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Documento BOE-A-2005-2789

Resolución de 25 de enero de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a los centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva, en el año 2005, por el programa nacional de tecnificación deportiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2005, páginas 6071 a 6073 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-2789

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado; asimismo, corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel. Se pretende que las Federaciones Deportivas Españolas compatibilicen el trabajo de perfeccionamiento de sus deportistas menores más destacados, con los planes de alta competición, concentrando la aplicación de los esfuerzos de los diferentes ámbitos en aquellos de sus deportistas con auténtico potencial, con la intención de unificar sus objetivos con los de los diferentes Programas Autonómicos existentes en los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros de Tecnificación Deportiva, estableciendo el mayor control posible para ubicar y consolidar a sus deportistas en la élite internacional, y haciendo todo ello compatible con el desarrollo de programas integrales para los jóvenes deportistas que nos representarán en el futuro. Estos ambiciosos proyectos, con objetivos a medio y largo plazo, pretenden llevar hasta la alta competición a grupos de jóvenes deportistas que en el futuro puedan obtener grandes éxitos internacionales, dando especial importancia a aquéllos que pudieran estar preparados para su participación en los Juegos Olímpicos de 2012, cuya organización podría corresponder a Madrid. Es precisamente en esta aplicación y en sus posibilidades de desarrollo donde las distintas Comunidades Autónomas, con sus Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros de Tecnificación Deportiva, colaboran con programas específicos relacionados con el Consejo Superior de Deportes y las Federaciones Deportivas Españolas, contribuyendo a constituir una adecuada estructuración de todas las actuaciones de las distintas instituciones en este ámbito, que optimizará el aprovechamiento de los recursos disponibles. Estos programas, además de contar con la planificación técnica oportuna, deberán ayudar a los deportistas a desarrollarse en el entorno social y educativo adecuados para jóvenes en periodos tan sensibles de su desarrollo personal, proporcionándoles ayuda específica para su formación educativa, a través de diferentes formas de ayuda a la docencia; así como el seguimiento médico-deportivo que garantice tanto su adecuado desarrollo físico y la protección de su salud ante situaciones especiales de esfuerzo, como el apoyo científico necesario para su mayor progreso deportivo. Asimismo, es propósito del Consejo Superior facilitar a las Federaciones Deportivas Españolas la posibilidad de realizar en los Centros de Tecnificación Deportiva las concentraciones puntuales subvencionadas por este Consejo y convocadas por Resolución de 23 de noviembre de 2004, también encuadradas en el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva. De igual forma, desde el Consejo Superior de Deportes se quiere incentivar a las Comunidades Autónomas para que den la posibilidad a aquellos deportistas de cualquiera de ellas, que en su ámbito regional no disponen de instalaciones y entorno adecuado para la especialización deportiva que requieren, puedan llevarla a cabo en algún Centro de Tecnificación Deportiva de otra Comunidad, próximo a su residencia familiar, que se considere adecuado desde el punto de vista técnico, y reúna, a su vez, las condiciones necesarias para completar su formación docente y humana. El Consejo Superior de Deportes, con el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, pretende establecer una política coordinada de tecnificación deportiva de cara a la alta competición, una de cuyas actuaciones es la ayuda al funcionamiento y equipamiento e infraestructuras de los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados, que se convoca con la presente Resolución. En consecuencia con ello, se mantiene la posibilidad de que aquellos Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva que estén trabajando en programas de perfeccionamiento deportivo adecuados desde el punto de vista técnico, y con los apoyos médico-deportivo y a la docencia suficientes, obtengan subvenciones del Consejo Superior de Deportes para la gestión y/o inversiones en equipamientos, mantenimiento de las infraestructuras actuales y/o construcción de instalaciones complementarias, según establece la Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura (B.O.E. del 29), en su Base Sexta. De acuerdo con todo lo indicado, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas, y en virtud de las atribuciones conferidas por la citada Orden, resuelvo:

Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, que hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de las Resoluciones de 9 de marzo de 1998 (BOE de 17 de marzo) y de 17 de junio de 2002 (BOE de 12 de julio), por las que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición.

Segundo.-Uno. Las solicitudes de subvención habrán de ser presentadas por las Comunidades Autónomas para cualquiera de los distintos programas: de gestión, o de obras y suministros. Dos. Las beneficiarias de las ayudas o subvenciones serán las Comunidades Autónomas, en caso de ser éstas las titulares de los Centros referidos en el apartado primero. En el caso de que la Entidad titular no sea la propia Comunidad Autónoma, ésta actuará de entidad colaboradora, debiéndose acompañar a la solicitud un convenio de colaboración entre la propia Comunidad y la Entidad titular correspondiente. Tres. La subvención deberá solicitarse para actividades o inversiones directamente relacionados con el programa de tecnificación. Tercero.-En la solicitud de subvención pública, debe especificarse:

a) Importe que se solicita para cada uno de los dos conceptos.

b) Argumentos técnicos que justifican la ayuda.

La solicitud deberá ir acompañada de:

A) Un proyecto deportivo, que comprenda: 1. Plan Director del Centro: a) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

b) Criterios de selección de los deportistas. c) Cuadro técnico de que dispone el Centro para llevar a cabo el Programa.

2. Instalaciones deportivas que posee el Centro y necesidades previstas en infraestructuras y/o equipamientos deportivos (a largo plazo).

3. Coordinación con los programas de tecnificación deportiva de las Federaciones Españolas.

a) Aportación directa de dichas Federaciones a los citados programas, detallando los acuerdos concretos a los que se haya llegado con cada una de ellas para llevarlos a cabo.

b) Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de equipos nacionales y otras actividades de Federaciones Españolas, que se han llevado a cabo en el Centro durante el año 2004.

4. Actuaciones previstas para el presente ejercicio, especificando aquéllas para las que se solicita la subvención.

5. Actuaciones previstas que puedan tener repercusión en la preparación de los deportistas, de cara a 2012. 6. Mejores resultados obtenidos en el pasado año por los deportistas integrados en los Programas de Tecnificación del Centro. 7. Deportistas procedentes de otras Comunidades Autónomas que están integrados en los programas de tecnificación del Centro.

B) Un proyecto económico, que incluya:

1. Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2005, y vías de financiación previstas.

2. Plan de inversiones del Centro para 2005 y financiación prevista para el mismo. Deben especificarse claramente aquellas inversiones para las que se solicita subvención, que se presentarán priorizadas. 3. Liquidación del ejercicio 2004, tanto del presupuesto de gestión como del de inversiones, y vías de financiación que lo han sustentado. En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma no sea titular de la instalación, se deberá adjuntar con la solicitud, el convenio de colaboración entre ésta y la Entidad titular de la misma.

Cuarto.-Las Comunidades Autónomas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Quinto.-Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, siendo presentadas directamente en el C.S.D. o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el Artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución hasta el día 8 de marzo de 2005. Sexto.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Séptimo.-Se creará una comisión para analizar los proyectos de las Comunidades Autónomas solicitantes, que estará integrada por un Presidente que será el Director General de Deportes, dos vocales de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, el jefe de la división de Centros de Alto Rendimiento Deportivo, el Subdirector General de Infraestructuras Deportivas, el Subdirector General de Alta Competición y un Secretario, a designar por el Presidente. Dicha Comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, antes del 31 de marzo de 2005. Octavo.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Comunidades Autónomas, con cargo a los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2005, corresponderá a la dotación máxima establecida para estos fines en el citado presupuesto, en su Programa 336-A, Capítulos 456 y 751. Noveno.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo para aquello que, según indica la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, y durante el plazo de adecuación de la normativa reguladora de la misma, le será de aplicación la normativa vigente en el momento de su entrada en vigor, es decir el Artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y lo dispuesto en el Reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como la Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura (B.O.E. del 29). Décimo.-El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.1.f) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre Estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Undécimo.-La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Duodécimo.-El Órgano instructor procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los siguientes criterios:

Interés deportivo estatal del proyecto presentado, para lo que se tendrán en cuenta: Planificación y actividades de tecnificación previstas para 2005.

Planificación y actividades de tecnificación a medio plazo (2012). Grado de ejecución 2004.

Aceptación, por parte de los Centros, de deportistas de otras Comunidades Autónomas.

Cooperación con otros países en programas de tecnificación.

Decimotercero.-El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Decimocuarto.-Las Comunidades Autónomas vendrán obligadas a presentar un proyecto ajustado a la cantidad asignada a cada Centro, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial, y que deberán remitir al Consejo Superior de Deportes, firmado y sellado, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de comunicación del proyecto de subvención que recibirán para cada Centro. Decimoquinto.-La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas. Decimosexto.-Las Comunidades Autónomas susceptibles de subvención suscribirán, con carácter previo, un convenio de colaboración con el Consejo Superior de Deportes, que deberá recoger la prioridad que, en el plan de utilización del Centro, se dará a las actividades de alta competición que soliciten expresamente las Federaciones Españolas, así como cualquier otro requisito que se considere necesario. Igualmente, dicho convenio incluirá la obligatoriedad de los citados Centros de incluir la imagen corporativa del C.S.D. en toda su cartelería. Decimoséptimo.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 5 meses, computados a partir del día siguiente al de la fecha de esta Resolución, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Decimoctavo.-Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Artículo 34, apartado 4. Decimonoveno.-Uno. Por lo que se refiere a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, las Comunidades Autónomas beneficiarias de estas ayudas o subvenciones estarán obligadas, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Artículo 30, a justificar dicho gasto, dentro de los 3 meses siguientes al cobro de las cantidades correspondientes, en el caso de las subvenciones para ayuda a la gestión, y de 9 meses, en caso de las ayudas para inversiones, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Dos. La citada justificación de los fondos percibidos podrá realizarse mediante certificado de la autoridad comunitaria competente, en el que se relacionen las facturas de gastos realizados con cargo a la subvención concedida, y en el que, como mínimo, deben especificarse el perceptor, concepto del pago e importe del suministro o servicio. Igualmente, deberá enviarse con el certificado mencionado:

2. Una memoria relativa al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención,

3. Una memoria económica:

a) Hoja-resumen con el presupuesto final de la actividad, con especificación de los gastos e ingresos, si los hubiere, así como de la subvención otorgada y otras financiaciones obtenidas.

b) Ingresos generados, si los hubiere (incluyendo otras subvenciones) para esta misma actividad.

Tres.-Las Comunidades Autónomas que no sean titulares de los Centros, como entidades colaboradoras, asumirán, igualmente las obligaciones establecidas en el Artículo anterior, presentando la justificación de la aplicación de los fondos realizada por los beneficiarios, en el mismo plazo y forma señalados en el párrafo anterior. Vigésimo.-La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Vigésimo primero.-La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y Artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 25 de enero de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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