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Documento BOE-A-2005-2788

Resolución de 24 de enero de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a los centros de alto rendimiento deportivo, y centros especializados, para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2005, páginas 6070 a 6071 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-2788

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel, de interés para el Estado; asimismo, corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel. Con el fin de iniciar una política coordinada que permita conseguir los mejores resultados deportivos y de gestión, el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.) elaboró la Resolución de 17 de junio de 2002 (B.O.E. de 12 de julio) por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura. Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de obtener una labor coordinada entre este Organismo, las Federaciones Españolas y todas aquellas Comunidades Autónomas, Entidades Locales o cualquier otra Entidad Pública, que estén llevando a cabo programas de trabajo dirigidos a impulsar a los deportistas a conseguir objetivos de alto nivel. De acuerdo con la Base Sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 (B.O.E. de 29 de enero de 1998), reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas «los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y Centros Especializados de Alto Rendimiento cuya titularidad o gestión corresponda a Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas, y que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes». En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la citada Orden, resuelvo:

Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y a los Centros Especializados de Alto Rendimiento, que hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de la ya citada Resolución de 17 de junio de 2002 (B.O.E. de 12 de julio).

Segundo.-Uno. Las solicitudes de subvención habrán de ser presentadas por las Comunidades Autónomas para cualquiera de los distintos programas de gestión, o de obras y de suministros. Dos. Las beneficiarias de las ayudas o subvenciones serán tanto las Comunidades Autónomas que ostenten la titularidad sobre los centros mencionados como aquéllas que no sean titulares de los mismos, éstas últimas previa suscripción de un convenio de colaboración entre dicha Comunidad y la entidad titular de la instalación. Tercero.-La solicitud deberá ir acompañada de:

A) Un proyecto deportivo que comprenda: 1) Plan Director del Centro: a) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

b) Criterios de selección de los deportistas. c) Cuadro Técnico de que dispone el Centro para llevar a cabo el Programa.

2) Instalaciones deportivas que posee el Centro y necesidades previstas en infraestructuras y/o equipamiento deportivo (a largo plazo).

3) Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de equipos nacionales y otras actividades de Federaciones Españolas. 4) Actuaciones previstas para el presente ejercicio, especificando aquéllas para las que se solicita la subvención. 5) Mejores resultados obtenidos en el pasado año por los deportistas integrados en los Programas de Tecnificación del Centro.

B) Un proyecto económico que incluya:

1) Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2005.

2) Plan de inversiones para 2005 y financiación prevista para la misma. 3) Liquidación del ejercicio 2004, tanto del presupuesto de gestión como del de inversiones. 4) Solicitud de subvención pública, que constará de:

a) Argumentos técnicos que justifican la ayuda.

b) Importe que se solicita, para cada uno de los conceptos. c) Finalidad específica para la que se solicita la subvención. Los objetivos se presentarán con un orden de prioridades, tanto en lo que se refiere a gestión como aquellos que se solicitan para inversión en infraestructuras o equipamientos. En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma no sea titular de la instalación, se deberá adjuntar con la solicitud, el convenio de colaboración entre ésta y la Entidad titular de la misma.

Cuarto.-Las Comunidades Autónomas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Quinto.-Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, siendo presentadas directamente en el C.S.D. o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el Artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución hasta el día 8 de marzo de 2005. Sexto.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Séptimo.-Se creará una comisión para analizar los proyectos de las Comunidades Autónomas solicitantes, que estará integrada por un Presidente que será el Director General de Deportes, dos vocales de la Subdirección General de Alta Competición, el jefe de la división de Centros de Alto Rendimiento Deportivo, el Subdirector General de Infraestructuras Deportivas, el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico y un Secretario a designar por el Presidente. Dicha comisión elevará propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes antes del 31 de marzo de 2005. Octavo.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Comunidades Autónomas con cargo a los Programas presupuestarios establecidos en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2005, corresponderá a la dotación máxima establecida para estos fines en el citado presupuesto, en las Aplicaciones presupuestarias 336-A 456.02 y 336-A 751.02. Noveno.-La concesión de estas subvenciones se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003), salvo aquello que, según indica la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, y durante el plazo de adecuación de la normativa reguladora de la misma, le será de aplicación la normativa vigente en el momento de su entrada en vigor, es decir el art. 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y lo dispuesto en el Reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como la Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura (B.O.E. del 29). Décimo.-El Órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. f) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre Estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Undécimo.-La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Duodécimo.-Una vez analizada la documentación presentada, el Órgano instructor valorará los siguientes aspectos:

Nivel deportivo de los usuarios del Centro: Deportistas de Alto nivel, ADO, Equipos Nacionales y otros.

Presupuesto total del Centro, aportaciones de otras instituciones. Carestía de las instalaciones del Centro. Implicación de la Federación Española en el mismo. Necesidades en equipamiento deportivo

Decimotercero.-El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Decimocuarto.-Las Comunidades Autónomas vendrán obligadas a presentar un proyecto ajustado a la cantidad asignada a cada Centro, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial, y que deberán remitir al Consejo Superior de Deportes, firmado y sellado, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de comunicación del proyecto de subvención que recibirán para cada Centro. Decimoquinto.-La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas. Decimosexto.-Las Comunidades Autónomas susceptibles de subvención suscribirán, con carácter previo, un Convenio de Colaboración con el Consejo Superior de Deportes, que deberá recoger la prioridad que, en el plan de utilización del Centro, se dará a las actividades de alta competición que soliciten expresamente las Federaciones Deportivas Españolas, así como cualquier otro requisito que se considere necesario. Igualmente, dicho Convenio incluirá la obligatoriedad de los citados Centros de incluir la imagen corporativa del C.S.D. en toda su cartelería. Decimoséptimo.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 5 meses, computados a partir del día siguiente al de la fecha de esta Resolución, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Decimoctavo.-Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4. Decimonoveno.-Uno. Por lo que se refiere a la justificación de los fondos recibidos, las Comunidades Autónomas beneficiarias de estas ayudas o subvenciones, estarán obligadas en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003), en su artículo 30, a justificar dicho gasto, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su percepción, en el caso de las subvenciones para ayuda de gestión, y de 9 meses, en caso de las ayudas para inversiones, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Dos. La citada justificación de los fondos percibidos podrá realizarse mediante certificado de la autoridad comunitaria competente, en el que se relacionen las facturas de gastos realizados con cargo a la subvención concedida, y en el que, como mínimo, deben especificarse el perceptor, concepto del pago e importe del suministro o servicio. Igualmente deberá enviarse con el certificado mencionado:

Una memoria relativa al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Una memoria económica:

a) Hoja-resumen con el presupuesto final de la actividad, con especificación de los gastos e ingresos, si los hubiere, así como de la subvención otorgada y otras financiaciones obtenidas.

b) Ingresos generados, si los hubiere, (incluyendo otras subvenciones) para esta misma actividad.

Tres. Las Comunidades Autónomas que no sean titulares de los Centros, como entidades colaboradoras, asumirán igualmente las obligaciones establecidas en el artículo anterior, presentando la justificación de la aplicación de los fondos realizada por los beneficiarios, en el mismo plazo y forma señalados en el párrafo anterior.

Vigésimo.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y Artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado. Vigésimo primero.-La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y Artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de enero de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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