Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar denominada Acuartelamiento «Campososto», situada en el lugar de Camposoto, dentro del término municipal de San Fernando (Cádiz), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. Las Órdenes 14/1980, de 16 de junio, 55/1981, de 9 de abril, y la 642/38586/1987, de 7 de julio, señalan la zona de seguridad vigente del Acuartelamiento «Camposoto». El tiempo transcurrido, así como los cambios en la instalación militar y en las unidades en ella ubicadas, han variado la índole de la misma y, por lo tanto, la zona de seguridad que le corresponde, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar. En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo: Primero.-A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título I, del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento «Camposoto», situada en el lugar de Camposoto, dentro del término municipal de San Fernando (Cádiz), se considera incluida en Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento. Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del citado Reglamento, para la instalación militar citada se establece:
2.1 Una Zona Próxima de Seguridad definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la instalación y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM:
Punto |
Coordenadas UTM |
||||
X |
Y |
||||
A |
748928 |
4037495 |
|||
B |
749393 |
4037251 |
|||
C |
749591 |
4037061 |
|||
D |
749580 |
4036773 |
|||
E |
749895 |
4036512 |
|||
F |
749897 |
4036450 |
|||
G |
749610 |
4036310 |
|||
H |
749291 |
4036310 |
|||
I |
749097 |
4036039 |
|||
J |
749170 |
4035875 |
|||
K |
748937 |
4035855 |
|||
L |
748360 |
4035985 |
|||
M |
748147 |
4036358 |
|||
El límite de la zona de seguridad entre los puntos F y G es el borde de la carretera más alejado del Acuartelamiento |
2.2 Una Zona Lejana de Seguridad definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la instalación y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM:
Punto |
Coordenadas UTM. |
|||
X |
Y |
|||
A |
748928 |
4037495 |
||
B |
749393 |
4037251 |
||
C |
749591 |
4037061 |
||
D |
749580 |
4036773 |
||
E |
749895 |
4036512 |
||
F |
749904 |
4036236 |
||
G |
749170 |
4035875 |
||
H |
748000 |
4035500 |
||
I |
747400 |
4037000 |
Tercero.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mismo Reglamento, y por existir unas instalaciones radioeléctricas dentro de este Acuartelamiento, se declara una zona de seguridad radioeléctrica del Grupo Segundo definida por los parámetros que se comunica a los ayuntamientos afectados para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del citado Reglamento.
Disposición adicional única.
A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les afectará ningún tipo de limitación siempre que no interfieran a la citada instalación ni sean modificadas sus características actuales.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes Órdenes: Orden 14/1980, de 16 de junio, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar del CIR núm. 16, Camposoto (Cádiz).
Orden 55/1981, de 9 de abril, por la que se señala la zona de seguridad de la Batería de Costa A-11, en Cádiz. Orden 642/38586/1987, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden 55/1981, de 9 de abril, y se señalan las zonas de seguridad de las Baterías de Costa Plana Mayor I, Grupo de Artillería de Campaña, A-11 y A-12.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de abril de 2005.
BONO MARTÍNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid