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Documento BOE-A-2005-4933

Resolución de 9 de marzo de 2005, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación del teatro y el circo y de comunicación teatral y circense en 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2005, páginas 10493 a 10503 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-4933

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, facultando al Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para realizar la convocatoria correspondiente a las ayudas al teatro y el circo para el año 2005. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.-La presente resolución tiene por objeto la concesión de las ayudas al teatro y el circo, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados: a) Fomentar mecanismos de difusión del patrimonio teatral y circense universal en el ámbito del territorio del Estado, con el fin de favorecer la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes artísticos y culturales.

b) Favorecer la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, mediante la realización de actividades que propicien el cono-cimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales. c) Difundir el teatro y el circo españoles fuera de las fronteras del Estado, asegurando la presencia de nuestros creadores e intérpretes en los escenarios internacionales, fomentando las relaciones culturales entre España y otros países. d) Apoyar los proyectos encaminados a armonizar y equilibrar la creación de nuevos públicos y la consolidación de la obra de los nuevos creadores. e) Favorecer la preservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural teatral y circense común de España.

Dichas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades que se detallan en el apartado Tercero y conforme a la regulación que se establece en la presente resolución.

Quedan excluidas las ayudas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras Administraciones Públicas. Segundo. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos para cada modalidad y variedad de ayuda en la presente resolución. Los beneficiarios podrán solicitar y obtener otro tipo de ayudas para proyectos diferentes en otras convocatorias del INAEM. Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en el apartado Segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre de 2004 (BOE de 8 de enero de 2005). No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias. Tercero. Modalidades.-Las modalidades de ayudas que se convocan y las condiciones exigidas para participar en cada una de ellas son las siguientes:

Actividades teatrales A) Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional:

Se establecen las siguientes modalidades dentro de este programa: A.1) Apoyo a la difusión de la dramaturgia y de la creación españolas contemporáneas. Podrán acogerse a esta modalidad los proyectos de gira con obras que sirvan a la promoción de autores españoles vivos o con versiones de originales que sean a su vez de autor español vivo, admitiéndose las creaciones colectivas que tengan el mismo carácter. Se prestará en ella atención especial a los galardonados con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional e internacional. A.1.1) Dentro de esta modalidad, se establece una variedad reservada para los proyectos en los que las funciones mínimas exigidas se programen en salas de teatro con aforo igual o inferior a 150 localidades.

A.2) Apoyo a la difusión del teatro español de repertorio.

Se incluirán en esta modalidad los proyectos de gira con obras de autores clásicos españoles y autores españoles no comprendidos en la variedad A1 y A1.1.

A.3) Apoyo a la difusión de la dramaturgia internacional clásica y contemporánea.

Se reserva esta modalidad para proyectos de gira con obras representativas del teatro internacional clásico y contemporáneo, con atención especial a los autores latinoamericanos.

A.4) Apoyo a la difusión del teatro para niños y jóvenes.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas y compañías que presenten obras destinadas específicamente a niños y jóvenes.

En todas las modalidades y variedades de ayudas anteriores, correspondientes a proyectos de carácter anual (modalidades A.1, A.1.1, A.2, A.3 y A.4), las ayudas se destinarán a la realización de giras por España con producciones nuevas de obras de teatro. La gira, con un número de funciones no inferior a 15, deberá extenderse al menos por tres comunidades autónomas y el 40 por ciento, como mínimo, de las representaciones exigidas, se llevará a cabo fuera de la comunidad autónoma que corresponda al domicilio social del solicitante. Cuando la obra sea representada únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano, cuando se trate de proyectos de teatro para niños y jóvenes o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla el cumplimiento de estos requisitos no será indispensable, pero se valorará positivamente su realización. Se aceptarán como nuevas producciones, además de las obras estrenadas durante 2005, las estrenadas en 2004 que no hayan sido objeto de ayuda a la gira por parte de este Organismo en la correspondiente convocatoria.

A.5) Concertaciones (Proyectos bienales).

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas y compañías teatrales que acrediten un mínimo de cinco años de funcionamiento y que hayan efectuado al menos cuatro producciones propias. Los beneficiarios de ayudas anuales a un proyecto bienal en 2004 que, habiendo cumplido con las condiciones fijadas en la convocatoria correspondiente, opten por la continuidad del proyecto y deseen percibir la ayuda en 2005, deberán, necesariamente, concurrir al proceso de selección en esta modalidad, presentando la solicitud y el proyecto de continuidad, además del resto de la documentación exigida, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

En esta modalidad el proyecto deberá contener un plan de programación bienal con el estreno de una o más obras y, al menos, 60 representaciones anuales de las mismas durante el periodo bienal programado. En el caso de que dicho estreno sea de un autor de repertorio español o de dramaturgia internacional se exigirá, además, la programación de una obra de autor español vivo, de la que se realizarán al menos 10 funciones en 2005, y que se estrene en el primer año del periodo de concertación o haya sido estrenada en los tres años anteriores al de la convocatoria. Por otra parte, deberán girar con estos espectáculos por al menos dos comunidades autónomas y realizar el 40% de las funciones anuales mínimas exigidas fuera de la comunidad correspondiente a la del domicilio social del solicitante, salvo que el proyecto se componga exclusivamente de obras para niños y jóvenes, en cuyo caso las funciones a realizar fuera de su comunidad autónoma será al menos el 20% de las mínimas exigidas. Sin perjuicio de lo anterior, por la contribución que supone a la difusión del teatro español en los escenarios internacionales y su superior gasto, se contabilizarán duplicadas, a efectos de justificación, las representaciones realizadas en el extranjero de las obras incluidas en un proyecto bienal dentro del periodo concertado. La ayuda concedida tendrá carácter anual y estará dirigida únicamente a las actividades realizadas en 2005. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en 2006. La concesión de ayuda en el segundo año de la concertación dependerá de la normativa aplicable en 2006, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la selección o no del proyecto de continuidad, que deberá presentarse por el interesado para participar en el proceso de concurrencia que se abra al efecto. Por último, la concesión de ayuda a proyectos bienales será incompatible con la concesión de otras ayudas de las comprendidas en las modalidades del Programa de Difusión del teatro en el ámbito nacional. En todas las modalidades de este programa cuando dos proyectos o más incluyan la misma obra de autor español vivo montada en coproducción, sólo podrá obtener ayuda del INAEM, en cualquiera de sus modalidades o variedades, uno de ellos.

B) Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional.

B.1) Giras por el extranjero. Podrán concurrir en esta modalidad las empresas privadas, con exclusión de las entidades sin fines de lucro, que acrediten documentalmente haber sido contratadas o invitadas para participar en festivales, ferias, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero y cuenten con la autorización del autor de la obra o de su representante legal. Con motivo de la celebración del IV Centenario de la publicación de «El Quijote», se tendrá especial consideración a los proyectos que tengan en cuenta la difusión de la citada obra por el extranjero

Las ayudas se destinarán a financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para las actuaciones en el exterior.

C) Programa de difusión y desarrollo de la comunicación teatral.

C.1) Ayudas para festivales, muestras, ferias y actividades teatrales organizadas por corporaciones locales. Podrán concurrir en esta modalidad corporaciones locales organizadoras de festivales, muestras, ferias u otras actividades de carácter teatral que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional y siempre que se cuente en el proyecto presentado con la presencia de compañías internacionales y/o procedentes de otras comunidades autónomas.

C.2) Ayudas a festivales, muestras, ferias y actividades de carácter teatral organizadas por empresas privadas gestoras de salas de teatro.

Podrán participar en esta modalidad las empresas privadas gestoras de salas de teatro, siempre que se cuente en el proyecto presentado con la presencia de compañías internacionales y/o procedentes de otras comunidades autónomas distintas a las del domicilio social de la empresa organizadora.

C.3) Ayudas a festivales, muestras, ferias y actividades de carácter teatral organizadas por entidades sin fines de lucro.

Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro para actividades de carácter no comercial que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional.

Si la actividad subvencionada fuera la edición de publicaciones, la entidad deberá hacer entrega gratuita al INAEM de diez ejemplares de cada una de ellas. A efectos de justificación, en las modalidades C.2 y C.3, los gastos en concepto de mantenimiento e infraestructura necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada no podrán superar el 25% de la cantidad concedida.

C.4) Publicaciones teatrales.

Podrán concurrir en esta modalidad personas físicas o jurídicas privadas, con exclusión de entidades sin fines lucrativos, editoras de libros o publicaciones de periodicidad mínima semestral, que acrediten una actividad editora ininterrumpida en los tres últimos años. Las publicaciones deberán tener en ambos casos proyección nacional o internacional y carácter teatral.

De las publicaciones para las que se haya obtenido subvención, el INAEM recibirá gratuitamente de cada una de ellas veinte ejemplares si son unitarias y diez si son periódicas.

C.5) Ayudas a la comunicación teatral con las comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla (complementarias a las modalidades A1 a A5 y C1 a C3).

Podrán participar en esta modalidad los solicitantes de ayuda en las modalidades A1 a A5, con domicilio social en las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que hayan presentado en dichas modalidades un proyecto de gira teatral en el que se incluyan funciones fuera de su comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

Igualmente, podrán participar los solicitantes de ayuda en las modalidades C1 a C3, también con domicilio social en las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que hayan presentado en dichas modalidades un proyecto con presencia de alguna empresa, compañía o participante procedentes de otra comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. En ambos casos, para la percepción de la ayuda que en su caso fuera concedida, será preciso acreditar documentalmente antes del 1 de noviembre de 2005 que se cuenta con invitación o compromisos de ac-tuación. Estas ayudas serán complementarias a las concedidas en las modalidades A1 a A5 y C1 a C3 y compatibles con cualquier otra ayuda de las contempladas en esta resolución. Las ayudas se destinarán a financiar el desplazamiento de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para realizar las actuaciones.

Actividades circenses

D) Programa de difusión y de desarrollo técnico del circo. Se podrá concurrir en estos programas a través de las siguientes modalidades, con los requisitos que se señalan en cada una de ellas: D.1) Giras circenses por España. Podrán participar en esta modalidad empresas que presenten un proyecto de gira a realizar durante el año de la convocatoria que comprendan al menos dos comunidades autónomas. Este requisito no será exigible cuando el espectáculo sea representado en una de las lenguas oficiales distintas del castellano ni cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, aunque se valorará positivamente su reali-zación.

D.2) Giras circenses por el extranjero.

Podrán participar en esta modalidad de ayuda las empresas que cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero en el año de la convocatoria.

D.3) Ayudas para infraestructura móvil circense.

Destinadas a empresas circenses, para la dotación de infraestructura técnica móvil y equipamiento escénico y/o la adquisición, renovación o mejora de materiales e instalaciones circenses móviles.

E) Programa de comunicación circense.

E.1) Ayudas a festivales, muestras, ferias, publicaciones y actividades circenses. Podrán participar en esta modalidad las empresas, corporaciones locales y entidades sin fines lucrativos que presenten proyectos de festivales, ferias, muestras y publicaciones que tengan ámbito relevancia o difusión nacional o internacional.

Cuando se trate de publicaciones y los solicitantes sean personas físicas o empresas privadas deberán acreditar ser editoras de libros o publicaciones de periodicidad mínima semestral, que acrediten una actividad editora ininterrumpida en los tres últimos años. De las publicaciones para las que se haya obtenido subvención, el INAEM recibirá gratuitamente de cada una de ellas veinte ejemplares si son unitarias y diez si son periódicas.

E.2) Ayudas a la comunicación circense con las comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla (complementarias a las modalidades D1 y E1).

Podrán participar en esta modalidad los solicitantes de ayuda en la modalidad D1, con domicilio social en las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que hayan presentado en dicha modalidad un proyecto de gira circense en el que se incluya alguna función fuera de su comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

Igualmente, podrán participar los solicitantes de ayuda en la modalidad E1, también con domicilio social en las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que hayan presentado en dicha modalidad un proyecto con presencia de alguna empresa, compañía o participante procedentes de otra comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. En ambos casos, para la percepción de la ayuda que en su caso fuera concedida, será preciso acreditar documentalmente que se cuenta con invitación o compromisos de actuación antes del 1 de noviembre de 2005. Estas ayudas serán complementarias a las concedidas en las modalidades D1 y E1 y compatibles con cualquier otra ayuda de las contempladas en esta resolución. Las ayudas se destinarán a financiar el desplazamiento de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para realizar las actuaciones. Cuarto. Imputación de créditos y cuantía máxima de las ayudas.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible según el vigente presupuesto de gastos del Organismo en las siguientes aplicaciones presupuestarias, que tienen la cuantía máxima que se indica:

Del Programa 335 B «Teatro»: 24.201.475: 4.934.070 euros.

24.201.771: 150.000 euros. 24.201.483.04: 230.000 euros. 24.201.464.22: 135.000 euros.

Del programa 144 A «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior»:

24.201.471: 601.010 euros.

24.201477: 60.000 euros.

La cuantía máxima de cada ayuda quedará limitada a las cantidades siguientes:

Modalidad A.1, A.2 y A.4: 65.000 euros.

Modalidad A.3: 50.000 euros. Modalidad A.5: 220.000 euros. Modalidad B.1 y D.2: 60.000 euros. Modalidad C.1 a C.4: 75.000 euros. Modalidad D.1, D.3 y E.1: 60.000 euros. Modalidad C.5 y E.2: 25.000 euros.

Quinto. Solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta Resolución y acompañarse de los Anexos II, III, y IV de la misma. Podrán presentarse en los servicios correspondientes de las comunidades autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su disposición adicional decimoctava.

A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, o del documento equivalente si es extranjero, así como código de identificación fiscal o documento equivalente.

b) Si el solicitante es persona jurídica, original o fotocopia compulsada de los estatutos registrados y escrituras de constitución de la asociación, fundación o sociedad, CIF o documento equivalente y documentación que acredite la representación e identidad de quien firma la solicitud (DNI o pasaporte y poder acreditativo, en su caso). En el caso de tratarse de las personas y entidades indicadas en el punto segundo.2 de la Orden de 29 de diciembre de 2004, deberá acreditarse con poder bastante la asociación con el beneficiario o, en su caso, la agrupación de personas. Asimismo, deberán acreditarse los compromisos de los miembros, la designación de un representante o su apoderado y deberá acompañarse una declaración de sus miembros que contenga la imposibilidad de disolver la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la Ley General de Subvenciones. c) Currículum vitae del solicitante, cuando sea persona física, o memoria de actividades de la entidad si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional en el campo teatral o circense. d) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la misma, así como la finalidad o finalidades determinadas en el punto primero de la presente resolución que se pretende conseguir con el citado proyecto. e) Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda reflejado en el Anexo IV a esta Reso-lución. f) Declaración de las solicitudes de ayuda o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma finalidad artística o cultural, y en su caso, del importe de las ayudas concedidas, incluyendo las solicitudes presentadas en otras convocatorias del INAEM o de patrocinio cursadas a alguna de sus unidades de producción, reflejado en el Anexo III. g) Declaración en el mismo Anexo III de no hallarse incurso en las incompatibilidades para concurrir indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además de los documentos indicados anteriormente, exigidos con carácter general para todas las modalidades, se adjuntarán los específicos que para cada modalidad se señalan a continuación:

En las modalidades A1 a A5: 1. Un proyecto que contenga, como mínimo, los datos exigidos en el Anexo II a esta resolución: a) Título/s y autor/es de la/s obra/s.

b) Cuadros artísticos, técnicos y de gestión. c) Plan de gira con la/s obra/s presentada/s. d) Fecha y local previsto para el estreno de la/s obra/s.

2. Autorización del autor o documento de la Sociedad General de Autores y Editores o de la entidad de gestión de los derechos de autor que acredite la autorización que debe tener el solicitante para la representación de la/s obra/s, cuando estas no sean de dominio público. En la modalidad B1 (giras por el extranjero):

1. Las invitaciones o contratos señalados en el punto primero de esta resolución.

2. Autorización del autor o autores o de su representante legal, cuando no sea de dominio público.

3. Plan de gira y cuadros artísticos y técnicos de la/s obra/s a representar, reflejados en el Anexo II a esta resolución.

En las modalidades C1 y C3 (corporaciones locales y entidades sin fines de lucro): 1. Programación de la actividad en 2005, indicando la comunidad autónoma o país de procedencia de las compañías y/o participantes.

En la modalidad C2 (salas privadas de teatro):

1. Documento acreditativo de la propiedad del local o de su arrendamiento o cesión de uso.

2. Programación de la sala en 2004, indicando la comunidad autónoma o país de procedencia de las compañías programadas.

En la modalidad C4 (publicaciones):

1. Contrato de edición, en el caso de publicaciones unitarias, según lo establecido en el artículo 60 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, o compromiso del autor o autores cuando la obra no sea de dominio público.

2. Plan de edición y distribución.

En la modalidad C5 (Islas y Ceuta o Melilla):

1. Invitación o compromisos de actuación.

2. Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos relacionados con el desplazamiento.

En las modalidades D1, D2 y D3 (circo):

1. Proyecto de las actividades circenses que se propone realizar, con detalle de su contenido, calendario y medios materiales y humanos disponibles para su desarrollo.

2. Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos, salvo que la petición sea para infraestructura móvil circense, en cuyo caso sólo será exigible el de gastos. 3. Invitaciones o contratos en caso de gira circense al extranjero. 4. Documento acreditativo de la propiedad de las instalaciones circenses.

En la modalidad E1:

1. La documentación que, según la actividad proyectada, se indica para las modalidades C2, C3 o C4.

En la modalidad E2:

1. Invitación o compromisos de actuación.

2. Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos relacionados con el desplazamiento.

Sexto. Plazos.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los treinta días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta resolución o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días contados desde la fecha de notificación del requerimiento subsane el defecto advertido, indicando que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley. Séptimo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolu-ción.-La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

Examinar las solicitudes y documentación presentada.

Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria. Formular la propuesta de resolución.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio de Cultura o de los profesionales o expertos consul-tados.

Para la concesión de las ayudas en sus distintas modalidades y variedades, se tomarán en consideración los criterios y puntuaciones que se relacionan en este punto, que, en su aspecto objetivo, serán otorgadas por el órgano instructor siempre que se presente, junto con la solicitud, acreditación suficiente de las circunstancias que se determinan a continuación. A la puntuación otorgada por las comisiones de valoración a que se refiere el punto Octavo de esta resolución, se añadirá la puntuación objetiva, en su caso, y la otorgada por las comunidades autónomas. El órgano instructor, teniendo en cuenta el domicilio social de los peticionarios, solicitará de las comunidades autónomas que valoren, en el plazo de diez días, los proyectos presentados, asignando a cada uno de ellos una puntuación de hasta 15 puntos mediante la aplicación de los criterios de valoración fijados para cada modalidad que no tienen determinada su puntuación. En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de otros estados de la Unión Europea o de los asociados al Espacio Económico Europeo y tenga su domicilio en ellos, esta puntuación será asignada por la Comisión de Valoración. Quedarán seleccionados los proyectos que obtengan una puntuación global mayor como resultado de la suma de la puntuación anterior y las asignadas en cada uno de los siguientes apartados:

A) Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional (modalidades y variedades A1 a A5). 1. Formato del montaje 1.1 Número de actores participantes excluyendo los figurantes. a) Hasta cinco actores (5 puntos).

b) De seis a diez actores (10 puntos). c) Más de diez actores (15 puntos).

1.2 Dirección. Se valorarán los montajes profesionales del director del proyecto:

a) Hasta cinco obras dirigidas (1 punto).

b) De seis a diez obras dirigidas (3 puntos). c) Más de diez obras dirigidas (5 puntos).

1.3 Número de obras. En los proyectos bienales (concertaciones), por cada obra de nueva creación programada que supere el número mínimo exigido, siempre que se incluya al menos 20 representaciones de la misma, 5 puntos, hasta un máximo de 10. 2. Antigüedad, características y trayectoria de la empresa o com-pañía.

2.1 Se valorará la antigüedad de la empresa o compañía o, en su caso, la trayectoria del titular o titulares solicitantes, asignándose un mínimo de 3 puntos, más un punto por año de actividad, hasta un máximo total de 10.

2.2 El número de producciones realizadas en los tres años anteriores, con un punto por cada una hasta un máximo de 5 puntos. 2.3 El número de funciones realizadas por la empresa o compañía en los tres años precedentes, con un punto por cada 20 funciones, hasta un máximo de 5.

3. Características de la gira.

3.1 Por la inclusión en la gira de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, cuando los proyectos no sean procedentes de estas Comunidades, se otorgará 2,5 puntos.

3.2 Por la participación en el año 2005 con la obra proyectada en alguno de los festivales con patronazgo del INAEM o dedicados a la difusión del teatro español en el exterior, se concederá 1 punto. 3.3 Por cada Comunidad Autónoma incluida en el proyecto que exceda el mínimo exigido se otorgará 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

Para valorar estos extremos se exigirá su acreditación documental en el momento de presentar la solicitud. Los referidos a la gira se acreditarán con la presentación, en el momento de la solicitud, de contratos, invitaciones o documentos análogos.

En la valoración de los proyectos bienales (concertaciones), la puntuación obtenida en el apartado «Formato del montaje» se dividirá entre el número de obras presentadas. 4. Valoración artística del proyecto (hasta 40 puntos).

La puntuación en este apartado será otorgada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta el carácter innovador del proyecto y la relevancia de su propuesta escénica.

En el caso de las concertaciones se valorará muy positivamente que la empresa o compañía haya superado en los dos años anteriores a esta convocatoria un mínimo de 30.000 espectadores con los espectáculos presentados por ellas, acreditado de forma fehaciente. En la valoración artística dentro la modalidad A1 y variedad A1.1 tendrán consideración especial y preferente los proyectos con obras galardonadas con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional e internacional, cuando la Comisión de Valoración estime la viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta la entidad de los premios obtenidos y sus cualidades representativas. En este sentido, se considerará motivo prioritario para la obtención de ayuda que la obra haya sido galardonada con el Premio «Calderón de la Barca», instituido por el INAEM, o con el Premio «Marqués de Bradomín» y Premio «María Teresa León», atendiendo a los convenios suscritos con el Instituto de la Juventud y el Instituto de la Mujer, respectivamente.

B) Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional.

Para la concesión de las ayudas de este programa se asignará la puntuación que corresponda en los siguientes apartados, siempre que se acredite suficientemente que se reúnen las condiciones expresadas en el momento de la solicitud: 1. Trayectoria de la empresa. Se valorará la antigüedad de la empresa o, en su caso, de la trayectoria empresarial del titular o titulares solicitantes, asignándose un mínimo de un punto, más un punto por año de actividad hasta un máximo de 5.

2. Autor. Con el fin de promocionar en el extranjero el teatro español se puntuarán con 15 puntos los proyectos que incluyan obras o creaciones colectivas de autores españoles vivos no versionistas. 3. Proyecto de gira.

3.1 Por cada país iberoamericano incluido en la gira, 2 puntos, hasta un máximo de 10.

3.2 Por la participación en festivales, encuentros, certámenes y congresos internacionales, 2 puntos por cada uno, y 3 si están dedicados preferentemente a la difusión del teatro español, hasta un máximo de 10. 3.3 Por cada función programada fuera del ámbito del punto ante-rior 1 punto, hasta un máximo de 10.

4. Valoración artística del proyecto. Se podrá adjudicar por la Comisión en este apartado hasta 40 puntos, teniendo en cuenta también el formato del montaje. C) Programa de difusión y desarrollo de la comunicación teatral.

C.1 y C.2). Ayudas para festivales, muestras, ferias y otras actividades organizadas por corporaciones locales o por empresas privadas gestoras de salas de teatro.

En el caso de corporaciones locales, se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas los siguientes criterios de valoración:

a) La promoción de obras de autores españoles vivos.

b) La recuperación del patrimonio histórico y artístico del teatro y del circo españoles. c) El fomento del teatro para niños y jóvenes y de la actividad circense. d) El desarrollo de teatro de títeres, marionetas y teatro de calle. e) La incorporación de actividades complementarias: coloquios, exposiciones, debates, talleres, etc. f) La proyección nacional e internacional. g) La trayectoria del festival, muestra o certamen valorada mediante el número de ediciones anteriores y su desarrollo. h) Colaboración de otras entidades públicas o privadas en la organización del festival, muestra o certamen. i) Interés artístico del proyecto de programación en su conjunto. j) Número de comunidades autónomas representadas, teniendo en cuenta la procedencia de los participantes.

Para las empresas privadas gestoras de salas de teatro, se tendrá en cuenta en la selección de los proyectos, además de los criterios señalados en el párrafo anterior, los siguientes:

a) Dedicación del local a representaciones teatrales en años anteriores y dotación técnica del mismo.

b) Trayectoria y características de la empresa que gestiona el local y dimensión de sus equipos de gestión. c) Número de representaciones programadas en 2004 y 2005 e inclusión de nuevos lenguajes escénicos, de teatro para niños y jóvenes y de teatro clásico. d) Valoración artística de la programación. e) Especial atención a las salas que programen teatro para niños y teatro alternativo. f) Programación de espectáculos procedentes de Iberoamérica. g) Número de funciones a realizar por compañías o empresas procedentes de otras comunidades autónomas u otros países. h) Número de espectadores en los tres años precedentes.

En ambos casos, la Comisión de Valoración podrá conceder de forma global hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios anteriores.

Para posibilitar la valoración, el proyecto presentado deberá contener el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales y humanos disponibles para su realización. En el caso de que los proyectos sean de empresas privadas, deberá acreditarse la disponibilidad de un local adecuado. La Comisión de valoración considerará de forma especial y prioritaria aquellos locales dedicados esencialmente al teatro para niños o que desarrollen una programación de teatro alternativo o con mayoría de autores españoles vivos.

C.3) Ayudas a festivales, muestras, ferias y actividades de carácter teatral organizadas por entidades sin fines de lucro.

La Comisión de Valoración otorgará hasta 40 puntos globalmente, teniendo en cuenta las actividades orientadas a la promoción de la dramaturgia española más reciente y, especialmente, del teatro para niños y jóvenes, la actividad desarrollada por la entidad en los últimos años, así como las actividades incluidas en el proyecto para el año 2004 que persigan estos mismos fines y que consistan preferentemente en: 1. Organización de congresos, jornadas de debate y encuentros entre profesionales del teatro o del circo.

2. Organización y/o participación en festivales, muestras o certámenes teatrales. 3. Convocatoria de premios teatrales o circenses de ámbito nacional. 4. Edición de publicaciones periódicas y/o unitarias de carácter teatral. 5. Actividades encaminadas a la formación y promoción de profesionales del sector teatral.

C.4) Publicaciones de carácter teatral.

Para la selección de los proyectos en esta variedad, la Comisión de Valoración otorgará hasta 40 puntos globalmente, teniendo en consideración los siguientes criterios: 1. La labor desarrollada en años anteriores por la empresa editora para la promoción y difusión del teatro y el circo.

2. El interés cultural de las publicaciones, en tanto en cuanto contribuyan al fomento de las nuevas creaciones de autores españoles vivos y a la recuperación del patrimonio teatral y circense en las lenguas oficiales del Estado español. 3. La difusión prevista en los planes de distribución y el interés pedagógico del proyecto. 4. La dimensión de los equipos estables de gestión de la empresa.

C.5) Ayudas a la comunicación con las comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla.

En este caso, al ser estas ayudas complementarias a las solicitadas en las modalidades A1 a A5 y C1 a C3, los criterios de valoración serán los establecidos para éstas.

D) Programa de difusión y de desarrollo técnico del circo.

Para la concesión de las ayudas se considerarán las circunstancias de los apartados siguientes, seleccionándose las entidades que obtengan una valoración global mayor: 1. Trayectoria, antigüedad y características de la empresa solicitante.

2. Valor artístico y cultural de los espectáculos y la contribución de los mismos a la recuperación del patrimonio histórico y de los útiles circenses o motrices. 3. Número de representaciones realizadas en el año anterior. 4. Contribución al desarrollo y formación en las técnicas circenses.

La Comisión de Valoración podrá conceder globalmente hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios anteriores. A dicha puntuación se le sumará la de la valoración artística otorgada en su caso por la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no podrá sobrepasar los 15 puntos. En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de los Estados de la Unión Europea o demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será asignada por la citada Comisión de Valoración. E) Programa de comunicación circense.

Serán aplicables los criterios establecidos para las modalidades del Programa C de Difusión y desarrollo de la comunicación teatral correspondientes, según la actividad proyectada.

Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere conveniente. El órgano instructor requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de diez días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, de haber presentado las declaraciones o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias, y la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril, y 2281/1998, de 23 de octubre, y disposiciones que los desarrollan.

b) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual, así como de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. c) En su caso, justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que deberá corresponder al epígrafe de la actividad solicitada. En los proyectos de gira será preciso estar dado de alta en el epígrafe 965. En los casos en que así proceda, habrá de aportarse, además, el último recibo del citado IAE.

Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas. Octavo. Comisiones de Valoración.-Las solicitudes serán informadas por dos Comisiones de Valoración integradas por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro: Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro. Vocales: Mercedes Guillamón Duch, Marián Osácar Gallego, Yolanda Pallín Herrero, Javier Villán Zapatero y Gonzalo Centeno Anta, así como un representante designado por las Consejerías de Cultura respectivas de cada una de las seis comunidades autónomas que, teniendo en cuenta el domicilio social de los solicitantes, hayan tenido un mayor número de solicitudes en el ámbito teatral en la convocatoria anterior. Secretario: El Jefe de Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro o funcionario que le sustituya.

Comisión de Circo:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro. Vocales: D. Alberto Agudín Carrillo y un representante designado por las Consejerías de Cultura respectivas de cada una de las tres comunidades autónomas que, teniendo en cuenta el domicilio social de los solicitantes, hayan tenido un mayor número de solicitudes en el ámbito circense en la convocatoria anterior. Secretario: El Jefe de Servicio de Cooperación y Difusión Teatral de la Subdirección General de Teatro o funcionario que le sustituya.

Para la elaboración de su informe, que no será vinculante, las comisiones de valoración tendrán en cuenta los criterios que para cada modalidad de ayuda se establecen en el apartado anterior y que no tienen determinada su puntuación. El informe contendrá una relación de los proyectos presentados por orden de prelación.

Noveno. Determinación de las cuantías.-Para la determinación de la cuantía de la ayuda que se pueda conceder a los proyectos seleccionados se tomará en cuenta, además de lo previsto en el apartado Segundo, su número, el crédito presupuestario existente y la cuantía del gasto estimado. Además, en las modalidades A1 a A5, se tendrán en cuanta los siguientes criterios:

1. Número de Comunidades Autónomas visitadas en los dos años anteriores.

2. Número de representaciones realizadas en los dos años anteriores. 3. Número de espectadores en los dos años anteriores, cuando este dato se acredite de forma fehaciente con la solicitud. 4. En la modalidad A5, el número de producciones estrenadas con un mínimo de 30 representaciones en los dos años anteriores. 5. Características del proyecto presentado (número de espectáculos, número de representaciones programadas, proyecto de gira, formato del montaje o montajes, presupuesto, etc.). 6. Contribución a la difusión de la dramaturgia española más reciente, a la clásica y/o a la renovación artística. Décimo. Resolución.-Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia y con todo lo dispuesto en el apartado Quinto de esta convocatoria, el Director General del INAEM, dictará la resolución correspondiente. La resolución deberá dictarse y publicarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Será motivada y contendrá los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación generalizada del resto de los solicitantes. La resolución será notificada a los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a las comunidades autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en el artículo 6.7 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. Su contenido íntegro se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, en Plaza del Rey s/n de Madrid. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención. Undécimo. Pago y justificación.-El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la publicación de la resolución de concesión. Será requisito para la percepción de la ayuda su aceptación por el beneficiario, por escrito, dentro del plazo de veinte días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no recibirse la aceptación dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la ayuda. Igualmente, para poder proceder al pago de ayudas en las modalida-des C5 y E2, será necesario acreditar documentalmente antes del 1 de noviembre de 2005 que se cuenta con la invitación o compromiso de actuación a que se refiere el apartado Primero de esta resolución. El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 31 de enero del año 2006 y se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación que evidencie la utilización del logotipo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, del Ministerio de Cultura.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la gestión del proyecto subvencionado. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Originales y fotocopias numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad, hasta el importe de la ayuda concedida. Las facturas y demás documentos justificativos irán acompañadas de una relación numerada de los mismas en la que figuren los conceptos e importes, así como las sumas de la base imponible y el IVA, en su caso. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se devolverán al interesado por el INAEM. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que pueda imputarse como gasto sea la correspondiente a la base imponible de los justificantes. d) Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación. e) Declaración comunicando recursos, ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, con la indicación expresa de que la suma de todas las referidas cantidades no superan el coste de la actividad realizada. Además, deberán incluirse aquellas ayudas concedidas que no se acreditaron en el momento de la solicitud. f) Los miembros de las entidades previstas en el punto segundo.2 de la Orden de 29 de diciembre de 2004 vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario.

La realización de las representaciones exigidas se acreditará mediante certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor o, en su defecto, mediante la presentación de los contratos y sus correspondientes facturas o de otros documentos admitidos como prueba en De-recho.

En el caso de haber sido autorizada la extensión de la actividad subvencionada más allá de la finalización del plazo de justificación, persistirá la obligación de justificar el gasto realizado dentro de dicho plazo. Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.-Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:

a) Realizar la actividad que fundamenta la ayuda antes de la finalización del plazo de su justificación. Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del programa inicial subvencionado deberá estar autorizada por el Director General del INAEM.

b) Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado anterior. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacio-nales. e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del INAEM, que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores, y la proporcionalidad con los otros posibles logotipos. Este logotipo se podrá solicitar a la Subdirección General de Teatro del INAEM.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la citada Ley 38/2003. Decimotercero. Concurrencia de ayudas.-El importe de las ayudas reguladas en la presente resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Decimoquinto. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, la Orden de 29 de diciembre de 2004 y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Así mismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de marzo de 2005.-El Director General, José Antonio Campos Borrego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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