado n.º 130, del 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud, en el marco del Plan Nacional Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y del II Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008), respectivamente.

Segundo.-Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Tercero.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas instituciones que en relación con el Sistema Nacional de Salud se plasma también en lo dispuesto en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y tecnológica en virtud de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, reformada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre (BOE n.º 195, de 16 de agosto de 1982), por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Aragón y tiene transferidas competencias en materia sanitarias por el Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene en vigor la Ley 9/2003 de 12 de marzo de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo y la Transferencia de Conocimiento de Aragón (BOA n.º 32, de 19 de marzo de 2003) y el Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2004, aprobó mediante Decreto 263/2004 de 30 de noviembre, el II Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008). Sexto.-Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I es avanzar en la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y la Ley 16/2003, el mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Protocolos Generales que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que deberán regularse a través de Convenios específicos. Séptimo.-Que ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS I. Objeto del Protocolo General

1. El objeto del presente Protocolo General es regular las relaciones de coordinación y cooperación entre las Partes, fomentando la investigación y el desarrollo tecnológico en Biomedicina y Ciencias de la Salud en temas considerados estratégicamente preferentes por ambas administraciones.

2. Las partes se comprometen a mantener informado al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado en el Artículo 12 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

II. Intercambio de información

1. Las Partes se comprometen a intercambiar la información como base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en materia de política científica y tecnológica en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

2. El objeto del intercambio de información aborda prioritariamente los siguientes campos:

Estadística de I+D+I, incluyendo directorios de centros de I+D y empresas relacionadas con Biomedicina y Ciencias de la Salud.

Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e innovación en relación con Biomedicina y Ciencias de la Salud, a través de Planes estratégicos de investigación. Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos planes de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud. Acciones financiadas por cada Parte. Acciones de formación de personal investigador. Proyectos de investigación y redes. Infraestructura y Grandes instalaciones científicas. Cooperación internacional.

3. Las Partes se comprometen a intercambiar experiencias en política y gestión de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud, desarrollar seminarios o jornadas sobre temas de interés general.

III. Difusión Científica y Tecnológica

1. Las Partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos en materia de difusión científica y tecnológica en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología relacionadas con las Biomedicina y las Ciencias de la Salud.

IV. Redes de Comunicación en I+D

Ambas Partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los investigadores españoles en Biomedicina y Ciencias de la Salud, en especial en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

V. Ámbitos primordiales de actuación conjunta

1. Se enmarcarán en las prioridades establecidas en los siguientes Programas Nacionales:

A. Programa Nacional de Biomedicina.

B. Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y Bienestar. C. Programa Nacional de equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica. D. Programa Nacional de potenciación de recursos humanos. E. Programa Nacional de cooperación internacional.

2. En este contexto se consideran acciones prioritarias:

Consolidación de investigadores contratados a través del programa de Recursos Humanos del Instituto de Salud Carlos III.

El desarrollo de Programas de intensificación de la investigación con el objetivo de facilitar y potenciar la actividad investigadora del personal facultativo que realiza actividades asistenciales en las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. La consolidación de estructuras de investigación cooperativa en red que se desarrollen en áreas consideradas prioritarias. En ellas podrán participar el Instituto de Salud Carlos III, otros Organismos Públicos de Investigación y las Instituciones Sanitarias y Universidades pertenecientes a las diferentes Comunidades Autónomas. La participación en el Espacio Europeo de Investigación, mediante la creación de una Oficina en red por parte del Instituto de Salud Carlos III de apoyo a los grupos de investigación, para su participación en las convocatorias del Programa Marco de la Unión Europea.

3. Asimismo, dichas actuaciones contribuirán al cumplimiento de los objetivos del II Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Aragón (2005-2008):

a) Reforzar la base científico-técnica para favorecer la creación de nuevos grupos o centros de I+D en áreas prioritarias de Biomedicina y Ciencias de la Salud.

b) Priorizar un número reducido de áreas temáticas de Biomedicina y Ciencias de la Salud, relacionadas con los objetivos socioeconómicos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Implicar a los agentes del entorno productivo (tanto industrial como de servicios) en las actividades de I+D en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

4. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de Convenios específicos que establecerán un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios específicos, se establecerá una Comisión mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por dos Representantes del Instituto de Salud Carlos III y dos Representantes del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.

Los Convenios específicos, serán los instrumentos de aplicación para la elaboración, financiación y ejecución de las acciones estratégicas que se consideren de interés. Éstas deberán tener una temática claramente identificada y su propuesta podrá implicar la aportación de recursos económicos. Los Convenios específicos deberán contemplar, en su caso, las aportaciones económicas de cada una de las Partes a cada actuación incluida en el mismo.

VI. Cofinanciación de actuaciones

El objetivo general de las actuaciones conjuntas es favorecer, potenciar y acelerar el desarrollo en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma. Dichas actuaciones se encuadran en las líneas descritas en el Programa Operativo relativo a FEDER dentro del capítulo para la I+D+I.

1. Las actuaciones conjuntas que la Administración General del Estado (AGE) y la Comunidad Autónoma de Aragón acuerden y consideren objeto de cooperación pueden ser cofinanciadas con fondos estructurales. De forma general, se entienden como actuaciones cofinanciables dentro de los ámbitos anteriormente identificados: Proyectos de I+D.

Infraestructuras científicas. Redes de investigación. Recursos humanos. Programas de formación y movilidad. Centros de competencia. Actuaciones de transferencia y difusión de los resultados.

2. Las modalidades de financiación de una actuación conjunta pueden ser:

Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de la Administración General del Estado y fondos estructurales de la Comunidad Autónoma de Aragón, cofinanciados con fondos presupuestarios de la Administración General del Estado y/o de la citada Comunidad Autónoma.

Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de la Administración General del Estado y fondos presupuestarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de la citada Comunidad Autónoma y fondos presupuestarios de la Administración General del Estado. Fondos presupuestarios de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En todas estas modalidades se fomentará y facilitará la existencia de cofinanciación procedente del sector privado implicado en las actuaciones.

VII. Seguimiento y evaluación

Para la ejecución e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria entre las Partes, formada por dos (2) representantes de cada una de ellas, que podrán delegar la representación. Por parte del Instituto de Salud Carlos III, su Director que actuará como Presidente, y el Subdirector General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa, designado a tal efecto. Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón habrá también dos (2) representantes designados a tal efecto.

Las partes se comunicarán cualquier variación que afecte a la composición de esta Comisión de Seguimiento en el plazo de quince días naturales desde que se produzca. Los representantes de las Partes serán responsables de progresar en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones en el presente Protocolo General. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo a través de: uno o varios Grupos de Trabajo. Cada Grupo de Trabajo, estará integrado por una representación paritaria de las partes firmantes del presente protocolo en número que no exceda de seis (6) representantes en total. Las Partes aceptan que de las actuaciones de coordinación previstas en el presente Protocolo General, se pueda informar en los órganos correspondientes de coordinación de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas. La evaluación científico-técnica se realizará por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, a través de las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria (FIS). Además en caso necesario se solicitarán informes de evaluación a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta los procedimientos que, establece el Programa Nacional correspondiente del Plan Nacional I+D+I.

VIII. Desarrollo del Protocolo General

1. Las Partes se comprometen a realizar Convenios específicos en el marco del presente Protocolo General, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo.

IX. Naturaleza Jurídica y resolución de controversias

El presente Protocolo General posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las Partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las Partes, conforme a lo previsto en la cláusula séptima del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

X. Vigencia del Protocolo General

El presente Protocolo General entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de finalización del II Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008), en el supuesto de que la misma sea anterior a 31 de diciembre de 2007; en otro caso, la vigencia del Protocolo General será la de conclusión del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007).

XI. Actualización del Protocolo General

1. El presente Protocolo General podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando ello sea preciso como consecuencia de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 o de las modificaciones que puedan afectar al II plan de investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008). Las modificaciones al Protocolo General se incorporarán como anexo al mismo.

2. Asimismo, el Protocolo General podrá resolverse por decisión de cualquiera de las Partes, siempre que se comunique con una antelación al menos de cuatro meses a la otra Parte. La Parte que hubiera denunciado el Protocolo General asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.

XII. Publicidad del Protocolo General

El presente Protocolo General será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón. Firmado.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-La Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, Luisa M.ª Noeno Ceamanos.

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