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Documento BOE-A-2005-5011

Resolución de 26 de enero de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria para 2005, de concesión de ayudas para adquisición de infraestructura científico-técnica en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2005, páginas 10756 a 10763 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-5011

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CTE/962/2004, de 31 de marzo (BOE de 14 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para adquisición de infraestructura científico-técnica en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la adquisición de infraestructura científico-técnica en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos para promover la participación de los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I en el marco del Plan Nacional, y contempla, entre sus modalidades de participación, la dotación de equipamiento científico-técnico. En este contexto, la disponibilidad de infraestructura científico-tecnológica adecuada, objeto de esta convocatoria, es un requisito básico para desarrollar una actividad de I+D+I competitiva. El Plan Nacional señala que es necesario establecer un sistema de actuaciones que fomente la mejora de las infraestructuras científico tecnológicas de acuerdo con los planes estratégicos de los agentes ejecutores de I+D+I y en coordinación con las Comunidades Autónomas, con el fin de racionalizar las actuaciones de crecimiento y mejora de este tipo de equipamientos. El reconocimiento de la importancia de la cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas ha quedado explicito en el Plan Nacional con la inclusión de un objetivo estratégico específico de fortalecimiento de la cooperación y colaboración, y que se constituye en un elemento fundamental del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Asimismo destaca el papel relevante que desempeñan las administraciones regionales para posibilitar un correcto desarrollo de la región en términos de empleo y desarrollo económico, por su contacto directo con las pequeñas y medianas empresas. El Plan Nacional recoge que el «Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas» corresponde al que se denominó Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA-CCAA y destaca la relevancia que ha tenido dentro de la investigación agroalimentaria en nuestro país, tanto por la cuantía del gasto realizado a través de él, como por la conjunción de los intereses de ámbito estatal con los de carácter territorial de las Comunidades Autónomas; y que ha servido de elemento de equilibrio de las capacidades investigadoras de las distintas regiones. Los Reales Decretos de traspaso de servicios y funciones en materia de investigación agraria establecen las competencias de fomento y coordinación general de la investigación reservadas a la Administración General del Estado, las que corresponden a las Comunidades Autónomas, y aquellas en las que han de concurrir la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en régimen de cooperación. Para el desarrollo de estas últimas funciones fue creada, como Órgano Colegiado, por Orden de 8 de enero de 1987 la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas permite introducir un adecuado nivel de competencia y por consiguiente de excelencia científico-técnica en un ámbito en que resulta especialmente necesario, y contribuye a evitar duplicidades innecesarias. Por otro lado, la cooperación y realización de actuaciones conjuntas entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para el apoyo de un desarrollo equilibrado del Sistema de I+D+I agroalimentario es uno de los ejes sobre los que se asienta el Plan Nacional de I+D+I. Esta convocatoria de ayudas está coordinada con otras convocatorias del Plan Nacional y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. La finalidad exclusiva de las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria es el apoyo a la investigación y serán financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De conformidad con lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto.-De acuerdo con la Orden CTE/962/2004, de 31 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para adquisición de infraestructura científico-técnica en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas, en adelante, la Orden de bases reguladoras, el objeto de la presente Convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la adquisición de infraestructura científico-técnica en los Centros de investigación agraria y alimentaria dependientes del Sistema INIA-CCAA necesaria para el desarrollo de los objetivos del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas, cuyas prioridades temáticas se relacionan en el Anexo I.

La finalidad de las ayudas a las que se refiere la presente Convocatoria es el apoyo a la investigación y están financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Segundo. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución los Centros de investigación agraria y alimentaria dependientes del Sistema INIA-CCAA. Tercero. Actuaciones financiables.-Conforme a la Orden de bases reguladoras, las actuaciones financiables podrán ser destinadas a:

1. La adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico.

2. La modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente. 3. El equipamiento para la gestión de la documentación científica.

Cuarto. Financiación: 1. Las ayudas previstas en esta convocatoria, que tendrán forma de subvención, se financiarán con los recursos del FEDER asignados al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Ministerio de Educación y Ciencia en el Programa Operativo Integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación de Objetivo 1 y en los Documentos Únicos de Programación correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas de Objetivo 2 para el período de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006, conforme a lo previsto por el Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, sobre disposiciones generales de fondos estructurales; el Reglamento (CE) 1783/1999 del Parlamento y el Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2001, sobre el FEDER; la Decisión de la Comisión Europea, de 19 de octubre de 2000, por la que se aprueba la Decisión Marco 2000-2006; y demás normativa aplicable. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada infraestructura científico-técnica. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellas infraestructuras científico-técnicas cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto o actuación. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo equipamiento, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente Convocatoria será incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios: 1. Las instituciones beneficiarias cumplirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones establecen los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006, así como las instrucciones específicas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que se comunicarán a los beneficiarios en el momento de la notificación de la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. En particular, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Justificación del gasto de acuerdo con el apartado duodécimo de la presente Resolución.

b) Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control. c) Mantenimiento razonable de las infraestructuras científico-técnicas, incluyendo la adopción de las medidas necesarias para garantizar el respeto al medio ambiente y el mejor uso y aprovechamiento de las infraestructuras. d) Información y publicidad de la inversiones.

3. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.

4. Los resultados de la investigación que con apoyo de estas infraestructuras se realice se regirán por su normativa específica y en particular por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06).

Sexto. Formalización y presentación de solicitudes: 1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la entrada en vigor de esta Resolución y finalizará el 30 de octubre de 2005.

2. Las entidades solicitantes presentarán el documento de solicitud en el que se agruparán sus propuestas de financiación. Dicha solicitud será firmada por el representante legal de la entidad, y con la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria correspondiente. El representante legal deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta. Dichas conformidades suponen su compromiso de apoyar la correcta instalación y mantenimiento del equipo en caso de que éste sea financiado. 3. Las propuestas incluidas en la solicitud deberán estar adscritas a una determinada unidad de la entidad solicitante (instituto, departamento, servicio general o central de apoyo a la investigación,...) que lleve a cabo una actividad de investigación diferenciada dentro de la entidad que presenta la solicitud de ayuda. 4. Las solicitudes dirigidas al Director general del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Carretera de La Coruña, Km. 7,5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Previamente a lo previsto en el punto 4 anterior, las entidades solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas del Documento 1 resultantes del uso de los medios telemáticos (el Anexo II de la presente Resolución contiene un modelo no utilizable del Documento 1) y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado 4 anterior. Se presentará original y copia tanto del Documento 1 como de la documentación adicional. 6. Las solicitudes constarán de la siguiente información:

Documento 1: Solicitud de ayuda para infraestructura científico-técnica, con los datos de identificación de la entidad solicitante, de las propuestas y de la ayuda solicitada y con la firma del representante legal de la entidad solicitante y la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria.

Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el equipamiento solicitado.

Documento 2: Memoria y presupuesto de cada una de las propuestas, especificando: a) Descripción del equipamiento o de la inversión solicitada y razones que la justifiquen.

b) Localización del equipo y justificación de la mejora que supondría respecto a la optimización de los recursos y prestaciones actuales. c) Recursos humanos con que se cuenta para la correcta utilización de los equipos. d) Grupos de investigación que se beneficiarán del equipo y posibilidad de su utilización por otras entidades. e) Presupuesto, en el que se detallen las especificaciones técnicas y el precio, con IVA incluido, del equipo que se solicita.

Séptimo. Subsanación y mejora de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Octavo. Instrucción.-El Órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Noveno. Evaluación y selección de las solicitudes:

1. La evaluación científico-técnica de las solicitudes será realizada por una Comisión de expertos, la cual elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dicha Comisión, presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, incorporará expertos de los órganos implicados en la gestión del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y por un representante de cada Comunidad Autónoma en donde estén ubicadas las entidades solicitantes. La Comisión expertos estará integrada por un mínimo de seis miembros.

Todos los miembros serán nombrados por el Director general del INIA. En lo que respecta a los representantes de las Comunidades Autónomas, serán nombrados a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. 2. La Comisión de selección se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La Comisión de expertos valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las líneas del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas.

b) Relevancia de la propuesta para la mejora de la unidad en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad investigadora. c) Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de proyectos de investigación en desarrollo. d) Posibilidad de usuarios múltiples. Grado de utilización compartida entre equipos de investigación pertenecientes a Instituciones, Centros o Departamentos diferentes. e) Nivel científico de los solicitantes y destinatarios. f) Adecuación del presupuesto solicitado al rendimiento y utilidad de los equipos. g) Prioridad que le merezca, a cada Comunidad Autónoma, entre sus propuestas.

Décimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución: 1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de selección haya emitido su informe, el órgano instructor del procedimiento formulará una propuesta de resolución provisional y evacuará el trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Examinadas las alegaciones de los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, las correspondientes propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo. Resolución y notificación: 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, dictará resolución motivada de concesión o denegación de ayudas. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a las entidades solicitantes. 2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Duodécimo. Pago y justificación del gasto: 1. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los gastos efectivos que acrediten haber realizado las entidades solicitantes.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el Órgano tramitador del procedimiento, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. 3. El equipamiento obtenido con cargo a la presente Convocatoria quedará en propiedad de las entidades beneficiarias, que se comprometen a proporcionar la infraestructura material y humana necesaria para la instalación y correcto funcionamiento, así como a facilitar el acceso al mismo a otros miembros de la comunidad científico-técnica. Las entidades beneficiarias serán responsables de los gastos de instalación y mantenimiento posterior de los equipos. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante cumplimiento de las normas que sobre seguimiento científico-técnico establece el apartado decimocuarto de la presente Resolución y con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación del FEDER. 5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa comunitaria.

Decimotercero. Modificaciones.-Para cualquier modificación en el destino final de las ayudas, será necesaria la autorización del Director general del INIA, previa solicitud justificada del beneficiario.

Decimocuarto. Seguimiento científico-técnico:

1. El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General del INIA.

Con carácter general el seguimiento operativo se hará en base a:

a) Los documentos acreditativos de la inversión que deberán ser presentados a la Dirección General del INIA antes del 10 de diciembre de 2005.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta.

2. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en la aplicación de la ayuda o las justificaciones señaladas no fuesen recibidas en el plazo establecido, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

3. En el equipamiento científico-técnico adquirido deberá figurar, en lugar visible, que ha sido cofinanciado con recursos procedentes del FEDER. 4. Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria.

Decimoquinto. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley.

Decimosexto. Normativa aplicable.-La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Reglamento (CE) 1681/1994 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia. Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06). Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Reglamento (CE) 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales. Reglamento (CE) 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales. Reglamento (CE) 1145/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables de los Fondos Estructurales. La Orden de 8 de enero de 1987, de creación de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. La Orden CTE/962/2004, de 31 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la adquisición de infraestructura científico-técnica en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2005.-El Director, Mario Gómez Pérez.

ANEXO I Prioridades temáticas

Con la finalidad de alcanzar los objetivos del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias y Alimentarias en coordinación con las Comunidades Autónomas se considera prioritario orientar el esfuerzo de I+D+I y el resto de las actividades a los tres ámbitos temáticos que se relacionan a continuación.

1. Mejora de la producción y transformación en el ámbito

agroalimentaria

Se pretende la mejora y optimización de las empresas agroalimentarias mediante la incorporación de aquellas técnicas que aseguren una producción sostenible con tecnologías no contaminantes y que contribuyan a incrementar y/o aprovechar la diversidad biológica de los sistemas agrícola, ganadero, acuícola, pesquero y forestal. Asimismo, el mejor conocimiento de los aspectos socioeconómicos relativos a competitividad, gestión empresarial, política agraria, desarrollo rural, mercados y consumo son también un objetivo prioritario. Al respecto se consideran las siguientes líneas, considerándose en todas ellas los aspectos socioeconómicos:

1.1 Análisis y mejora de los sistemas de producción agrícola y forestal. Mejora genética, biotecnología de especies vegetales, fisiología vegetal, manejo de cultivos y mecanización, orientados a la reducción de los costes de producción y a una mejor utilización de los recursos naturales y los insumos.

1.2 Mejora de los sistemas de producción intensiva y disminución de su impacto ambiental. 1.3 Manejo sostenible y optimización del rendimiento de los sistemas de producción de especies ganaderas y acuícolas. Mejora genética, fisiología, tecnologías de reproducción y de alimentación orientadas a la reducción de costes de producción y a la más eficiente utilización de insumos. 1.4 Diversificación de la producción de las empresas agroalimentarias. Valoración de la viabilidad potencial de nuevas especies de interés socioeconómico, incluidas las de uso no alimentario. 1.5 Protección vegetal: diagnóstico y caracterización de los agentes causantes de daños, su biología y ecología, y las bases que rigen su interacción con el cultivo agrícola o la masa forestal. Desarrollo de estrategias y sistemas de control más eficientes y respetuosos con el medio ambiente. 1.6 Sanidad Animal: desarrollo de métodos de diagnóstico rápido, tratamiento, control y prevención de enfermedades. Desarrollo y uso racional de medicamentos veterinarios y compuestos prebióticos y probióticos, así como el estudio de nuevas infecciones y de los factores epidemiológicos relevantes para la prevalencia de enfermedades. 1.7 Composición, estructura, funcionamiento y evolución de los sistemas forestales. Gestión sostenible y multifuncionalidad de los mismos. Caracterización y valorización de materias primas y productos forestales. Desarrollo y mejora de tecnologías de aprovechamiento industrial de los productos y residuos forestales. 1.8 Modelización, diseño, optimización y validación de procesos de transformación y de conservación de alimentos. Desarrollo de nuevos sistemas de envasado. 1.9 Estudio de procedimientos de evaluación y aprovechamiento de subproductos agroalimentarios. 1.10 Ingeniería de procesos para la industria agroalimentaria. Desarrollo de tecnologías y nuevos equipos para la mecanización y automatización de procesos en los sistemas de producción agroalimentaria. 1.11 Mejora en la toma de decisiones. Optimización económica a lo largo de la cadena agroalimentaria. Valoración socioeconómica de la puesta en práctica de los nuevos procesos productivos.

2. Obtención y elaboración de productos agroalimentarios seguros, saludables y de calidad

Para satisfacer las demandas de la sociedad y potenciar la competitividad de la industria agroalimentaria española, es preciso producir alimentos seguros, saludables y de alta calidad, definiendo no sólo sus propiedades nutritivas, organolépticas y funcionales sino también la interacción de los procedimientos productivos con los factores medio ambientales y de bienestar animal, habida cuenta de la creciente sensibilidad social por estos aspectos. Asimismo es preciso sentar las bases científico-técnicas que permitan asegurar la inocuidad de los alimentos y comprender el papel de los mismos en la salud y el bienestar humano. En este sentido se consideran las siguientes líneas:

2.1 Identificación de genes o secuencias génicas responsables de caracteres de calidad en los productos de origen vegetal o animal. Actividades microbianas de interés en procesos biotecnológicos de elaboración de alimentos y desarrollo de metodologías para una más eficiente selección y evaluación de los mismos.

2.2 Identificación y monitorización de parámetros indicadores del grado de bienestar animal y desarrollo de estrategias para su mejora. Infraestructuras, manejo, reproducción, alimentación, transporte y sacrificio. 2.3 Diseño y optimización de procedimientos de elaboración de alimentos e ingredientes alimentario. Mejora de características organolépticas, nutricionales y funcionales. 2.4 Desarrollo de técnicas para la determinación del origen, trazabilidad y autenticidad de materias primas, ingredientes alimentarios, microorganismos de interés agroalimentario. 2.5 Estudio de los condicionantes económicos en los procesos de la cadena agroalimentaria y en la competitividad de los mercados.

3. La producción agroalimentaria desde la perspectiva de la conservación del medio ambiente y el uso integraldel territorio

La interacción que los sistemas de producción agroalimentaria tienen con el medio terrestre y acuático, tiene un insustituible valor como herramienta de gestión del medio natural y la conservación de la biodiversidad, que es preciso tener en cuenta para lograr un uso sostenible del territorio y de los recursos. Por ello, resulta prioritaria la mejora, bajo criterios de sostenibilidad, de los sistemas actuales de explotación, producción y transformación, así como el desarrollo de sistemas alternativos que garanticen la conservación y regeneración de la biodiversidad. Las líneas consideradas en este ámbito son las siguientes:

3.1 Disminución del impacto ambiental de los sistemas de producción y transformación. Uso racional de insumos y caracterización ecotoxicológica. Reducción y gestión de efluentes y residuos. Recuperación y reciclado de residuos y efluentes.

3.2 Reducción de la erosión y de la degradación de suelos mediante sistemas de laboreo de conservación, de enmiendas, fertilización, biofertilización, biocontrol, y racionalización del pastoreo y del uso de los sistemas forestales. 3.3 Manejo y uso eficiente del agua. Análisis de los aspectos económicos ligados al factor agua y al mercado del agua. 3.4 Evaluación y mejora del carácter multifuncional de los ecosistemas. Contribución al mantenimiento o regeneración de los recursos, la biodiversidad, el desarrollo rural y la calidad de vida. 3.5 Desarrollo de sistemas de producción integrada y mejora de los sistemas de producción adaptados a condiciones locales o regionales. Evaluación medio-ambiental y productiva de los sistemas de producción ecológica, y desarrollo de mecanismos de trazabilidad. 3.6 Desarrollo de sistemas de prevención y lucha integrada contra los incendios forestales. Tecnologías sobre quemas controladas, predicción de condiciones de riesgo y combate del incendio. Respuesta de la masa forestal en la regeneración postincendio.

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