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Documento BOE-A-2005-6600

Orden DEF/1067/2005, de 14 de abril, por la que se señala nueva zona de seguridad en el Establecimiento Monterrey y en el Edificio Histórico San Bernardo, en Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2005, páginas 13963 a 13963 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-6600

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Sur las instalaciones militares denominadas Establecimiento Monterrey y Edificio Histórico San Bernardo, dentro del casco urbano de Sevilla, se hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. La Orden 31/1982, de 19 de febrero, señala la zona de seguridad vigente en la instalación militar Fábrica de Artillería de Sevilla, lugar donde actualmente se ubican las instalaciones militares citadas. El tiempo transcurrido, así como los cambios en la instalación militar y en las unidades en ella ubicadas, han variado la índole de la misma, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para las citadas instalaciones militares. En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, el grupo de instalaciones militares compuesto por el Establecimiento Monterrey y el Edificio Histórico San Bernardo, dentro del casco urbano de Sevilla, se considera incluido en el Grupo Cuarto de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad, definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita cada instalación y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM:

Punto

Coordenadas UTM

X

Y

A

236013.13

4142211.03

B

236130.51

4142195.88

C

236128.83

4142187.05

D

236171.75

4142182.42

E

236134.30

4141891.90

F

236224.76

4141882.45

G

236223.92

4141854.66

H

236186.05

4141757.00

I

236166.28

4141759.53

J

236157.86

4141716.82

K

236076.24

4141718.93

L

236079.18

4141767.33

M

235963.48

4141776.60

N

235981.99

4141889.37

O

235926.87

4141912.94

P

235904.58

4141949.98

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 31/1982, de 19 de febrero, por la que se señala la zona de seguridad de la Fábrica de Artillería de Sevilla.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de abril de 2005.

BONO MARTÍNEZ

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