Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-2790

Resolución de 17 de enero de 2005, de la Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Geológico y Minero de España y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de «Estudio y Cartografía de los peligros geológicos en la comarca del Altiplano de la Región de Murcia. Términos municipales de Yecla y Jumilla».

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2005, páginas 6073 a 6076 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-2790

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.d) del Estatuto del IGME, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre; y, de otra parte, el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Decreto 60/2004, de 28 de junio, por el que se dispone su nombramiento, han formalizado, con fecha 11 de octubre de 2004, un Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del «Estudio y cartografía de los peligros geológicos en la comarca del Altiplano de la Región de Murcia; Términos Municipales de Yecla y Jumilla», recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de enero de 2005.-El Director general, José Pedro Calvo Sorando.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización de «Estudio y cartografía de los peligros geológicos en la comarca del altiplano de la región de Murcia. Términos municipales de Yecla y Jumilla».

En Murcia, a 11 de octubre de 2004

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Marqués Fernández, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en adelante CMAOT, en virtud del Decreto 60/2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional, y expresamente autorizado para suscribir el presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de julio de 2004.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, designado por R.D. 1618/2004 de 2 de julio, actuando en la representación legal del mismo conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el art. 15 de la Ley 13/86 de 14 de Abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, el Real Decreto 1953/2000 de 1 de Diciembre y demás disposiciones que regulan el funcionamiento del Organismo. Comparecen en nombre y representación de las Instituciones de las que, respectivamente, son titulares, y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.-Que a tenor de los fines, funciones y competencias que la normativa vigente atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el Decreto 60/2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional, en su ámbito territorial e institucional correspondiente, y al Instituto Geológico y Minero de España, según el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que recoge la adaptación de los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y el Real Decreto 1953/2000 de 1 de Diciembre, es interés común, de conformidad con lo previsto en el Convenio-Marco de asistencia técnica suscrito por ambas instituciones en fecha 10 de Octubre 1988, la realización de las actuaciones conducentes al Estudio y Cartografía de los Peligros Geológicos en la Comarca del Altiplano de la Región de Murcia, términos municipales de Yecla y Jumilla.

Segundo.-Que el artículo 65.1 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, modificada por ley 2/2004, de 24 de mayo, en relación con el artículo 9 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones permite el establecimiento de un régimen de protección específica del suelo derivado de una ordenación legal supramunicipal (estatal o autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias), que impide su urbanización o transformación urbanística, por preservarlo de esta actividad la legislación sectorial o la ordenación territorial, materia ésta última atribuida como competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.2 de su Estatuto de Autonomía. El establecimiento de ese régimen específico de protección debe estar justificado por la concurrencia de los valores a preservar mencionados en el artículo 65 de la Ley del Suelo Regional. Tercero.-Que el IGME está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura básica de los departamentos ministeriales, y configurado como Organismo Público de Investigación con naturaleza de organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras del conocimiento. c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Cuarto.-Que mediante el presente Convenio Específico se acuerdan tanto los recursos financieros a aportar por cada una de las partes en relación con las actuaciones a realizar, como los sistemas de ejecución, coordinación, seguimiento y revisión de dicho Convenio.

Quinto-El carácter plurianual del presente Convenio queda plenamente justificado por las especiales características de los trabajos que lo integran, en cuanto a su amplitud y necesaria continuidad de los mismos. En su virtud, manifestando coincidencia de intereses por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a los dos organismos, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto el estudio y la zonificación integrada (a escala de representación 1:50.000) del grado de afectación de los distintos peligros geológicos que puedan constituir riesgos en la Comarca del Altiplano de la CARM, con vistas a que sirva de documento base para ser considerado en los procesos de toma de decisiones en la elaboración de los correspondientes instrumentos de ordenación territorial, justificando el establecimiento de posibles restricciones de usos del suelo en partes del territorio en estudio, debido a la concurrencia de los valores a preservar enunciados en el artículo 65 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, y de conformidad con la Memoria Técnica del Anexo a este Convenio.

Segunda. Actuaciones a cargo del IGME.-La realización y dirección técnica de los trabajos contemplados en el Anexo para el desarrollo del Convenio corresponderá al IGME, siendo responsabilidad del mismo el adecuado cumplimiento de las actuaciones señaladas, pudiendo contratar los trabajos de apoyo necesarios para el desarrollo del Convenio. Tercera. Régimen de personal.-Como consecuencia de la realización del presente Convenio no se alterará el régimen jurídico actual del personal, ni podrá surgir ningún tipo de relación laboral ni por parte del IGME ni por parte de la CMAOT, a favor de las personas que intervengan en su ejecución. Cuarta. Programación de actuaciones.-Las actuaciones previstas en el Convenio se realizarán en las fechas establecidas en el documento de programación que será aprobado por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula siguiente. La adición de actuaciones no previstas en la Memoria Técnica que comporten incremento de gasto requerirá la formalización de un acuerdo complementario al presente Convenio, previa aprobación por las partes interesadas. Quinta. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, a partir de la firma de este Convenio, que estará formada por seis miembros. Por la CMAOT la formarán tres miembros nombrados por el Director General de Ordenación del Territorio y Costas. Por el IGME la formarán dos miembros nombrados por el Director General y un tercero por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los miembros que representen a cada uno de los Organismos deberán ser comunicados respectivamente antes de la constitución formal de la Comisión. Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzguen convenientes por las partes, según los temas a tratar. La Comisión se reunirá cuantas veces se estimen necesarias y lo requiera el asunto a debatir, a petición de alguna de las partes. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) La aprobación y seguimiento del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas, y que no comporten incremento del gasto inicialmente aprobado.

b) Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio y la consecución de los fines del trabajo. c) Realización de informes y propuestas sobre la ejecución de los trabajos y sobre cada parte diferenciada de los mismos, una vez finalizada. d) Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Convenio. e) Redactar y proponer a las entidades suscriptoras del presente Convenio las addendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado. f) Validar la realización de los trabajos y aprobar las certificaciones emitidas sobre los mismos, y la finalización del Convenio. g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Sexta. Propiedad de los resultados.-La propiedad de los trabajos corresponde al CMAOT y al IGME a partes iguales, y los resultados se utilizarán de forma conjunta por ambas instituciones, siendo necesaria para otra forma de uso la petición escrita, debiendo ser respondida en un plazo inferior a quince días desde su recepción. La falta de respuesta supone aceptación y consentimiento de la petición.

Séptima. Financiación.

a) Financiación. La financiación de los trabajos a realizar corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al IGME, en los términos a que se refiere el Programa conjunto de actuaciones, ascendiendo las aportaciones previstas a la cantidad total de ciento ochenta mil euros (180.000 euros), suponiendo un 75% a cargo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y un 25% a cargo del IGME.

La cooperación de las partes se concreta en las siguientes aportaciones económicas:

a) La aportación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asciende a la cantidad de ciento treinta y cinco mil euros (135.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 19.05.00.432B.649.00 de Ordenación del Territorio y Proyecto 9634 «Directrices de Ordenación Territorial de la Región de Murcia».

b) El IGME aporta la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros).

b) Plurianualidad.

Toda vez que el presente Convenio implica compromisos de carácter plurianual, su tramitación se ajustará a lo establecido para gastos de tal naturaleza en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La aportación de la Comunidad Autónoma sobre el presupuesto total del Convenio queda desglosada del siguiente modo: Para el año 2004: 22.800 Euros

Para el año 2005: 112.200 Euros

La aportación del IGME será con cargo al Programa 542 L Investigación Geológico Minera y Medioambiental, y su valoración económica se efectúa con cargo a los capítulos 1 y 2 de sus dotaciones presupuestarias (gastos de personal y gastos corrientes), desglosándose de la siguiente manera:

Para el año 2004: 7.600 euros

Para el año 2005: 37.400 euros

No obstante lo anterior, se estará a lo que al respecto establece, sobre gastos de carácter plurianual, el Art. 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio abonará al IGME las cantidades aportadas para el cumplimiento del presente convenio de la siguiente forma: La partida correspondiente al ejercicio 2004, a la firma del convenio, y la partida correspondiente al ejercicio 2005 se hará efectiva contra certificaciones emitidas sobre los trabajos realizados que deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento, previa entrega por parte del IGME y aceptación de los informes parciales de avance, de acuerdo con las especificaciones recogidas en la memoria técnica del proyecto que se adjunta al presente Convenio.

La asignación de fondos por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se realizará mediante transferencia a la cuenta n° 9000-0001-20-0200007450 a nombre del Instituto Geológico y Minero de España en el Banco de España, calle Alcalá n.º 50.

Octava. Vigencia y prorroga.-El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, teniendo una vigencia de 12 meses. La prórroga de dicho plazo podrá acordarse en un plazo de dos meses anterior a la finalización del Convenio por un periodo de un año, por acuerdo mutuo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso. Novena. Resolución del convenio.-El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con un mes de antelación. Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, de acuerdo con el artículo 3 de dicho texto legal. Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación del Convenio será de aplicación, además de las propias cláusulas previstas en el Convenio, los principios y criterios contenidos en la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se resolverán por la jurisdicción Contencioso-Administrativa sin perjuicio del requerimiento potestativo y previo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y para que conste, firman por triplicado en la fecha arriba indicada. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Francisco Marqués Fernández. El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

ANEXO Memoria técnica

«ESTUDIO Y CARTOGRAFÍA DE LOS PELIGROS GEOLÓGICOS EN LA COMARCA DEL ALTIPLANO DE LA REGIÓN DE MURCIA. TÉRMINOS MUNICIPALES DE YECLA Y JUMILLA»

Duración: 12 meses.

Área de trabajo: Comarca del Altiplano CARM. Superficie aproximada: 1574 km2 (superficie total de los 2 municipios).

Introducción: Los peligros geológicos tienen una clara incidencia en las actividades urbanísticas y constructivas, por lo que estimar la afectación por estos fenómenos con vistas al adecuado uso y aprovechamiento del suelo en la planificación territorial es un aspecto necesario que debe ser considerado junto con otros valores del medio físico (paisaje, historia, arqueología, etc.).

El grado de fiabilidad de los límites de utilización de la superficie del terreno y de la intensidad estimada para los peligros geológicos que pueden constituir riesgos, en los estudios correspondientes en una zona, dependerá en muchos casos de la metodología utilizada para los objetivos planteados. En este estudio se trata de zonificar un territorio del que corresponde a la comarca del Altiplano de la CARM, basándose en la posible afectación potencial por peligros geológicos y sus implicaciones en la ordenación territorial. Las restricciones que impone cada tipo de peligro geológico al uso del suelo son diferentes; no es lo mismo adoptar medidas para evitar los posibles daños por sismos que por inundaciones o por movimientos de ladera. La planificación del territorio requiere del conocimiento del tipo de peligros geológicos que actúan y actuarán en el futuro en una zona, su área de influencia y su intensidad o magnitud. Con estos datos el planificador podrá asignar y aconsejar aquellos usos óptimos o más adecuados del territorio, pudiendo incluso limitar la construcción de determinadas edificaciones y usos del suelo para determinadas actividades.

Antecedentes: La zona de estudio comprende los municipios de Yecla y Jumilla. Como referencia, el único estudio de peligrosidad geológica que contempla estos municipios se realizó en 1995 por el IGME/CPTOP, dentro del Atlas Inventario de Riesgos Naturales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El mismo incluye una serie de mapas de Peligrosidad Natural entre los que se encuentran los de Peligrosidad Geológica por sismicidad, movimientos de ladera e inundaciones a escala 1:500.000, y el Mapa Síntesis de Peligrosidad Natural, a escala 1:300.000. El detalle del estudio y la escala de representación utilizados en el citado trabajo no tiene el detalle necesario para los objetivos que se requieren en el presente estudio de zonificación de peligros geológicos, con vistas a su aplicación en los correspondientes instrumentos de ordenación territorial. Utilidad: Este estudio está enfocado a establecer aquellos aspectos, en relación con los peligros geológicos, que deben ser considerados en la elaboración de instrumentos de ordenación territorial, en lo que respecta a la programación de forma adecuada de los usos del suelo, siendo la zonificación integrada de peligros un elemento de información básico a tener en cuenta en la planificación territorial de este medio.

La representación a escala 1:50.000 es válida para una zonificación adecuada, y fácil su traslado a aplicaciones de planificación territorial. La zona de estudio comprende unos 1574 km2, correspondientes a la superficie total de los dos municipios considerados; esta superficie cubre 8 hojas de los MTN (IGN) a escala 1:50.000. La escala 1:25.000 no se utilizará como escala de representación (unas 21 hojas 1:25000 del MTN (IGN)), aunque sí como base topográfica de trabajo en las zonas de alta susceptibilidad a peligros geológicos.

Contenido: El análisis de susceptibilidad a que ocurran ciertos procesos geológicos en un territorio concreto supone establecer las características intrínsecas del terreno condicionantes y los factores actuantes como potenciales desencadenantes de dichos fenómenos. Una fuerte sacudida del terreno por un terremoto, una inundación de tipo torrencial, un hundimiento o un colapso del suelo, un movimiento de ladera, etc. son fenómenos que se pueden situar geográficamente sobre la base del reconocimiento de eventos pasados o por estimación o analogías para el futuro.

La seguridad absoluta en el establecimiento de los límites de afectación en la distribución espacial e intensidad de los procesos geológicos que pueden causar riesgos catastróficos o dañinos para el entorno humano no es posible, pero esto no debe impedir la zonificación como elemento orientador de aplicaciones gestoras del territorio, siempre con las limitaciones asociadas a la escala y al detalle de la información contenida, complementando con las recomendaciones de uso y aprovechamiento del suelo sobre la base del grado de afectación estimado para cada peligro geológico en cada zona del territorio estudiado. La investigación y zonificación de cada peligro geológico concreto permitirán la integración para obtener el Mapa Integrado de Peligros Geológicos (en adelante MIPG). A priori el MIPG a escala 1:50.000 de la zona de estudio deberá contener tres zonas diferenciadas:

a) Zona sin afección significativa por peligros geológicos.

b) Zona con uno o varios peligros geológicos en grado de afección medio. c) Zona con uno o varios peligros geológicos en grado de afección alto.

Se entiende por grado de afección la susceptibilidad de un área a ser afectada por un determinado peligro geológico.

Cada una de estas zonas requerirá soluciones diferentes aplicadas con diferentes medidas e intensidad. La zona a) no restringe los usos del suelo desde el punto de vista de los peligros geológicos. La zona b) restringe los usos del suelo en la medida en que se den solución según el grado de afectación (por ejemplo medidas contra las vibraciones sísmicas, según norma sismorresistente vigente, inundaciones medias, movimientos de ladera de poca entidad que tienen soluciones de estabilización, etc.). La zona c) restringe o limita cualquier uso constructivo y otros tipos de usos del suelo. No existen restricciones a la construcción por sismicidad siempre que se construya teniendo en cuenta la norma sismorresistente vigente, aunque en determinadas zonas, debido a fenómenos potencialmente inducidos (movimientos de ladera, licuefacción, colapso, etc.) puede ser recomendable restringir los usos del suelo. Para los movimientos de ladera y otros tipos de procesos geológicos de carácter puntual como los hundimientos del terreno (subsidencia, colapso), erosión, etc., deberá establecerse su grado de susceptibilidad, de igual forma que para las inundaciones por ríos y torrentes. El MIPG deberá establecer una zonificación en este sentido, con un grado de detalle en consonancia con la escala utilizada, basándose en la evaluación conjunta de los grados de susceptibilidad definidos en los correspondientes mapas de peligros. Para establecer la zonificación se utilizará como herramienta un SIG,lo que facilitará el análisis mediante integración de capas de información de factores condicionantes y desencadenantes. Se realizarán cartografías de susceptibilidad de los siguientes peligros geológicos:

Movimientos de ladera.

Inundaciones. Sismicidad (sismos destructores y factores de amplificación).

Además de otros procesos geológicos que puedan constituir riesgos, como posibles hundimientos por fenómenos kársticos, erosión, etc.

También se tendrán en cuenta peligros derivados de la actividad antrópica de los que se tenga conocimiento durante la campaña de recopilación de información y/o trabajos de campo.

Plan de trabajo (actividades): Las actividades previstas para la realización del Estudio son las siguientes:

1. Recopilación de información (información bibliográfica y documental y encuestas en los Ayuntamientos a los que afecta el estudio).

2. Análisis de la información y correlación entre los procesos y los factores condicionantes y desencadenantes. 3. Realización de una base de datos de eventos. 4. Estudio fotogeológico. 5. Reconocimientos en campo. 6. Realización de los mapas inventario de localización de eventos. 7. Realización de los mapas de factores condicionantes y desencadenantes: litología, pendientes, vegetación, precipitaciones y otros posibles factores. 8. Establecimiento de la metodología de evaluación de la susceptibilidad y peligrosidad de cada peligro analizado. 9. Elaboración de los mapas integrados de susceptibilidad y peligrosidad. Criterios y leyendas. 10. Digitalización y tratamiento SIG. 11. Redacción de la Memoria. 12. Edición (incluye documento síntesis del estudio).

Otros conceptos a valorar son los gastos de estancia en campo y material necesario (fotos aéreas, hojas geológicas y otros).

Se confeccionará un proyecto final donde se recojan los resultados de los estudios, que contendrá la memoria, los mapas y los tomos de anejos. Toda la información y planos que se generen en el estudio deberán estar referidos a cartografía georreferenciada y digitalizada, utilizando para su almacenamiento y tratamiento informático un sistema de información geográfica y el SIG con el que se trabajará será ARC/INFO versión 8.1.

Resultados: Los resultados que se obtendrán una vez finalizado el presente estudio son los siguientes:

Inventario de peligros geológicos en la comarca del Altiplano de la CARM: base de datos y mapas inventario de localización.

Mapas auxiliares de cada peligro geológico con actividad significativa presente en la zona estudiada. Mapa integrado de peligros geológicos (susceptibilidad) a escala 1:50.000 Conclusiones y recomendaciones por zonas con vistas a su inclusión en instrumentos de ordenación territorial aconsejando o desaconsejando para cada zona su destino, y aportando en cada caso las medidas de carácter preventivo estructurales y no estructurales que sugiere el grado de afectación de cada zona.

Equipo técnico necesario y dedicación estimada: Para la realización del estudio se considera necesario un equipo formado por técnicos con experiencia en cartografía de peligrosidad y riesgos y en análisis geomorfológico; asimismo es precisa la colaboración de un técnico especialista en Sistemas de Información Geográfica aplicada a la cartografía de susceptibilidad, peligrosidad y riesgos.

El equipo se concreta en:

Dos técnicos con experiencia en cartografía de riesgos, con dedicación total y parcial respectivamente durante el periodo de ejecución del estudio; uno de ellos con experiencia superior a 10 años y el otro con experiencia en este tipo de estudios.

Un técnico especialista en geomorfología con experiencia superior a 10 años y dedicación a tiempo parcial. Un técnico especialista en SIG con experiencia mínima de 8 años y dedicación a tiempo parcial.

Los tiempos de dedicación, suponiendo la duración del estudio de 12 meses, serían:

Técnico especialista en Riesgos Geológicos dedicación total: 12 meses.

Técnico especialista en Riesgos Geológicos dedicación parcial: 6 meses. Técnico especialista en geomorfología dedicación parcial: 2 meses. Técnico SIG: 4 meses.

Trabajos a realizar y presupuesto (euros):

1

Recopilación, clasificación, síntesis y análisis de información existente. Encuestas.

14.591

2

Base de datos de peligros geológicos y mapas inventario de localización de eventos.

17.956

3

Análisis (fotointerpretación, correlación procesos-factores, selección de reconocimientos en campo, delimitaciones de áreas afectables provisionales).

21.548

4

Reconocimientos en campo.

21.328

5

Confección de mapas de factores condicionantes/desencadenantes para cada peligro geológico. Mapas y fichas de peligros geológicos. Evaluación de la susceptibilidad.

18.518

6

Establecimiento de la metodología de evaluación y cartografía auxiliar de la susceptibilidad para cada peligro geológico. Análisis integrado de peligros geológicos (susceptibilidad). Escala de representación 1:50.000 (en varias hojas).

28.170

7

Digitalización y análisis SIG.

23.680

8

Realización de los mapas, redacción, preparación y montaje del documento final (memoria, documento síntesis, mapas y planos).

34.209

Total

180.000

Fecha: 11 de octubre de 2004.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid