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Documento BOE-A-2005-4812

Resolución de 31 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restitución del Mastic de sellado de la pantalla de impermeabilización de la presa de Sallente en el río Flamisell en La Torre de Cabdella (Lleida), promovido por ENDESA.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2005, páginas 10311 a 10313 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-4812

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decre-to 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. La empresa Endesa Generación, S.A. remitió con fecha 28 de junio de 2004 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, documentación descriptiva del proyecto y un análisis ambiental del mismo, a los efectos de determinar la necesidad o no de someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. El proyecto remitido tiene por objeto llevar a cabo operaciones de conservación y seguridad del paramento de la presa. Se trata de una presa de escollera de pizarra con pantalla asfáltica impermeable situada en el paramento aguas arriba. Su longitud en coronación es de 397,58 m, su anchura de 10 m, y su altura máxima 89 m. El nivel ordinario de oscilación del embalse es de unos 25 m. La capacidad máxima del embalse es de 5,4 hm3. El embalse se encuentra en un antiguo circo glaciar en el que desembocan pequeños torrentes como el de Sallente o el de Estany Gento. A 2 km. de la presa se incorporan al río Flamisell los ríos Ricuerna y Filia. Para la actuación prevista es necesario vaciar totalmente el embalse. La operación de vaciado se llevaría a cabo en tres fases. La 1.ª fase bombeando hasta el embalse de Estany Gento el volumen útil hasta el nivel mínimo de explotación, lo que es parte de la gestión habitual del embalse. La 2.ª fase con una duración de unos 3 días consiste en la apertura del desagüe superior de fondo, pasando el agua por unas rejillas de 2 cm de paso de luz evitando la salida de los peces. La 3.ª fase con una duración de día y medio hará el vaciado total abriendo el desagüe inferior de fondo también con rejilla de 2 cm de paso de luz. Para la realización de los trabajos se requiere disponer del embalse vacío al menos durante 20 días. El tiempo total previsto para el llenado completo es de 30 días. La fisiografía de la zona, muy rocosa, junto con los materiales geológicos que la forman, poco solubles, se traduce en una notable escasez de sedimento en la cubeta lacustre de Sallente, hecho plenamente confirmado por los trabajos subacuáticos de inspección de los desagües de fondo previos a la planificación de las operaciones de conservación del paramento de la presa, que se han realizado. El embalse es de carácter oligotrófico con concentraciones prácticamente nulas en amonio y en fosfatos. Los bajos tiempos de residencia del agua contribuyen a controlar la eventual proliferación de plancton. Tanto en el río como en el embalse la población íctica está representada por la trucha común, que en el caso de Sallente procede de una introducción artificial y de posteriores repoblaciones periódicas. En el embalse se practica la pesca recreativa de trucha regulada como coto de pesca controlada. Ningún curso o masa de agua potencialmente afectada por el proyecto está declarado como refugio de pesca o reserva genética de trucha. No son previsibles problemas de niveles mínimos de oxígeno disuelto ni en el interior del embalse ni en el río aguas abajo, ni tampoco concentraciones detectables y/o preocupantes de sulfhídrico, metano, amoniaco u otros compuestos tóxicos. La alteración producida río abajo de la presa por la variación de los caudales circulantes están dentro del rango de la crecida anual ordinaria para el río Flamisell en la zona considerada. La mayor parte de la población de peces quedará retenida en el cuenco de la cola del embalse, al que se va a hacer llegar el agua del torrente de Estany Gento, de más de 200 l/s de caudal estival, para la renovación y oxigenación permanente del agua, además de disponer un compresor de aire provisto de difusores que puedan aportar en un momento dado una oxigenación adicional. Se realizarán controles instantáneos de la calidad del agua en el estanque de supervivencia, en sus aguas entrantes y salientes, y en un punto de muestreo aguas abajo de la presa. Todos los escombros serán recogidos y transportados a vertedero controlado. Se dispondrá de un panel contenedor móvil para evitar la caída de escombros al vaso del embalse y una barrera flotante provista de un deflector con la función de forzar la decantación de sólidos flotantes procedentes de las operaciones de impermeabilización del paramento de la presa. Los sistemas hidráulicos de la maquinaria operarán con aceite mineral biodegradable. Se repoblará la fauna y flora que resulte afectada. Analizada la información recibida, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 6 de agosto de 2004 envió dicha información y pidió a la Dirección General de Medi Natural del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya y a la Dirección General para la Biodiversidad, que si no estaban conformes con las medidas propuestas por el promotor con las que estimaba no producir impactos ambientales adversos significativos por la ejecución de la actuación prevista, plantearan las medidas y condiciones con las que darían su conformidad. Con fecha 10 de noviembre de 2004 se recibió informe de la Direcció General del Medi Natural del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya en el que se expresaba la conveniencia de estimar volumen y caracterización físico-química del material sedimentado en el embalse, valoración del impacto potencial sobre la nutria y la reserva genética de truchas, análisis de alternativas de vaciado, y se exponían como medidas correctoras complementarias a las propuestas por el promotor, realizar las obras fuera del período comprendido entre el 15 de octubre y el 30 de abril, implementar medidas que permitan garantizar la supervivencia de los ejemplares que queden durante el vaciado del embalse, y participar a todos los entes, sociedades y administraciones competentes en el programa de vigilancia ambiental. Con fecha 23 de noviembre de 2004 se recibió informe de la Dirección General para la Biodiversidad, en el que se expresa que con el calendario de obras previsto en el proyecto y las secuencias de vaciado del embalse y medidas elaboradas con vistas a la protección de la ictiofauna, y puesto que los sedimentos en suspensión son un factor en este caso concreto poco significativos debido al sustrato geológico tanto del vaso del embalse como del propio río Flamisell agua arriba del mismo, se consideraba que este proyecto no debía someterse al proceso reglado de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 17 de noviembre de 2004 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado del informe de la Direcció General del Medi Natural al promotor para su consideración. Con fecha 17 de diciembre de 2004 el promotor envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación respondiendo al contenido del informe de la Direcció General del Medi Natural. En su respuesta hace las siguientes matizaciones: El lecho está compuesto por piedras de pizarra y granitos y los valores de DBO5 menores de 0,3 mg/l inferiores al nivel de detección. Los depósitos de sedimentos de fondo son inexistentes. El rango de caudales de desagüe no es ni extraordinario ni está sobredimensionado para las capacidades de desagüe del cauce y además se producirá muy gradualmente, de 0,2 m3/s a 3,5 m3/s en 6 horas en ascenso y unas 90 horas en descenso, y va a tener una corta duración: 2 horas con 3,5 m3/s, 20 horas con 3 m3/s, 30 horas con 2,5 m3/s y 40 horas hasta recuperar el caudal de 0,2 m3/s. En estas condiciones, ni el hábitat fluvial, ni el acceso al agua, ni la disponibilidad ni la accesibilidad al alimento por parte de la nutria, van a verse condicionados. Dado que no hay sedimento removible, no son tampoco esperables cambios en calidad del agua. No habrá modificación de las características genéticas de la población de truchas porque la posible repoblación, si ésta se hiciera, se haría de acuerdo con la Administración competente. La planificación de las subfases de vaciado representa un compromiso entre unos tiempos de vaciado técnicamente aptos para el proyecto y ambientalmente adecuados para evitar embarrancamientos de peces, y los caudales salientes se han limitado al objeto de no generar condiciones extraordinarias río abajo. El cauce del río recibe a lo largo del año caudales de forma natural que se sitúan entre los 6 a 7 m3/s, por lo que el máximo desagüe previsto de 3,5 m3/s garantiza la no afección sobre el cauce y el hábitat físico. La actuación proyectada está prevista llevarla a cabo desde finales de julio hasta finales de septiembre y por tanto fuera del período comprendido entre 15 de octubre y 30 de abril. Las medidas encaminadas a garantizar la supervivencia de los peces se inician procediendo a su rescate y transporte al cuenco de la zona de cola del embalse en el caso de embarrancamiento en pequeñas oquedades del vaso del embalse. Para garantizar la supervivencia en dicho cuenco mientras duran las obras se va a conducir el agua del torrente de Estany Gento, de unos 200 l/s de caudal estival, de modo que se disponga de un caudal de renovación y oxigenación permanente. Se ha simulado el comportamiento del contenido de oxígeno disuelto en el agua, en la zona del cuenco, resultando que en el supuesto más desfavorable, interrupción de la aportación de oxígeno durante los 30 días de duración de la actuación y para una población de unas 10.000 truchas adultas, la máxima concentración de oxígeno disuelto alcanzable en el cuenco se situaría en los 6,8 mg/l, valor por encima del mínimo aceptable para truchas: 5 mg/l, y del mínimo tolerable en periodos de tiempo breves, 3 mg/l. Con la aportación del caudal de renovación de 200 l/s los niveles de oxígeno en el cuenco no descienden de los 8 mg/l. Además, como medida preventiva ante imprevistos, se dispondrá de un comprensor de aire provisto de 3 difusores que puedan aportar en un momento dado una oxigenación adicional al volumen de agua del cuenco. Dado que en el fondo del cuenco existen macroinvertebrados bentónicos y que el caudal de renovación es de origen natural y aporta materia orgánica y organismos, la disponibilidad de alimento para la población de trucha mantenida en el cuenco, está garantizada. Salvo que sea absolutamente imprescindible no se considera recomendable la aportación de alimento para las truchas. Se dará participación a todos los entes, sociedades y administraciones competentes, en el programa de vigilancia ambiental. En consecuencia, visto que el proyecto comporta actuaciones que no figuran entre las que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental; que la no reparación de la presa podría entrañar impactos ambientales no controlados; y que de la realización de este proyecto, con las medidas propuestas y matizadas por el promotor, no se prevén potenciales impactos adversos significativos en el medio ambiente; la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 31 de enero de 2005, resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Restitución del Mastic de Sellado de la Pantalla de Impermeabilización de la Presa de Sallente», término municipal de La Torre de Cabdella (Lleida).

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1308/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 31 de enero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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