Con fecha 29 de junio de 2004, el Consejo de Gobierno del Banco de España, dictó Resolución en el expediente de referencia IE/CM-3/2003 incoado, por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 18 de julio de 2003, a Unigiros Internacional, S.A. y a su Administrador único, D. César Augusto Pontier García, y siendo firme en vía administrativa, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del día 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones graves, impuestas en dicha Resolución, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:
«Primero.-Imponer a Unigiros Internacional S.A. las siguientes sanciones, previstas en el artículo 10 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, conforme a la redacción vigente al momento de la realización de los hechos: Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 10 letra a) de la Ley 26/1988 antes citada, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de registro de operaciones de transferencias.
Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 10 letra a) de la Ley 26/1988 antes citada, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en el incumplimiento de las obligaciones relativas a operaciones de transferencia de importe superior a 3.005,06 euros.
Segundo.-Imponer a D. César Augusto Pontier García, las siguientes sanciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13 letra b) de la Ley 26/1988 antes citada, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de registro de operaciones de transferencias.
Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13 letra b) de la Ley 26/1988 antes citada, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en el incumplimiento de las obligaciones relativas a operaciones de transferencia de importe superior a 3.005, 06 euros.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 1 de abril de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.
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