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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2. que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Rehabilitación del aprovechamiento hidroeléctrico del río Bubal en Viñás. T.M. de Carballedo. (Lugo)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 4 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha de 29 de julio de 2004, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el anexo l se describe sucintamente el proyecto de «Rehabilitación del aprovechamiento hidroeléctrico del río Bubal en Viñás. T.M. de Carballedo (Lugo).» La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el anexo II. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Desde el punto de vista de las características del proyecto, dado que se trata de una infraestructura existente no puede concluirse afección por tamaño, utilización de recursos ni generación de recursos. En cuanto a acumulación con otros proyectos si bien existe solape con una solicitud de concesión para aprovechamiento similar, las diferencias deberán resolverse en el ámbito concesional. Desde el punto de vista de afecciones parece razonable que sea la nueva solicitud la que estime la existencia de efectos sinérgicos y acumulativos en relación con la infraestructura existente, objeto de esta resolución. En cuanto a la ubicación de los proyectos, y a partir de la información disponible, no se localizan áreas de especial interés o especialmente protegidas. Finalmente en cuanto a características del impacto no se identifican afecciones potenciales sobre elementos del medio natural. Las posibles afecciones sobre la fauna que pudieran tener lugar se resuelven mediante la construcción de escala de peces tal como se indica en la descripción del proyecto.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 5 de septiembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de Rehabilitación del aprovechamiento hidroeléctrico del río Bubal en Viñás. T.M. de Carballedo. (Lugo)
Madrid, 6 de septiembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
ANEXO I Descripción del proyecto
En 1948 se otorgó una concesión para el aprovechamiento de 400 l/s de agua del río Bubal en Viñás, con destino a aprovechamiento hidroeléctrico. En 2000 se transfiere dicho aprovechamiento al promotor actual que presenta ante la Confederación Hidrográfica del Norte proyecto de rehabilitación del mismo. Dicho proyecto consiste básicamente en:
En la parte superior del azud se realiza el dragado de los acarreos depositados en el río para alcanzar una cota de lecho de 413,25 m. Se ubicará un prerreja a la entrada de la captación y se colocará una compuerta tajadera de accionamiento manual desde la losa de cubrición superior del canal. Se proyecta un aliviadero lateral de hormigón, de 1,00 metro de ancho por 0,85. Se ubicará una escollera entre el aliviadero y el río para evitar la erosión del cauce en ese punto.
Se proyecta una escala de peces en la margen derecha, con artesas rectangulares con escotaduras laterales y orificios de fondo ejecutadas con hormigón. Se dimensiona para caudales superiores a 300 l/s. En el canal de derivación se procederá a la limpieza y retirada interior de acarreos, así como regularización y reparación de las paredes en las zonas donde sea preciso. Se proyecta la reparación puntual del interior del canal en las zonas deterioradas. Antes de la cámara de carga se realiza un alivio lateral mediante un rebaje existente en el cajero derecho del canal. Se mantendrá la tubería forzada actual de acero, debiéndose realizar una reparación de la misma y eliminación de fugas, colocando una nueva compuerta tajadera en su inicio. Se reparará la cubierta del edificio de la central así como la carpintería metálica, y se ubicará una acera de 1,50 metros de anchura en todo el perímetro del mismo. Se acondicionará la pista existente de acceso a la central, realizándose una limpieza de cunetas y saneos puntuales de la plataforma a partir de una capa de zahorra artificial de 20 cm de espesor.
ANEXO II
Relación de consultas efectuadas
Consultados |
Respuestas |
Confederación Hidrográfica del Norte |
X |
Subdelegación del Gobierno en Lugo |
- |
D.G. de Conservación de la Naturaleza |
- |
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Xunta de Galicia |
X |
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Junta de Galicia |
X |
Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Junta de Galicia |
- |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Galicia |
X |
Diputación Provincial de Lugo |
X |
Departamento de Ecología. Universidad de Santiago de Compostela |
- |
Facultad de Biología. Universidad de Santiago de Compostela |
- |
ADENA |
- |
Ecologistas en Acción |
- |
SEO |
- |
Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA). |
- |
Colectivo Ecologista de Defensa de la Naturaleza (CEDENAT). |
- |
Federación Ecoloxista Galega (FEG) |
- |
Sociedade Galega de Historia Natural (Sghn) |
- |
Ayuntamiento de Carballedo |
- |
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural
Considerando que no se van a afectar superficies que no estuviesen previamente ocupadas por las antiguas instalaciones del aprovechamiento hidroeléctrico y teniendo en cuenta que no se localizan elementos del Patrimonio Cultural en la zona en la que se emplaza el proyecto, estiman la no necesidad de una prospección arqueológica que evalúe el impacto de las obras sobre el Patrimonio Cultural de la zona. Sin embargo, en el caso en que las obras proyectadas o las auxiliares tengan lugar fuera del ámbito recogido en la documentación, éstas tendrán que ser informadas por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural.
Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental
Informan que emitieron en su momento oficio a la consulta efectuada por la Confederación Hidrográfica del Norte. Incluye informe de la Dirección Xeral de Conservación da Naturaza en el que señala que en la misma zona existe una minicentral y que parece existir un solape entre ambos aprovechamientos. Considera que no se han incluido dispositivos de protección de fauna y que el caudal ecológico no parece el adecuado.
Confederación Hidrográfica del Norte
Señala que los aprovechamientos incompatibles deberán resolverse entre ambos promotores. Señala que el caudal ecológico propuesto de 300 l/s, es superior al que se obtendría aplicando los criterios sobre caudales de restitución medioambiental adoptados por la Confederación y definidos en la Norma 2.1.2.12 de las Normas del Plan Hidrológico de cuenca y resulta idéntico al fijado en su día al denominado Salto Bubal I de Unión Eléctrica FENOSA, S. A., si bien aquél se duplicaba en los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, aspecto que parece adecuado recoger en la actual concesión al objeto de evitar que unos caudales que fueron pensados en su día con destino medioambiental, puedan ser turbinados aguas abajo por al actual aprovechamiento. Exige finalmente que se respete este caudal de 300 l/s duplicándose en los meses señalados de noviembre, diciembre, enero y febrero, instalándose limnígrafos en los aliviaderos del azud y en la toma del canal, así como los aforadores en los dispositivos de evacuación del caudal remanente en el cauce. Los datos así obtenidos estarán a disposición de la Confederación Hidrográfica del Norte, que podrá exigir la entrega periódica de una copia si lo considera oportuno. En la rehabilitación del aprovechamiento y en su posterior explotación se tendrá en cuenta en todo caso:
Los materiales sobrantes de excavación y/o demolición serán conducidos a vertederos, estando prohibidos su vertido a los cauces.
Una vez terminadas las obras se desmontarán todas las instalaciones utilizadas durante la construcción y que no sean necesarias para el funcionamiento y explotación del aprovechamiento. Se restaurará la cobertura vegetal de las superficies afectadas por la construcción del aprovechamiento. En dichas superficies se incluyen las ocupadas por las instalaciones de obras, vertederos y caminos de servicio u otros accesos a las obras. Se diseñará la evacuación de los caudales vertidos en el aliviadero de la cámara de carga, de manera que evite la erosión de la ladera y no dañe la vegetación existente. Si se prevé la demodulación de los caudales naturales como consecuencia del aprovechamiento, se estudiará el impacto que la variación del caudal de turbinación produce en el cauce aguas abajo de la central y se propondrán criterios de explotación que tienden a minimizar dichos impactos y las posibles afecciones a las derivaciones existentes aguas abajo, de acuerdo con la Norma 2.1.4.16 del Plan Hidrológico Norte I.
Dirección Xeral de Industria, Energía e Minas.
Explica las carencias que a su juicio contiene la memoria presentada y no incorpora ningún comentario o sugerencia complementaria.
Diputación Provincial de Lugo
No aprecian sugerencias a formular en el trámite de consulta.
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