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Documento BOE-A-2005-4813

Resolución de 14 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Mejora de la cubierta vegetal protectora del Canal de las Dehesas, Ramales de Madrigalejo y Pela. Cáceres/Badajoz», de la Conferedación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2005, páginas 10314 a 10314 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-4813

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Mejora de la cubierta vegetal protectora del canal de las Dehesas, Ramales de Madrigalejo y Pela. Cáceres/Badajoz» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha de 29 de julio de 2004, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto Mejora de la cubierta vegetal protectora del canal de las Dehesas, Ramales de Madrigalejo y Pela. Cáceres/Badajoz. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el anexo II. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 7 de febrero de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de Mejora de la cubierta vegetal protectora del canal de las Dehesas, Ramales de Madrigalejo y Pela. Cáceres/Badajoz

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta lo indicado como medidas correctoras en la documentación así como lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II.

Madrid, 14 de febrero de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del proyecto

El proyecto forma parte del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal y Protección de cauces de la cuenca del Guadiana. La actuación se extiende a lo largo del Canal de las dehesas y sus ramales de Madrigalejo y Pela Las actuaciones que se llevarán a cabo van encaminadas a conseguir los siguientes objetivos:

Mejorar la calidad ambiental y paisajística del Canal de las Dehesas.

Restaurar la cubierta vegetal. Eliminar la competencia de matorral y pasto sobre plantaciones. Facilitar la regeneración de la masa. Disminuir el riesgo de incendios. Defensa de plagas y enfermedades.

Para ello se actuará mediante:

a) Tratamientos selvícolas.-A base de eliminar ramas existentes hasta un tercio de la altura del árbol así como realce de quercíneas mediante limpieza de brotes y ramas bajas.

b) Eliminación de residuos vegetales.-Tanto a partir de eliminación por quema manual con especial precaución de control del fuego como mecanizada mediante trituración. c) Densificación.-Se pretende incrementar la densidad del arbolado o reponer las marras anteriores, producidas por incendio plagas y sequía. Se plantará «Pinus pinaster», «Quercus ilex» y mezcla de matorral mediterráneo. En el entorno ripario se ubicará «Salix sp.», «Fraxinus angustifolia», «Nerium oleander», «Tamarix africana» y «Celtis australis». Se acondicionará el terreno para mejorar sus condiciones físicas. Se efectuará mediante subsolado lineal, de forma mecanizada o manual en sitios de difícil acceso. La plantación será por ahoyado mecanizado d) Trabajos fitosanitarios.-Aplicación de productos para la prevención de ataques de plagas, principalmente contra procesionaria.

ANEXO II

Relación de consultas efectuadas

Consultados

Respuestas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Extremadura

X

Cátedra de Botánica. Universidad de Extremadura

-

S.E.O.

-

ADENEX

-

Ecologistas en Acción Extremadura

-

Dirección General de Patrimonio Cultural.-Deberán incorporarse medidas de minimización para la protección del Patrimonio Arqueológico no detectado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/99, de patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, considerando:

a) Si durante la ejecución de una obra se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor paralizará inmediatamente los trabajos y comunicará su descubrimiento a la Consejería de Cultura en el plazo de cuarenta y ocho horas.

b) Previa visita y evaluación de técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural se procederá a la excavación completa de los restos localizados.

Dirección General de Medio Ambiente.-Indica que a pesar de que parte de las actuaciones están incluidas en la ZEPA «Embalse de Orellana» y en el LIC «Dehesas del Ruecas y Cubilar» no se afecta a ninguno de los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE puesto que se va a actuar sobre terrenos repoblados en las inmediaciones del canal. Por otro lado la naturaleza de los trabajos obliga a realizarlos en período otoñal, limitando la posible afección a la fauna, por lo que no se considera necesario que el proyecto se someta a Declaración de Impacto Ambiental

No obstante plantean las siguientes sugerencias:

a) Es recomendable que la totalidad de los trabajos estén terminados antes del comienzo del mes de marzo, incluso los de eliminación de residuos vegetales.

b) Respecto a esta última actuación, cuando la eliminación de restos vegetales se haga mediante quema, deberá ajustarse a lo establecido en el Plan INFOEX (Decreto 54/1996, de 23 de abril)

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