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Documento BOE-A-2005-61

Orden EHA/4314/2004, de 23 de diciembre, por la que se modifica la composición de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2005, páginas 81 a 82 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-61
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/23/eha4314

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, determina los miembros que integran los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, señalando en su apartado 7 que el número de Vocales de la Comisión Permanente, así como de las Comisiones de Clasificación y del Comité Superior de Precios podrán ser modificados por orden del Ministro de Hacienda (hoy Economía y Hacienda), particularmente con el fin de adaptarlos a las modificaciones estructurales de los Departamentos ministeriales. El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece una nueva organización de la Administración General del Estado, por lo que debe procederse a la adecuación de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y en concreto la composición de la Comisión Permanente, de las Comisiones de Clasificación de Contratistas de Obras y de Empresas de Servicios y del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Para facilitar la aplicación de la Orden, unificando su contenido en un solo texto, se opta por establecer la nueva composición de determinados órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a la que se incorporan, además, los cambios producidos en dicha composición por la Orden del Ministerio de Hacienda HAC 914/2003, de 9 de abril. Por lo expuesto, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional quinta del citado Reglamento dispongo:

Primero.-En uso de la habilitación contenida en el apartado 7 de la disposición adicional quinta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, a continuación se establece la nueva composición de los siguientes órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. 1. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estará formada por los siguientes miembros: a) El Presidente que será el Director General del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente Primero del Pleno de la Junta.

b) El Vicepresidente que será el Vicepresidente Segundo del Pleno de la Junta. c) Los tres Vocales que forman parte del Pleno designados por el Presidente del Pleno en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado. d) Un Vocal, de los que formen parte del Pleno, en representación, respectivamente, de cada uno de los Ministerios de Justicia, Defensa, Fomento, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Industria, Turismo y Comercio, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Administraciones Públicas, Cultura, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente y Vivienda, designados por el Presidente del Pleno a propuesta de los distintos Ministerios y un Vocal en representación de la Secretaría de Estado de Economía designado por el citado Presidente a propuesta de dicha Secretaría de Estado. e) Dos Vocales de los representantes de las organizaciones empresariales designados por el Presidente de la Comisión entre los que formen parte del Pleno. f) El Secretario de la Junta.

2. La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras estará compuesta del siguiente modo:

a) El Presidente que será el Director General del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente Primero del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Un Vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Interior, Fomento, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Cultura, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente y Vivienda, designados por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa. c) El Subdirector General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos y dos Vocales designados por el Ministerio de Economía y Hacienda entre aquellos que, por la misma designación, forman parte del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. d) Dos Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa de obras, designados por el Presidente de la Comisión. e) El Vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

3. La Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios estará compuesta del siguiente modo:

a) El Presidente que será el Director General del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente Primero de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Un Vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Fomento, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Cultura, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente y Vivienda, que serán designados por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa. c) El Subdirector General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos y dos Vocales designados por el Ministerio de Economía y Hacienda entre aquellos que, por la misma designación, formen parte del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. d) Cuatro Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, designados por el Presidente de la Comisión. e) El vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

4. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, estará presidido por el Presidente de la Junta o, en su defecto, por el Vicepresidente y formarán parte del mismo, como Vocales, un representante de los Ministerios de Defensa, Fomento, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Industria, Turismo y Comercio, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Cultura, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente y Vivienda y de la Secretaría de Estado de Economía designados por los respectivos Ministros y Secretario del Estado citado; el Subdirector General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos y dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda designados por el Presidente de la Junta; un representante del Instituto. Nacional de Estadística designado por el Presidente del referido Instituto; dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la construcción designados por el Presidente de la Junta a propuesta de las asociaciones empresariales de mayor representación en dicho sector, y el Secretario que lo será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de diciembre de 2004.

SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2004
  • Fecha de publicación: 03/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2005
  • Fecha de derogación: 30/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAP/1406/2012, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2012-8673).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 5.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
  • CITA:
Materias
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Junta Consultiva de Contratación Administrativa
  • Órganos colegiados

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