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Documento BOE-A-2005-5012

Resolución de 10 de marzo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores en programas de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2005, páginas 10764 a 10772 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-5012

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de agosto de 2004 (BOE de 4 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocó la presentación de solicitudes de ayuda para las programas de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2004/2005. Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda de la Modalidad A), ayudas para la movilidad de profesores, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto 5 de la Resolución de convocatoria, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de profesores que se indican en el Anexo de la presente Resolución por los importes que se señalan para cada universidad y programa de doctorado.

Segundo.-La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2005. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los programas para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Cuarto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2004-2005, presentando una memoria de las actividades desarrolladas. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Quinto.-De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los programas seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 10 de marzo de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Sra. Directora General de Universidades.

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