El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de abril de 2005, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual.
Considerando necesario el conocimiento general del mencionado acuerdo, que se inserta a continuación, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2005.
CALVO POYATO
La Constitución Española reconoce en el artículo 20.1.b) el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, lo cual supone la consagración constitucional del «derecho a la libre creación intelectual», y lleva implícita su protección por parte de los poderes públicos. La plena efectividad de este derecho requiere, además de un adecuado régimen normativo que regule los derechos de creadores, garantizar su tutela y unas condiciones adecuadas para su ejercicio, pues la protección de la creación es un elemento esencial para el desarrollo y enriquecimiento de la cultura de una sociedad.
La necesidad de establecer un régimen jurídico de tutela de los derechos de propiedad intelectual está plenamente asumida en nuestro ordenamiento jurídico y, de este modo, el legislador se ha ido adaptando a las distintas transformaciones sociales y al desarrollo de los nuevos medios de difusión de obras que han permitido un acceso generalizado a la cultura. En particular, la actual revolución digital y la evolución de las llamadas «nuevas tecnologías», en su condición de fenómenos en constante desarrollo, suponen una oportunidad formidable para la creación y la difusión de las obras y creaciones intelectuales, si bien, en paralelo, han surgido, y continúan apareciendo, nuevas modalidades de defraudación de los derechos de propiedad intelectual. Por este motivo, y ante la creciente propagación de las actividades vulneradoras de estos derechos, en lo que se ha venido denominando comúnmente como «piratería», se plantea un reto de primer orden cuyo objetivo último es conseguir el respeto y concienciación en relación con este tipo de derechos. El éxito de esta tarea exige difundir un mensaje que suponga la comprensión social de una realidad, como es el hecho de que es posible disfrutar de las creaciones intelectuales sin por ello menospreciar los legítimos derechos de sus creadores. Ante esta situación, resulta necesario adoptar medidas de toda índole para erradicar este fenómeno, pues la «piratería» disfruta en España de una expansión que no se compadece con el desarrollo cultural, social y económico de nuestro país. Si bien otros Estados sufren las lacras de las conductas que se engloban dentro de este término, es indudable que en España la incidencia es superior a la de otros países de nuestro entorno, en especial de la Unión Europea. Las prácticas ilegales que se engloban dentro de este fenómeno constituyen hoy día la mayor amenaza que se cierne sobre la creación y los creadores, en suma, sobre la cultura. El empobrecimiento cultural no es la única consecuencia, pues también obstaculizan y, en muchos casos, impiden el desarrollo y crecimiento de las industrias culturales, con las consiguientes pérdidas económicas, en la creación de empleo, en el desarrollo lícito y regular de la sociedad de la información y, finalmente, en perjuicio de los derechos de los consumidores que se ven desprotegidos ante productos que carecen de todas las garantías de seguridad y calidad. Por todo ello, resulta necesario que el Gobierno instrumentalice un plan en el que estén representados todos los ministerios afectados. Si bien las distintas Administraciones públicas han desarrollado acciones para atajar y mitigar este fenómeno, la gravedad de la situación exige que se aumenten estos esfuerzos en una tarea conjunta de actuación por parte de las distintas Administraciones públicas y de coordinación con aquellos que, desde el sector privado, ya se están llevando adelante. El Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, que se aprueba mediante este acuerdo, hace de la lucha contra la «piratería» un objetivo prioritario, para lo cual establece un conjunto de medidas que, más allá de aspectos puramente represores y punitivos, tiene como objetivo esencial lograr la sensibilización social en relación con lo que es la propiedad intelectual y lo que esta representa. Este plan se está concibiendo con un carácter integral, pues, si bien corresponde al Gobierno de la Nación asumir un papel de liderazgo en la realización de estas medidas, prevé igualmente la necesaria y fundamental implicación del sector público en todos los niveles propios del Estado de las Autonomías, con la presencia de las Administraciones locales, así como del sector privado. Asimismo, y siguiendo con esta perspectiva integradora, el plan trata de abordar el problema de la «piratería» no sólo desde una perspectiva estrictamente cultural, sino que tiene en cuenta otras aproximaciones muy importantes, de tal suerte que afecta a diversos aspectos sociales y económicos, tal y como el empleo. El plan se estructura en los siguientes grupos de medidas que se enumeran a continuación y que se guían por la necesidad de analizar el fenómeno de la «piratería» en sus distintas vertientes, con un estudio en profundidad tanto de sus raíces como de sus consecuencias y de las medidas necesarias para acabar con aquel:
a) Medidas de cooperación y de colaboración.
b) Medidas preventivas. c) Medidas de sensibilización social. d) Medidas normativas. e) Medidas de formación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de abril de 2005, aprueba el siguiente acuerdo:
Se aprueba el Plan Integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, que figura como anexo de este acuerdo.
Introducción.
La propiedad intelectual, ese conjunto de normas conducentes a la protección de la creación, mediante el reconocimiento de una serie de derechos a favor de los autores y de los otros titulares de derechos de propiedad intelectual, siempre que han surgido nuevas formas o tecnologías de reproducción y de comunicación ha visto cómo sus principios se tambaleaban, si bien, felizmente los ordenamientos, tanto desde la perspectiva internacional como desde la nacional, han sabido adaptarse encontrando respuestas que permitieran la adecuada protección de estos derechos y la lógica difusión de obras, aprovechando las posibilidades que, en cada momento, esas técnicas permitían.
Por tanto, ni la propiedad intelectual se convertía en un obstáculo para el desarrollo tecnológico ni el desarrollo tecnológico se erigía en el ocaso de la propiedad intelectual. En el día de hoy, las llamadas «nuevas tecnologías» han originado discusiones similares. Las formidables posibilidades que las nuevas vías de comunicación ofrecen a la sociedad, y más en particular a la explotación de obras, son bien visibles, pero, también, pueden llegar a ser una seria amenaza para la eficacia de los derechos intelectuales. La realidad tecnológica ofrece hoy unas hasta hace muy poco insospechadas posibilidades de copiado, en condiciones idénticas a los originales y de comunicación simultánea o no, de modo y manera que cualquiera, desde cualquier punto del planeta, apenas disponga de una sencilla infraestructura, puede acceder y disfrutar de cualquier obra, fruto del esfuerzo y de la imaginación de los creadores. Las leyes de propiedad intelectual no pueden convertirse en una barrera para el desarrollo de estas tecnologías ni para las facilidades de accesibilidad a las obras. A cambio, el desarrollo de estas tecnologías no puede convertirse en una vulneración global de los derechos intelectuales de los creadores. Los creadores asisten atónitos a un creciente fenómeno, pero, seguramente, no mayoritario, de comprensión social de esta realidad. Responsabilidad de todos, sector público y privado, es la de encontrar la adecuación debida entre respeto de las normas y desarrollo tecnológico. Asimismo, es responsabilidad de todos hacer llegar un mensaje al conjunto de la sociedad de que se pueden disfrutar las creaciones intelectuales, como nunca ha sido posible, sin menospreciar un ápice el legítimo derecho a ser compensados de aquellos que hacen posible el enriquecimiento creativo de la sociedad. Propiedad intelectual y desarrollo tecnológico no sólo no deben ser términos antitéticos, sino que deben avanzar juntos. En esta filosofía se enmarca este Plan integral del Gobierno para disminuir y eliminar las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual. El plan se estructura alrededor de un conjunto de medidas que, a su vez, se desarrollan por medio de acciones específicas. Las medidas de cooperación y de colaboración están orientadas a dotar de la mayor eficacia a los cauces de encuentro entre las Administraciones públicas y entre estas y el sector privado, por lo que se debe arbitrar el instrumento donde el sector público y el privado se reúnan, debatan, aporten soluciones y adquieran compromisos. La nueva Comisión Intersectorial debe convertirse en la herramienta idónea para estas medidas de cooperación y colaboración. Bajo la presidencia de la Ministra de Cultura, en su seno estarán representados todos los agentes públicos y privados responsables de la ejecución del plan. La cooperación entre todas las Administraciones públicas se antoja imprescindible. El Estado Autonómico exige una asunción efectiva de sus responsabilidades por todos sus componentes; pero, junto con ello, deben arbitrarse cauces de comunicación y cooperación permanente que eviten las políticas contradictorias y las acciones aisladas. Como expresión del diálogo institucional entre las Administraciones públicas y de la necesaria coherencia, coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, el plan será presentado para su conocimiento en la Conferencia Sectorial de Cultura. Asimismo, la colaboración con el sector privado es el otro pilar en el que debe sustentarse el plan. Al hablar del sector privado se incluye a los titulares de los derechos de propiedad intelectual a través, principalmente, de las entidades de gestión, de los productores de software de uso profesional, personal y de entretenimiento y también a los que explotan las creaciones intelectuales, poniendo el acento en aquellos que tienen un papel protagonista en el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación. Asimismo, resulta fundamental contar con la participación de los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de servicios de intermediación y los proveedores de acceso a Internet, que se constituyen como elementos dinamizadores y potenciadores del desarrollo de nuevos servicios y contenidos en Internet. Evidentemente, este capítulo quedaría incompleto sin la presencia activa de los consumidores. Ellos son, también, directamente perjudicados por este fenómeno, ya que son los demandantes reales de los productos creativos y ellos tienen el derecho a recibirlos en las máximas condiciones de seguridad y con todas las garantías de calidad. Asimismo, ellos tienen la legítima aspiración de disfrutar de las posibilidades que las tecnologías de la comunicación y de la información permiten. Las medidas preventivas pretenden determinar el ámbito en que se dan las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual desde distintos puntos de vista, esto es, analizando su incidencia por sectores, determinando el perfil del infractor y de las organizaciones delictivas, así como del consumidor de estos productos ilegales y de las razones que le llevan a consumir tales productos. Se considera que este análisis preventivo es necesario para que las posteriores medidas sean lo más eficaces posibles y apunten al núcleo del problema. Las medidas de sensibilización social están dirigidas a las propias Administraciones públicas y a la sociedad en su conjunto y por sectores. Estas medidas pasan por explicar el valor de la propiedad intelectual, entendida la expresión «valor» en los términos más amplios, abarcando aspectos a los que, tal vez, no se les haya prestado la debida atención, como pueden ser los relativos a la aportación de la creación a la economía o al empleo, sin desdeñar, naturalmente, su relevancia cultural. Las medidas normativas pasan por un análisis previo de los mecanismos legales con que cuenta el Estado de Derecho para velar por la defensa de estos derechos, detectar sus carencias y adecuar las normas españolas al marco europeo. Las medidas de formación están dirigidas especial e inmediatamente a los agentes públicos que se enfrentan en su actividad ordinaria a la eliminación de estas conductas. Nos estamos refiriendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a las policías autonómicas y locales, a los miembros de la carrera judicial y de la Fiscalía, así como a los agentes públicos de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera integrada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta formación debe ir más allá del mero repaso de las normas que deben de utilizar, pues también debe abarcar una aportación de datos que pongan a disposición de sus destinatarios el alcance real del problema. Sin embargo, estas medidas de formación se entiende que no sólo deben de ir dirigidas a los empleados públicos, sino también al sector privado. El auge que está adquiriendo la propiedad intelectual, tanto desde el punto de vista cultural como social y económico, invita a reflexionar sobre la necesidad de fomentar la existencia de foros de debate y de formación de expertos en la materia. Las universidades pueden ser un lugar idóneo en el que, a través de sus actividades académicas tradicionales, proyectos curriculares, seminarios, jornadas de estudio etc., se aborden estos temas y permitan, a resultas de sus investigaciones, facilitar las decisiones que deban adoptarse en cada momento. Por último, el documento se cierra con una alusión a las recomendaciones y seguimiento del propio plan. Esto es lo que ha de permitir que este plan integral sea dinámico y no se quede en una mera declaración de intenciones. Con esto se pretende la retroalimentación de las medidas y sus acciones de desarrollo, por medio de la autoevaluación de resultados, facilitando la rápida adaptación a la realidad de cada momento. Por otra parte, y con carácter previo a la implementación de las medidas previstas en el plan, se adoptarán acciones urgentes cuyo objetivo será igualmente la disminución y eliminación de las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.
1. Objetivo del plan.
El Plan integral del Gobierno para la disminución y eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual tiene como objetivo poner en funcionamiento una serie de medidas conducentes a la eliminación de las conductas que atentan a la propiedad intelectual y a los derechos de los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual.
El plan no se limita a diseñar unas estrategias puramente represivas y punitivas de los delitos contra la propiedad intelectual. Precisamente, el carácter integral del plan pretende adoptar un enfoque global de todos los aspectos en que se manifiestan actividades conculcadoras de los derechos de propiedad intelectual y no, exclusivamente, desde una óptica penal. Sentado lo anterior, resulta que una de las claves del éxito del plan pasa por su aspecto social, esto es, por conseguir que la sociedad española sea plenamente consciente de las consecuencias funestas que para la creación y para la cultura tiene la permisividad, cuando no la simpatía, que en determinados sectores se observa, de cualquier forma que sortee las obligaciones que todos tenemos para con los creadores y para con los que contribuyen al fomento y difusión de la creación. Por tanto, el plan, en primer y en último término, se dirige a la ciudadanía en su conjunto. Sólo con un reconocimiento social de la propiedad intelectual y de la figura del creador será posible disminuir, si no eliminar, estos hábitos perversos. Pero el plan no se puede quedar sólo en un mensaje necesario, pero insuficiente, que aborde un solo aspecto, el cultural que, con ser esencial, no es el único que se ve afectado por este fenómeno. También es preciso cuantificar los efectos perniciosos que la vulneración de los derechos intelectuales ocasionan. Y esta cuantificación consiste en «poner en valor» los daños y pérdidas económicas, sociales, de empleo o fiscales que esta situación genera. De ahí que el plan prevea una implicación tanto del sector público, en todos los niveles propios del Estado de las Autonomías, con la presencia, naturalmente, de las Administraciones locales, como del sector privado, en donde podemos distinguir cuatro perspectivas diferentes, como son las de los titulares de derechos de propiedad intelectual, la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones, los usuarios de las obras y prestaciones protegidas y los consumidores finales. La participación del sector privado se antoja como elemento clave en la eficacia del plan y, en ese sentido, es una responsabilidad previa de los poderes públicos y, en particular, del Gobierno de la Nación, el conseguir esta asunción del plan en su conjunto por parte de las organizaciones privadas afectadas. Por otra parte, el plan no tiene un plazo cierto de ejecución, pues está llamado a ser un instrumento dinámico y que sirva de referente en cuanto a la acción política y social en esta materia, siempre que sea necesario y previendo su permanente adaptación a las circunstancias de cada momento. La ejecución de este plan, como se ha apuntado en la introducción, se articula sobre una serie de medidas y acciones de desarrollo, que se exponen más detalladamente a continuación. Asimismo se señalan los agentes responsables de todas y cada una de ellas, en todo caso, bajo la coordinación del Ministerio de Cultura, en el seno de la Comisión Intersectorial.
2. Medidas.
El plan se compone de un total de cinco medidas, en las que se agrupan todos los aspectos sobre los que tiene incidencia la conculcación de los derechos intelectuales. Estas medidas se desarrollan por medio de diferentes acciones. Cada medida tiene un departamento o varios departamentos responsables, así como uno o varios colaboradores, sin perjuicio de la coordinación que, en todo caso, corresponde al Ministerio de Cultura y, también, sin perjuicio de que, en algún caso, sean estos los directos responsables de una determinada medida.
Asimismo, en cada medida se señala qué otras Administraciones son necesarias, así como qué participación del sector privado se requiere. A su vez, cada medida se periodifica, es decir, se establece el plazo en el que debe realizarse, sin perjuicio de la posterior autoevaluación y retroalimentación que se pueda hacer derivada de la citada autoevaluación, bien con carácter general, esto es, del plan en su conjunto, bien para cada medida.
3. Acciones.
3.1 De las medidas de cooperación y de colaboración. Ministerio/s responsable/s: Cultura y Administraciones Públicas.
Ministerios colaboradores: Presidencia, Economía y Hacienda, Trabajo y Asuntos Sociales, Justicia, Interior, Educación y Ciencia, Industria, Turismo y Comercio, Sanidad y Consumo y Asuntos Exteriores y de Cooperación. Otras Administraciones públicas: comunidades autónomas y corporaciones locales. Sector privado: entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, organizaciones cuyos fines sean la defensa de los derechos de propiedad intelectual (Bussiness Software Alliance -BSA-, Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual -FAP-, Mesa Antipiratería...), Consejo de Consumidores y Usuarios e industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Contenido: en este caso, se trata de establecer los cauces idóneos para que discurra la cooperación entre las Administraciones públicas y entre estas y el sector privado. Se trata de una medida de carácter horizontal imprescindible para la eficaz ejecución de todas las demás, así como para su debida coordinación. La principal acción se centra en la creación de una Comisión Intersectorial constituida por representantes de todas las Administraciones públicas con responsabilidad en esta materia y en la ejecución de este plan, así como por aquellas organizaciones empeñadas en la defensa de los derechos de propiedad intelectual, en el que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben jugar un papel relevante, así como la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones y las asociaciones de consumidores. Esta nueva Comisión debe ser el principal lugar de encuentro de todos los afectados, públicos o privados, así como el lugar de toma de decisiones de las líneas directrices, que hayan de ser asumidas por el plan, en un proceso de autoevaluación y propuesta. A su vez, la Comisión impulsará la formalización de acuerdos sectoriales para la aplicación de acciones concretas, sin descartar la posible cooperación en el ámbito internacional. Igualmente, se creará un Secretariado Permanente integrado en la estructura administrativa y perteneciente a la Subdirección General de Propiedad Intelectual, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, como órgano que dote de continuidad a la Comisión y al que se otorgará cierta capacidad decisoria y ejecutiva independiente de esta. Dentro de estas medidas, y con el fin de potenciar al máximo el principio de lealtad institucional y de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, el plan será presentado para su conocimiento en la Conferencia Sectorial de Cultura. Asimismo, y como cauce de cooperación con las entidades locales, se firmarán acuerdos con aquellas para la actuación conjunta en la protección de los derechos de propiedad intelectual. Plazo: tres meses para la aprobación del real decreto que cree esta Comisión y para la celebración de su sesión de constitución. Conclusiones y propuestas: la Comisión será el órgano de seguimiento de las líneas maestras del plan, sin perjuicio de los responsables de las medidas que lo integran. Asimismo, la Comisión establecerá las líneas básicas de actuación, periodificando estas, siguiendo su desarrollo, adaptando el plan a las nuevas circunstancias y, en su caso, elevando propuestas de actuación al Gobierno de la Nación, a los gobiernos autonómicos, a las corporaciones locales y a los demás poderes públicos. El Secretariado Permanente ejercerá funciones de coordinación, planificación y propuesta y participará en el proceso de toma de decisión, seguimiento y evaluación de las líneas de actuación asumidas por el plan.
3.2 De las medidas preventivas.
Ministerio/s responsable/s: Cultura.
Ministerio/s colaborador/es: Economía y Hacienda, Presidencia, Interior e Industria, Turismo y Comercio. Otras Administraciones públicas: corporaciones locales. Sector privado: entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, organizaciones cuyos fines sean la defensa de los derechos de propiedad intelectual (Bussiness Software Alliance -BSA-, Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual -FAP-, Mesa Antipiratería...), Consejo de Consumidores y Usuarios e industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Contenido: las acciones preventivas están dirigidas fundamentalmente a describir el problema de la piratería en sus diferentes vertientes, tanto en su modalidad de venta callejera como la que se produce en Internet. Las acciones preventivas pretenden analizar las diferentes aristas que se encuadran dentro del concepto más amplio de «piratería», de tal manera que el resto de las acciones se diseñen de acuerdo con aquellas, en aras de lograr una mayor eficacia en sus objetivos. Dentro de estas medidas, y una vez detectadas las características y el nivel de implantación de la piratería, se incluirán ciertas medidas de carácter policial cuyo objetivo sea la prevención de este tipo de delitos. En este orden de cosas, las acciones preventivas pretenden detectar los siguientes aspectos:
a) Qué se infringe. En este punto no se trata de saber, al menos no exclusivamente, qué derechos o qué normas se vulneran dentro del fenómeno de la piratería, sino de detectar, del modo más riguroso, la incidencia por sectores de las actividades infractoras. Cuando se habla de «piratería» se está abarcando un importante número de supuestos de obras y prestaciones protegidas por la propiedad intelectual, como son la música, el cine, los programas de ordenador, las artes plásticas o las artes literarias. ¿Tiene la «piratería» igual incidencia en todos estos sectores? El adecuado enfoque de cualquier política pública en esta materia pasa por localizar las peculiaridades de las infracciones que se pueden dar en cada uno de ellos, así como de adoptar, en atención a las peculiaridades de cada caso, las medidas que eviten la expansión del fenómeno. Por tanto, serán objeto de estas medidas, la determinación del sector o sectores afectados (música, cine, software, libro...), ya que el ámbito en el que, presumiblemente, se desarrollen no tendrá por qué coincidir. Así, por ejemplo, el enfoque será distinto cuando se trate de abordar la reprografía ilegal y los problemas derivados de la actual cultura de la copia indiscriminada realizada sin autorización y fuera de los límites legales o cuando estamos ante productos de entretenimiento (música, cine) o cuando estamos en aquellos otros destinados al uso de las pequeñas y medianas empresas como herramientas de trabajo (software).
b) Quién infringe. En este caso las acciones consisten en analizar y determinar el perfil del infractor, esto es, aquel o aquellos que ponen a disposición del público productos que no cuentan con las correspondientes autorizaciones o que son fruto de una manipulación o usurpación de obras respecto de sus legítimos titulares. Asimismo, habrá de analizarse la relación de estos infractores con bandas organizadas y su conexión con otro tipo de deli-tos (p.ej., el tráfico de drogas...). Este apartado pone su acento en la vinculación de las actividades «piratas», en ocasiones, mal entendidas como algo inocuo para el conjunto de la sociedad, con otros tipos de delincuencia rechazadas sin ningún género de dudas por todos y ante las que los poderes públicos tienen una responsabilidad de primer orden. c) Quién consume productos ilícitos. Este apartado consiste en determinar quién consume estos productos, esto es, habrá de determinarse el perfil o perfiles del consumidor de los productos ilegales (edad, cualificación profesional, personas físicas o personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas, habrá de determinarse el tipo de empresa consumidora de estos productos. Los datos que diferentes fuentes ofrecen permiten, siquiera sea en una primera aproximación, establecer que el consumidor de música no es el mismo que el consumidor de productos audiovisuales o el de programas de ordenador. Incluso las vías de acceso a estos productos introducen elementos diferenciadores; así, por ejemplo, no tiene por qué ser igual el perfil de quien acceda a estos productos ilícitos a través de la venta callejera del que acceda a ellos a través de las redes digitales. d) Por qué se consumen productos ilícitos. Íntimamente ligado al anterior, este apartado resulta complementario de él. Una vez conocido el perfil de las personas que acceden a las obras y prestaciones protegidas por la propiedad intelectual, por cauces ilícitos, es necesario saber cuáles son las razones que le llevan a desarrollar tal comportamiento. Solamente así se estará en condiciones de saber cuál es el mensaje que habrá que dirigir a estos sectores de la población. Son muchos los argumentos que se oyen al respecto, pero no existe, hasta la fecha, un estudio riguroso sobre este particular. El precio, el desconocimiento o rechazo de las normas de propiedad intelectual..., son razones que en múltiples foros se dan, si no para justificar estos comportamientos, sí, al menos, para tratar de explicarlos. Es absolutamente imprescindible saber con la mayor rigurosidad posible las causas que invitan a los ciudadanos a consumir estos productos por estos cauces, para su posterior análisis y poder ejecutar campañas de sensibilización adecuadas. Pero esto no basta; hay que determinar, también, el grado de conocimiento que el conjunto de la sociedad tiene sobre las consecuencias sociales y culturales de la vulneración de los derechos intelectuales.
Los mecanismos para la determinación de estas cuestiones se fundamentarán en la sistematización de datos existentes u otros que puedan recabarse de la población por medio de estudios, encuestas, etc. Para ello, se deberá diseñar el cuestionario o cuestionarios específicos, así como el número de consultas que se realizarán. Este cuestionario deberá ser aprobado por la Comisión Intersectorial, y en su elaboración participarán las unidades responsables de las estadísticas públicas de los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Cultura. En concreto, el Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará consultas específicas, bien por vía convencional, bien en sus encuestas periódicas. Asimismo, podrán participar en este diseño otros departamentos ministeriales, Administraciones públicas y organizaciones privadas presentes en la Comisión. Por su parte, el Ministerio del Interior analizará las relaciones de las bandas organizadas que operan en este sector con otros tipos de delincuencia organizada, si bien sólo serán públicos aquellos datos que no perjudiquen cuestiones de seguridad y orden públicos.
Estas acciones preventivas deberán concluir con lo que podría llamarse el «mapa de la piratería en España». Evidentemente, dentro de este mapa habrá distintas clasificaciones, ya que si bien el «top manta» o la distribución ilegal de productos es algo que podrá localizarse geográfica y temporalmente, en el caso de Internet los planteamientos serán distintos, al igual que en lo relativo a los perfiles de los consumidores. En otro orden de cosas, y en el ámbito de las acciones policiales, se fomentará una mayor coordinación entre las distintas policías y entre el Ministerio del Interior y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la lucha contra la «piratería», así como, por otra parte, la creación de unidades de policía especializadas en la detección y persecución de este tipo de delitos, en particular en el ámbito de Internet. Asimismo, y teniendo en cuenta la vinculación de los delitos contra la propiedad intelectual con otro tipo de delitos, se procurará su tratamiento conjunto, cuando proceda con, entre otros, aquellos asociados con la salud pública, los derechos de los trabajadores o con materia fiscal.
Plazo: estas medidas se ejecutarán a partir de la constitución de la Comisión Intersectorial prevista en las medidas de cooperación y de colaboración.
Conclusiones y propuestas: el resultado de esta acción preventiva es esencial para el desarrollo de las demás, especialmente en lo que se refiere a las de sensibilización, pues permitirán personalizar el mensaje a aquellos sectores de la población que más consumen estos productos.
3.3 De las medidas de sensibilización social.
Ministerio/s responsable/s: Cultura.
Ministerio/s colaboradores: Trabajo y Asuntos Sociales, Educación y Ciencia, Industria, Turismo y Comercio y Sanidad y Consumo. Otras Administraciones y públicas: comunidades autónomas y corporaciones locales. Sector privado: entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, organizaciones cuyos fines sean la defensa de los derechos de propiedad intelectual (Bussiness Software Alliance -BSA-, Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual -FAP-, Mesa Antipiratería...), Consejo de Consumidores y Usuarios industrias culturales, medios de comunicación e industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Contenido: estas acciones son tributarias en buena parte de las preventivas, pues en ellas se incluyen las campañas de sensibilización social destinadas a concienciar al conjunto de la población del grave quebranto que supone la conculcación de los derechos de propiedad intelectual, quebranto no sólo evaluable en términos de empobrecimiento cultural, sino quebranto económico en diferentes sectores de la economía española. Se considera importante difundir la incidencia y la aportación que la creación aporta a la economía española, máxime al tratarse, en el caso español, de una nación con un importante patrimonio cultural y de gran proyección creadora. Las llamadas industrias culturales, en su papel de motor movilizador de la difusión cultural, deberán desempeñar un papel muy destacado en esta tarea de promoción y sensibilización social.
En concreto, estas acciones persiguen dar a conocer a la sociedad no sólo las aportaciones citadas, sino aquello que la sociedad deja de ganar, y, entre ellas, se pueden incluir:
a) Difusión de la propiedad intelectual (a la sociedad en general y por sectores de población). Su justificación. Este apartado, como ya se ha explicado al hablar de las medidas preventivas, está estrechamente ligado a aquellas. Por una parte, y con carácter general, es imprescindible hacer llegar a la sociedad un mensaje claro y conciso de que la propiedad intelectual tiene como destinatario inmediato al creador, de tal suerte que la propiedad intelectual es un conjunto de normas que pretenden garantizar una compensación a las personas cuyo trabajo es el de la creación o el de su difusión, y que tales normas son un instrumento de primer orden para el normal desarrollo del patrimonio cultural de la sociedad. Eso no quita, ni resta legitimidad, a que, en paralelo, convivan con los aspectos culturales aspectos de naturaleza estrictamente económica. Asimismo, habrá de dejarse claro que esa protección que inmediatamente beneficia a los creadores, pues esta es la razón de ser de la propiedad intelectual, comporta también unos beneficios al conjunto de la sociedad.
Junto con estos principios generales, habrán de realizarse actividades personalizadas a los que podríamos denominar subsectores de consumidores. Esto es, se trata de adaptar un mensaje apropiado para el joven consumidor de productos musicales, otro para el adulto consumidor de, por ejemplo, productos audiovisuales, otro para el pequeño y mediano empresario que usa programas de software sin conocer su procedencia o ilicitud o que tolera el tráfico ilegal de obras o software en sus propios establecimientos, u otro para los que realizan fotocopias ilegales en lo que constituye una práctica habitual de reproducciones masivas realizadas al margen de la ley. b) El valor cultural de la propiedad intelectual. Habrá que reforzar la idea de que la propiedad intelectual, la eficacia de sus contenidos y el respeto de sus normas aportan finalmente un valor al enriquecimiento cultural de la sociedad. Por tanto, el beneficio no es sólo para el titular protegido, sino que este, gracias a esa protección, puede seguir desarrollando su actividad creadora y, de este modo, contribuir al enriquecimiento cultural de la sociedad y a la pervivencia de su identidad cultural. La propiedad intelectual se convierte, así, en un importante elemento de impulso al desarrollo de la diversidad cultural. Pero para reforzar esta idea, habrá que plasmar también su vertiente negativa; es decir, habrá que estudiar cuáles son las consecuencias de un desconocimiento de este conjunto de derechos, o, lo que es lo mismo, cómo la infracción recurrente de los derechos de propiedad intelectual da lugar al empobrecimiento de la creación, de la cultura y de la identidad cultural. c) El valor económico de la propiedad intelectual. Conviene también abordar un aspecto, en ocasiones desdeñado, en el campo de la cultura y, más en particular, en el de la propiedad intelectual, como es el de su valor económico. Ante posiciones, en muchos casos bienintencionadas, que ven en la propiedad intelectual un elemento encarecedor de la cultura y, en general, del desarrollo económico, conviene ofrecer una visión diferente, como es la de la aportación que las industrias culturales, la creación y los creadores (objeto y sujetos protegidos por la propiedad intelectual) hacen en términos económicos a la sociedad. No se trata de concebir la creación como una mercadería más, sino de enfocarla como algo más complejo que cualquier otra mercadería, donde coexisten aspectos culturales con aspectos económicos. Cómo concretar esto exige analizar la aportación de la creación al producto interior bruto. La creación genera riqueza y puede ser un factor de desarrollo del que salimos ganando todos. Cuantificar esto es necesario para transmitir también este aspecto al conjunto de la ciudadanía. Además, una creación en ebullición lleva pareja el desarrollo de las industrias culturales, y este desarrollo implica un beneficio en términos de empleo. Una sociedad como la española, caracterizada por su fuerte impronta creadora, debe ver reflejada también las consecuencias laborales de las industrias culturales y, por tanto, las consecuencias positivas en lo que a creación de empleo directo o indirecto aquellas tienen. De ahí que sea conveniente subrayar la aportación de la propiedad intelectual en términos de empleo, así como su aspecto negativo, esto es, la perspectiva de destrucción o no creación de empleo cuando los derechos de propiedad intelectual son desconocidos. Por fin, y precisamente por esta riqueza creadora de que goza la sociedad española, es evidente que la propiedad intelectual también contribuye al desarrollo de otros sectores económicos de máximo interés, como pueden ser el turístico o el de las tecnologías de la información y las comunicaciones. España es una potencia mundial dentro del sector turístico y buena parte de esta privilegiada posición tiene que ver con el atractivo cultural que encuentra el visitante. Al mantenimiento de estos índices turísticos debe contribuir también la riqueza creadora. En este sentido, es importante eliminar las actitudes permisivas que, respecto de las prácticas ilícitas, se dan en algunos establecimientos públicos, principalmente en el sector de la restauración, de tal manera que sus propietarios se responsabilicen de que sus locales no pueden convertirse en lugares donde se desarrollan negocios ilegales de cualquier naturaleza, incluyendo naturalmente el comercio ilícito de productos ilegales. Por lo que se refiere al otro de los sectores citados, el de las tecnologías de la información y las comunicaciones, hay que advertir que los operadores de comunicaciones y prestadores de servicios de intermediación ofrecen sus redes y servicios como cauce de acceso al conjunto de los ciudadanos de servicios y de contenidos. En muchas ocasiones estos contenidos son contenidos protegidos por la propiedad intelectual. También, en muchas ocasiones, asistimos a una más o menos velada acusación de que las normas de propiedad intelectual son un escollo que impide el desarrollo de este sector. Es necesario, imprescindible y posiblemente irremediable que titulares de derechos y operadores de comunicaciones tengan que entenderse, pues son más los factores que los unen que los que los separan. El discurso lícito y regular de las obras y prestaciones protegidas a través de las redes de comunicaciones es necesario para un correcto desarrollo del sector y, por otro lado, el ciudadano tiene derecho a que las posibilidades de acceso a obras y prestaciones protegidas dentro de los avances tecnológicos sea una realidad. De ahí, que los acuerdos entre titulares y operadores sea un objetivo que se deba conseguir dentro de este plan, que los poderes públicos deberán propiciar para que faciliten el desarrollo de nuevas formas de explotación de obras y prestaciones en provecho de las posibilidades ofrecidas por la red, de tal manera que este servicio legal resulte variado, ágil, sencillo y atractivo para los consumidores. Los mecanismos para llevar adelante estas medidas consistirán en el diseño y realización de campañas institucionales dirigidas a la sociedad en su conjunto y a determinados sectores de población, con especial atención a los más jóvenes, destacando, en particular, las campañas de sensibilización social en los centros docentes. Estas campañas serán coordinadas por el Ministerio de Cultura y, en ellas, podrán participar otros departamentos ministeriales, como, por ejemplo, el de Educación y Ciencia y el de Industria, Turismo y Comercio, así como las demás Administraciones públicas, entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y demás asociaciones cuyo objetivo sea la defensa de estos derechos, así como las organizaciones representativas de los derechos de los consumidores. Igualmente, contarán con apoyo institucional las campañas y acciones de sensibilización emprendidas por el sector privado al objeto de conseguir una cada vez mayor implicación de la sociedad en la lucha contra la «piratería». El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por medio del Servicio Público de Empleo Estatal, cuantificará la estimación del empleo generado por las industrias culturales, así como la posible incidencia de la conculcación de los derechos intelectuales en este campo, teniendo en cuenta la información disponible tanto en el sector público como en el sector privado. El Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará campañas institucionales relativas a la ausencia de garantías que los ciudadanos tienen como consumidores de obras y prestaciones protegidas por la propiedad intelectual cuando se accede a estas por cauces ilícitos. En particular, por medio del Instituto Nacional del Consumo, se emitirán folletos de difusión o cualquier material divulgativo con el fin de informar a los consumidores acerca de estas cuestiones dirigidos a las oficinas de información al consumidor. Dicho departamento impulsará la participación en estas campañas de las asociaciones de consumidores y usuarios. Los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio establecerán y fomentarán cauces de diálogo permanente entre la industria de las tecnologías de la información y los operadores de comunicaciones y los titulares de derechos, con el fin de propiciar un acuerdo en el que todos contribuyan a la erradicación de la circulación de productos ilícitos, en especial en las redes digitales, arbitrando mecanismos para que los ciudadanos encuentren una oferta variada y satisfactoria a sus necesidades por estos medios. En último lugar, los medios de comunicación públicos contribuirán a la promoción de las campañas de sensibilización social y a la difusión sobre la repercusión de la «piratería» en la creación y la cultura. El papel predominante que cobran hoy día los medios de comunicación como fuentes de información y de formación de opinión subraya aún más su protagonismo en esta tarea común de creación de una conciencia ciudadana sobre la necesidad de respetar los derechos de propiedad intelectual. Por este motivo, también se promoverá la participación de los medios de comunicación privados en esta decisiva labor de sensibilización social. Plazo: el plazo de ejecución de estas medidas es de 12 meses a partir de la constitución de la Comisión Intersectorial prevista en este plan. Conclusiones y propuestas: el resultado de esta acción de sensibilización social debe conseguir una asunción por el conjunto de la sociedad de los valores que encierran las normas de propiedad intelectual, así como su cuantificación económica. Asimismo, deberá propiciar la existencia de un cauce adecuado para el disfrute de la cultura por parte de los ciudadanos, a través de los diferentes medios de comunicación, sea cual sea la tecnología que estos utilicen. A su vez, esta acción debe permitir un seguimiento de la eficacia del conjunto del plan, toda vez que permitirá la cuantificación de la disminución de las actividades fraudulentas o ilegales.
3.4 De las medidas normativas.
Ministerio/s responsable/s: Cultura, Interior, Justicia e Industria, Turismo y Comercio.
Otras Administraciones públicas: comunidades autónomas que dispongan de policías propias y corporaciones locales. Sector privado: entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, organizaciones cuyos fines sean la defensa de los derechos de propiedad intelectual (Bussiness Software Alliance -BSA-, Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual -FAP-, Mesa Antipiratería...), Consejo de Consumidores y Usuarios e industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Contenido: estas medidas se sustentan en dos aspectos de la normativa en la materia; por un lado, el derecho sustantivo, y por otro, el derecho procesal, si bien ambos estrechamente ligados entre sí, como son:
a) Derecho sustantivo (normas estatales, autonómicas, locales y europeas. Adecuación de la normativa española a las normas comunitarias). En este caso, se trata de analizar las herramientas e instrumentos normativos, o de otra índole, con que cuentan las distintas Administraciones públicas y, en particular, las fuerzas de seguridad estatales, autonómicas y locales para desarrollar sus funciones represoras y de vigilancia y control de los delitos contra la propiedad intelectual, con el fin de detectar las insuficiencias que, sin menoscabo de las garantías procesales, deban de ser corregidas, atendidas las circunstancias peculiares que concurren en estos delitos y en los objetos protegidos, obras y prestaciones, caracterizadas por su vulnerabilidad e intangibilidad, así como por la afectación a un amplio número de perjudicados. En este ámbito, habrá de examinarse, también, la normativa autonómica y local con incidencia directa o indirecta en la represión de estas actuaciones. La comisión de estos delitos, muchas veces en los núcleos urbanos, hacen de las policías locales el primer elemento público que puede contribuir a la erradicación de estas actividades. El fenómeno del «top manta» no sólo vulnera normas de propiedad intelectual sino también otras vinculadas con la salud pública o la venta ambulante, por lo que impedir eficazmente estas actividades ya sería un paso importante en esta materia. Para ello, puede ser de gran utilidad, la colaboración de las Administraciones general y autonómicas con las corporaciones locales para elaborar criterios de actuación homogéneos por parte de las fuerzas locales de orden público.
Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del Servicio de Vigilancia Aduanera, incrementará sus actuaciones ejerciendo sus funciones de supervisión y control al objeto de fiscalizar el comercio ilegal de productos, de mercancías falsificadas, de los canales de distribución de soportes o equipos sujetos al canon por copia privada. b) Derecho procesal. El segundo aspecto trata de analizar estos mismos elementos desde la perspectiva de los jueces, magistrados y fiscales, si bien trascendiendo al orden de lo penal e incluyendo las normas de carácter privado. La intangibilidad de los bienes protegidos y de los cauces por medio de los cuales estos se explotan hacen, en ocasiones, que la práctica de las pruebas conducentes a determinar los sujetos infractores sean de muy difícil aplicación por la facilidad para eliminar el rastro que aquellos dejan en sus acciones infractoras. Asimismo, la pluralidad de sujetos perjudicados, al vulnerarse derechos de propiedad intelectual, dificultan la perseguibilidad de estos delitos, así como la cuantificación del daño ocasionado. De ahí que combinar las garantías propias de un Estado de Derecho con la eficacia en la acción represiva exige un análisis pormenorizado y riguroso que permita combinar ambos aspectos. En este campo, especial importancia tiene el análisis de la adecuación de la normativa española en comparación con la normativa internacional, muy especialmente la europea. En particular, se hará mayor hincapié en la futura incorporación al ordenamiento español de la Directiva sobre el respeto a los derechos de propiedad intelectual, cuyo plazo de vencimiento concluye en abril de 2006, y cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Justicia, el cual habrá de proponer las reformas correspondientes en las normas procesales correspondientes. Dentro de estas acciones, el Ministerio de Cultura propondrá la suscripción de un acuerdo con las corporaciones locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación para, entre otras cosas, elaborar criterios orientativos que aquéllas deberán seguir en la persecución de estas conductas. Por su parte, como ya se ha dicho, el Ministerio de Justicia realizará las tareas necesarias para que, en abril de 2006, esté incorporada al ordenamiento español, en especial en sus leyes procesales, la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. En otro orden de cosas, debe darse impulso a la creación de órganos judiciales especializados, como ya sucede con los juzgados de lo mercantil y de algunas secciones de Audiencias Provinciales. La especialización ha resultado especialmente positiva a la hora de resolver los conflictos judiciales que se plantean en un ámbito de indudable complejidad técnica como es la propiedad intelectual, traduciéndose ese mejor conocimiento del juez en una mayor agilidad en la resolución de los litigios. Por otra parte, el Ministerio Fiscal deberá asegurar el principio de unidad de actuación para lo que dictará, mediante instrucción, los criterios unitarios de interpretación y actuación legal que deberán seguir los fiscales en el tratamiento de este tipo de delitos. En último lugar, se impulsará la especialización de fiscales en materia de propiedad intelectual, con el fin de mejorar los conocimientos técnicos y jurídicos de los fiscales para potenciar la lucha contra este tipo de delitos. Plazo: máximo, abril de 2006. Conclusiones y propuestas: el resultado de esta acción determinará, en su caso, las modificaciones que habrán de llevarse en el ordenamiento jurídico español para dotarle de una mayor eficacia, y podrá contener recomendaciones a las Administraciones locales, especialmente en lo que se refiere a la acción policial y la persecución de las actividades callejeras. En este proceso se contará en todo caso con la participación en el nivel consultivo de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y del sector privado con el fin de conseguir medidas normativas más justas y equilibradas.
3.5 De las medidas de formación.
Ministerio/s responsable/s: Cultura, Interior y Justicia.
Ministerios colaboradores: Educación y Ciencia, Industria, Turismo y Comercio y Economía y Hacienda. Otras Administraciones públicas: comunidades autónomas, corporaciones locales y universidades. Sector privado: entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, organizaciones cuyos fines sean la defensa de los derechos de propiedad intelectual (Bussiness Software Alliance -BSA-, Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual -FAP-, Mesa Antipiratería...) e Industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Contenido: una doble perspectiva se aborda con estas medidas, pues se entiende que no basta con la capacitación de los agentes públicos encargados directamente de velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual, sino también de propiciar el desarrollo investigador y científico en esta materia, acorde con la importancia que va cobrando. Formación en el sector público: las medidas de formación están dirigidas, con carácter inmediato, a capacitar a los agentes públicos encargados de velar por el fiel cumplimiento de la ley en estas materias, es decir, a formar de modo continuo y permanente a los miembros de las distintas policías que tienen encomendada la función de enfrentarse a la represión de estas conductas; a los miembros de la fiscalía, en su tarea de velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes; así como a los miembros de la judicatura, que deben conocer y decidir tanto sobre los conflictos de naturaleza privada como respecto de los delitos contra la propiedad intelectual. Esta formación debe ir más allá de los aspectos puramente teóricos y dar a conocer a aquellos que deben velar por el cumplimiento de la ley la trascendencia real que estos comportamientos fraudulentos implican. La vulneración de derechos de propiedad intelectual requiere en muchos casos una mínima infraestructura y, aparentemente, en ocasiones parecen ser más un problema de «venta ambulante irregular» o unas inocentes conductas dirigidas desde un domicilio cualquiera, cuando entran en juego usos no deseables de las herramientas tecnológicas. Formación en el sector académico y privado: desde otro punto de vista, estas medidas intentan estimular la formación y docencia tanto en el ámbito escolar como en el universitario y se centran, principalmente, en el estudio, el debate y el contraste de opiniones respecto de la propiedad intelectual, su evolución, la incidencia tecnológica en sus formas de explotación y las respuestas que el ordenamiento jurídico debe dar ante estas situaciones. En ese sentido, la propiedad intelectual, hasta hace relativamente pocos años, era objeto de escasa atención en los programas universitarios, formando parte, como una más, de las propiedades especiales. Progresivamente, las universidades han ido prestando una mayor atención a estos asuntos, contando España con un gran número de especialistas en esta materia. Los poderes públicos deben estimular este desarrollo investigador, facilitando los intercambios entre la universidad, el sector privado, incluidos titulares de derechos, usuarios y consumidores finales y la propia administración pública. Esta mayor dedicación doctrinal debe repercutir, siquiera sea de modo indirecto, en una asunción social de estos derechos, y debe facilitar que las tomas de decisiones que los distintos responsables hayan de adoptar sean lo más justas y adecuadas posibles. Para llevar adelante estas acciones, el Ministerio de Cultura, junto con los de Educación y Ciencia, Justicia e Interior, desarrollarán acciones formativas de los empleados públicos, y propondrán acuerdos de formación con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal. Asimismo, los Ministerios de Cultura y de Educación y Ciencia colaborarán con las universidades y otros centros de investigación en sus actividades de análisis y estudio de la propiedad intelectual. Igualmente, el Ministerio de Economía y Hacienda colaborará en esta acción formativa canalizando su participación por medio del Instituto de Estudios Fiscales en lo que se refiere a estos aspectos. Plazo: programación anual. Conclusiones y propuestas: el propio desarrollo de la medida deberá permitir la adecuación progresiva de los contenidos formativos a policías, jueces y fiscales. Asimismo, del debate público sobre esta materia deben surgir propuestas para los poderes públicos y para los sectores privados, respecto de las soluciones que hay que adoptar ante las situaciones de cambio.
4. Recomendaciones y seguimiento.
Este documento finaliza con una referencia a las recomendaciones tanto sectoriales, esto es, derivadas de las medidas concretas de que se compone el plan, como generales, que puedan ser adoptadas por la Comisión que en él se crea y a su seguimiento.
El plan, como ya se apuntó en la introducción, aspira a ser algo más que una mera declaración de intenciones o una mera acción concreta en un momento determinado. Es verdad que el plan aspira a extinguirse por desaparición de su centro de atención, es decir, por la desaparición de las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, y a conseguir el convencimiento social de la valía de la propiedad intelectual, como una clase de propiedad que debe ser reconocida y respetada por todos, no sólo en atención a los derechos de los creadores, sino por la aportación que estos hacen al enriquecimiento cultural de la sociedad. Esa vocación de extinción, ciertamente, no es realista, al menos a corto plazo; por ello, es absolutamente imprescindible que el plan no sea un instrumento estático, sino que debe retroalimentarse del desarrollo de sus propias medidas y experiencias, además de realizar una actividad de seguimiento permanente, máxime cuando las distintas medidas cuentan con una estrecha ligazón entre sí. Es por ello que el plan debe periódicamente actualizarse, para lo que será imprescindible reunir y sistematizar las conclusiones de las diferentes medidas, además de dar a conocer a la población los resultados parciales y globales de aquellas. Para concluir, es necesario subrayar el carácter integrador de un plan de estas características, en el que todos los que tienen algo que decir y que aportar deben sentirse atraídos por la llamada a la colaboración que, implícitamente, alberga este plan.
5. Acciones urgentes.
La gravedad del problema descrito por medio de este documento implica la necesidad de adoptar y concretar con carácter inmediato algunas de las acciones descritas dentro de las distintas medidas de que se compone este plan.
Por consiguiente, tras la aprobación por el Consejo de Ministros de este Plan integral para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, se pondrán en marcha de manera urgente algunas de las acciones que se consideran prioritarias para la buena marcha y desarrollo de los objetivos pretendidos y ello sin perjuicio de que una vez creada y constituida la Comisión Intersectorial tales acciones se encaucen en su seno.
Tales acciones urgentes son las siguientes:
1. Firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la asociación de ámbito estatal de las corporaciones locales con mayor implantación (Federación Española de Municipios y Provincias -FEMP-), sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual. Este convenio tendrá como contenidos básicos los siguientes: a) Desarrollo de campañas de concienciación a los ciudadanos.
b) Elaboración de un documento con criterios orientativos para la detección y persecución de las actividades ilegales para su posterior distribución a todas las corporaciones locales. c) Elaboración de un «mapa de la piratería» en España, como instrumento para determinar las áreas geográficas donde concentrar los mayores esfuerzos. d) Desarrollo de acciones formativas dirigidas al personal de las corporaciones locales. e) Implantación de un servicio de asesoramiento e información, sobre las materias objeto del convenio, al servicio de todos los ayuntamientos.
2. El Ministerio del Interior desarrollará una serie de actuaciones para conseguir una óptima eficacia y la máxima coordinación de las acciones policiales dirigidas a la eliminación de los delitos contra la propiedad intelectual. Estas acciones serán de carácter interno y externo. Las acciones internas serán:
a) Constitución de un grupo policial específico sobre actividades delictivas relacionadas con la propiedad intelectual que asegure la coordinación interna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b) Este grupo llevará a cabo, además, actuaciones coordinadas con los órganos de análisis y de investigación de delincuencia organizada y, singularmente, con los de tratamiento de la extranjería, la documentación y la inmigración ilegal.
Las acciones externas serán:
a) Refuerzo de la coordinación con las policías autonómicas y municipales, mediante el establecimiento de un protocolo de actuación con aquellas que evite la pérdida de inteligencia criminal y de eficacia y eficiencia policial. En concreto, se mejorará la coordinación y cooperación operativa de las policías locales con el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, para evitar actuaciones limitadas a las ordenanzas municipales.
b) Confección de planes territoriales estables de actuación policial coordinada en los que, entre otros aspectos, se planteen operaciones policiales específicas en las áreas y épocas de mayor incidencia y se realicen actuaciones coordinadas con los órganos policiales preventivos encargados de la seguridad ciudadana. c) Refuerzo de la cooperación internacional, tanto bilateral como a través de Europol. d) Refuerzo de la colaboración institucional y de coordinación, para lo cual se interesará del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado la designación de un representante que participe en aquellos trabajos en los que su asistencia sea necesaria para garantizar una mayor eficacia en la lucha contra este tipo de delincuencia.
3. El Ministerio de Justicia reforzará sus medidas y acciones formativas y de especialización, así como de aquellas tendentes a garantizar la actuación coordinada de los miembros del Ministerio Fiscal y las necesarias para lograr la eficacia de las normas procesales aplicables y, en particular, las relativas a los juicios rápidos. En concreto estas acciones serán:
a) Especialización de miembros del Ministerio Fiscal en cada una de las fiscalías para la más adecuada persecución de estos delitos, a través de las correspondientes acciones de formación y especialización.
b) El Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos y en colaboración con el Ministerio de Cultura, llevará a cabo un programa específico de formación y especialización de peritos judiciales en esta materia con el fin de que puedan llevarse a cabo los juicios rápidos. c) El Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, llevará a cabo actividades específicas de formación generalizada de fiscales y de miembros de la policía judicial en la persecución de delitos contra la propiedad intelectual. d) Se interesará del Fiscal General del Estado, a través de los mecanismos estatutarios correspondientes, el dictado de instrucciones a los distintos integrantes del Ministerio Fiscal para asegurar criterios unitarios de interpretación y actuación legal en el tratamiento de este tipo de delitos. e) Mejorar la aplicación de las normas en materia de incautación, recogida de muestras, custodia y destrucción de estas.
4. Los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio crearán un grupo de trabajo al que serán convocadas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y la industria de las tecnologías de la información y de las comunicaciones con la siguiente finalidad:
Establecer y desarrollar mecanismos de autorregulación y colaboración para detectar y retirar los contenidos no autorizados que circulen en las redes digitales, así como para determinar la identidad de los infractores de derechos de propiedad intelectual. En su caso, y para garantizar la seguridad jurídica de los agentes implicados en este proceso y la eficacia de estas acciones, se podrá analizar y estudiar el desarrollo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
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