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Documento BOE-A-2005-2793

Resolución de 4 de noviembre de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los mercados energéticos de electricidad, hidrocarburos líquidos e hidrocarburos gaseosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2005, páginas 6079 a 6080 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-2793

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.1 del Reglamento de Procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, establece que «La Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año» En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en cumplimiento de la obligación referida en el mencionado artículo 3.1 del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía ha aprobado, en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2004, la Resolución por la que se establecen y hacen publicas, a los efectos de lo dispuesto en el referido articulo 34 de Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, en cuyo «Acuerda» se establece:

Primero.-Establecer y hacer públicas las relaciones de operadores principales en los mercados energéticos de electricidad, hidrocarburos líquidos e hidrocarburos gaseosos que se refieren a continuación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, y de acuerdo con la información disponible correspondiente a 2003, y las circunstancias actuales de los mercados: a) Grupos de sociedades y sociedades filiales de dichos grupos que tienen la consideración de operadores principales en el sector eléctrico:

Operador Principal

1

Grupo Endesa (Endesa, S.A.).

1

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

1

Endesa Generación, S.A.U.

1

Endesa Energía, S.A.U.

2

Grupo Iberdrola (Iberdrola, S.A.).

2

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2

Iberdrola Generación, S.A.U.

3

Grupo Unión Fenosa (Unión Fenosa, S.A.).

3

Unión Fenosa Distribución, S.A.

3

Unión Fenosa Generación, S.A.

4

Grupo Hidrocantábrico (Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.).

5

Grupo Red Eléctrica (Red Eléctrica de España, S.A.).

b) Grupos de sociedades y sociedades filiales de dichos grupos que tienen la consideración de operadores principales en el sector de hidrocarburos gaseosos:

Operador principal

1

Grupo Repsol YPF-Gas Natural (Gas Natural SDG, S.A.).

1

Gas Natural Comercializadora, S.A.

2

Grupo Enagas (Enagas, S.A.).

3

Grupo Hidrocantábrico (Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.).

3

Naturcorp Multiservicios, S.A.

4

Grupo Iberdrola (Iberdrola, S.A.).

5

Grupo BP España (BP España, S.A.U.).

c) Grupos de sociedades y sociedades filiales de dichos grupos que tienen la consideración de operadores principales en el sector de hidrocarburos líquidos:

Operador principal

1

Grupo CLH (Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A.).

1

CLH Aviación, S.A.

2

Grupo Repsol YPF (Repsol YPF, S.A.).

2

Repsol Petróleo, S.A.

2

Petróleos del Norte, S.A.

2

Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.

3

Grupo Cepsa (Compañía Española de Petróleos, S.A.).

3

Cepsa Estaciones de Servicio, S.A.

4

Grupo BP España (BP España, S.A.U.).

4

BP Oil España, S.A.U.

4

BP Oil Refinería de Castellón, S.A.

5

Grupo Disa (Disa Corporación Petrolífera, S.A.).

5

Distribuidora Industrial, S.A.U.

Segundo.-Notificar la Resolución a los operadores interesados, y mandar la publicación de la parte Resolutoria de la misma al Boletín Oficial del Estado, para hacerla pública.

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de Energía, sita en la calle Alcalá, 47, así como en el sitio web de la misma en www. cne. es.

Madrid, 4 de noviembre de 2004.-El Presidente, Pedro María Meroño Vélez.

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