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Documento BOE-A-2005-700

Orden ECI/4484/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas predoctorales de Formación de Personal Investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2005, páginas 1574 a 1578 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-700

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007 responde al concepto del Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden. Entre los objetivos del citado Programa Nacional se encuentra el de garantizar, con los niveles adecuados de calidad y transparencia, la formación en investigación de los jóvenes, por el procedimiento de permitir su dedicación exclusiva a las actividades formativas en investigación, especialmente en las áreas definidas como prioritarias del Plan Nacional de I+D+I, mediante la realización de doctorados universitarios. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores y tienen como finalidad principal la formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I. Un aspecto importante de esta convocatoria es la necesaria colaboración de los Investigadores Principales de los proyectos, que participan, por un lado, en la difusión de la convocatoria con objeto de atraer a los titulados universitarios que deseen dedicarse a la investigación y, por otro, en la evaluación de las solicitudes. En lo que se refiere a las novedades que se introducen en esta convocatoria del Programa de Becas FPI, se puede destacar la introducción de la posibilidad de realizar las estancias breves, además de en Centros de I+D, en empresas. Por otro lado, se mantiene la ayuda introducida en la convocatoria anterior que se concede a los becarios que estén en su último año de beca para la asistencia a congresos y reuniones científicas. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán cofinanciadas en su caso por el Fondo Social Europeo (FSE). De conformidad con lo anterior, mediante la presente Orden, se establecen las bases y se convocan las ayudas del Programa de Becas FPI. Esta convocatoria será difundida a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/becasfpi). En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 950 becas de Formación de Personal Investigador (Becas FPI) a aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de I+D concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I.

2. La cuantía máxima estimada de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asciende a 54.000.000 euros.

Segundo. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las Becas FPI, reguladas en la presente Orden, deberán cumplir todos los requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado, de ingeniero superior o arquitecto, incluidos en su caso los que correspondan al proyecto de fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2001, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 1997.

2. También podrán presentar su solicitud los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 1997 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2001 se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años. 3. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados de nuestro país deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una Beca FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

Tercero. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las Becas FPI tendrán los siguientes derechos: a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso naturaleza de salario. Además, el Programa de Becas FPI financiará las tasas de los cursos de doctorado, la realización de estancias en otros Centros de I+D y en empresas y la asistencia a congresos y reuniones científicas, de acuerdo con lo establecido en los apartados correspondientes de esta Orden.

b) Los becarios que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, tendrán derecho a la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, y los becarios que no cumplan estos requisitos disfrutarán de un seguro de accidentes corporales y de un seguro de asistencia médica, de acuerdo con lo establecido en los apartados correspondientes de esta Orden. c) Obtener de los Centros de I+D a los que se incorporen (en adelante Centros de I+D) la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos y en los términos del punto 3 de este apartado. d) Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora tendrán además los restantes derechos establecidos en el Real Decreto 1326/2003.

2. Los beneficiarios de las Becas FPI deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable y, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2000-2006, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

En particular, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su Centro de I+D en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/becasfpi) de la Resolución de concesión de las becas, a la que se refiere el apartado decimotercero de esta Orden, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca, para lo cual deberá cumplimentar y remitir a la Dirección General de Investigación el certificado de incorporación y el programa de formación para el período de duración de la beca.

En casos excepcionales y debidamente justificados la Dirección General de Investigación podrá, en el caso de aquellas solicitudes que se presenten en el plazo de 2 meses al que se refiere el párrafo anterior, ampliar el plazo de incorporación. b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas formativas del periodo de realización de la tesis doctoral y del proyecto de I+D. c) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del Centro de I+D, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación. d) Realizar su labor en el Centro de I+D, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, de director de tesis o de proyecto de I+D, solicitar autorización previa de la Dirección General de Investigación. En el caso de cambio de proyecto de I+D, será necesario que el nuevo proyecto esté financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia dentro del Plan Nacional de I+D+I y que haya aceptación del cambio por parte de los Investigadores Principales de ambos proyectos. No obstante, la Dirección General de Investigación podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de proyecto de I+D que no cumplan los requisitos indicados anteriormente. e) Comunicar a la Dirección General de Investigación la obtención del grado de doctor en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención. f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por la Dirección General de Investigación y las entidades que colaboran en la gestión del Programa. g) Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora tendrán además los restantes deberes establecidos en el Real Decreto 1326/2003.

3. Son obligaciones del Centro de I+D de acogida de los becarios FPI:

a) Aplicar a los becarios del Programa FPI las mismas condiciones de que disfruta su personal de similar categoría.

b) Proporcionar al becario el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. c) Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor, para la coordinación y orientación de la actividad del becario, de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto.2. d) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. No obstante, los becarios que desarrollen sus actividades en una universidad podrán colaborar en tareas docentes, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.5, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las becas.

Cuarto. Características del desarrollo de la beca.

1. Serán susceptibles de asignación de una o más becas los proyectos de I+D propuestos por las Comisiones de selección que participan en la evaluación y selección de las convocatorias de proyectos de I+D del Ministerio de Educación y Ciencia, que aparecen relacionados en la página web (www.mec.es/ciencia/becasfpi), y que han sido aprobados y financiados por los Programas del Plan Nacional de I+D+I.

2. Podrá ser director de tesis cualquier doctor que forme parte del grupo de investigación, con vinculación al Centro de I+D en el que se realiza el proyecto de I+D durante su período de ejecución. En el caso de que la vinculación del director de tesis al citado Centro no sea de esa duración, deberá figurar un tutor que cumpla con las condiciones anteriormente citadas. 3. Ningún director de tesis podrá actuar como tal en más de dos becas de esta convocatoria. 4. Los períodos de disfrute de otras becas homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, según el criterio de la Comisión de Selección del apartado undécimo.4, podrán ser descontados del cómputo total de esta beca. 5. A partir de que hayan disfrutado 24 meses de beca, los becarios que realicen su actividad en una universidad podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, previo acuerdo entre el Investigador Principal del proyecto de I+D al que se ha incorporado el becario y el departamento implicado, hasta un máximo de sesenta horas por año. La docencia impartida se les será reconocida por la correspondiente certificación. 6. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el Centro de I+D, ni implica por parte de éste compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Quinto. Dotación y pago de las becas.

1. La cuantía de las becas será de 1.100 euros mensuales brutos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las Becas FPI están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora, se les deducirá en la dotación de la beca la cuota de la Seguridad Social que está obligado a cotizar. 2. Los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin perjuicio de anterior, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social por el Ministerio de Educación y Ciencia se realizará con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción en la Dirección General de Investigación de la fotocopia compulsada del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o certificación académica personal (original o fotocopia compulsada) en la que conste expresamente que se han superado las pruebas para la obtención de la suficiencia investigadora. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de superación de las pruebas que conducen al reconocimiento de la suficiencia investigadora y la obtención del DEA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. En el caso de los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora antes de la entrada en vigor de esta Orden, deberán comunicarlo junto al certificado de incorporación al que se refiere el apartado tercero.2.a). 3. Los becarios que no tengan reconocida la suficiencia investigadora disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica, este último extensible al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social. 4. Los beneficiarios de Becas FPI de convocatorias anteriores y quienes obtengan una beca al amparo de la presente convocatoria tendrán derecho a la exención de las tasas de los cursos de su programa de doctorado para el curso 2004-2005, para lo cual el Ministerio de Educación y Ciencia abonará a las Universidades el importe que justifiquen de las tasas de los cursos de doctorado de los becarios FPI. El importe de la ayuda no podrá exceder de 32 créditos por becario, de los cuales un máximo de 20 corresponderá al primer año de matrícula en los cursos de doctorado y un máximo de 12 en el segundo. Las solicitudes serán presentadas por los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, a través de los medios telemáticos a los que se podrá acceder en la página web www.mec.es/ciencia/becasfpi y en el plazo del 1 al 15 de octubre de 2005. 5. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el becario esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días. En el caso de los becarios extranjeros, deberán aportar en el momento de la incorporación inicial, junto con el resto de la documentación indicada en el apartado tercero.2.a), fotocopia del Número de Identificación Fiscal para extranjeros (NIE). La dotación de la beca será abonada directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia a los beneficiarios, comenzando a realizarse el primer pago a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción en la Dirección General de Investigación del escrito en el que se comunica la incorporación o reincorporación. Este sistema se aplicará tanto en el caso de la incorporación inicial del becario al Centro de I+D como en los casos de reincorporación proveniente de interrupción temporal e independientemente de los atrasos que le corresponda recibir al becario. 6. La financiación de las becas a las que se refiere esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.783 o equivalente de los Presupuestos Generales del Estado del año 2005 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

Sexto. Duración de las becas.

1. La duración de las becas será de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del becario al Centro de I+D, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.2.a) de la presente Orden.

2. Quienes accedan a la condición de becarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado decimosexto de la presente Orden, disfrutarán igualmente de 48 meses de beca desde la fecha de su incorporación al Centro de I+D, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

Séptimo. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca de análoga naturaleza o con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Las Becas FPI sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el becario y con los complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

Octavo. Suspensión de las becas.

1. En el caso de los becarios que no tengan reconocida la suficiencia investigadora y por tanto no les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003, en el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad, debidamente acreditadas, la Dirección General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. La dotación de la beca será del 100% y el periodo interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas.

En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las indicadas en el párrafo anterior, la Dirección General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca, no pudiendo recuperarse el periodo interrumpido. Los periodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y no conllevarán el pago de dotación alguna. 2. En el caso de los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora y por tanto les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003, en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrán derecho a la interrupción temporal del disfrute de la beca y, durante todo el tiempo de permanencia de dicha situación, el Ministerio de Educación y Ciencia complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. El periodo interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las incluidas dentro de la cobertura de la Seguridad Social que se indican en el párrafo anterior, la Dirección General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca, no pudiendo recuperarse el periodo interrumpido. Los periodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna y se dará de baja a los becarios en la Seguridad Social.

Noveno. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 11 de febrero de 2005.

2. En la dirección electrónica www.mec.es/ciencia/becasfpi estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de la página web, se deberá imprimir únicamente la primera página y presentarla, con la correspondiente firma original y acompañada de la documentación adicional que se indica en el punto 4 siguiente, en los lugares indicados en el punto siguiente. 3. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Investigación, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (Paseo de la Castellana n.º 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 4. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes, que deberá priorizar, e indicar en cada una de ellas el proyecto de I+D al que quiere ser adscrito de entre los indicados en el apartado cuarto.1. 5. Asimismo, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o del pasaporte.

b) Fotocopia del certificado de estudios, donde conste la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. c) En el supuesto previsto en el apartado segundo.3 de esta Orden, el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española. d) Las personas que se acojan al supuesto contemplado en el apartado segundo.2, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente.

Décimo. Subsanación de errores en las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Una vez finalizada la revisión administrativa de las solicitudes, la Dirección General de Investigación notificará a los Investigadores Principales de los proyectos de I+D susceptibles de asignación de beca que pueden acceder a la base de datos donde se encuentra la información de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a su proyecto.

2. En el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de notificación, los Investigadores Principales de los proyectos de I+D a los que soliciten adscribirse los candidatos deberán remitir a la Dirección General de Investigación, siguiendo las instrucciones establecidas al efecto, una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un breve informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Expediente académico del candidato (hasta un máximo de 2 puntos).

b) Adecuación del candidato al proyecto de I+D y otros méritos (hasta un máximo de 8 puntos).

Si alguno o todos los solicitantes se considera inadecuado, se hará constar en el informe.

3. Junto con la relación priorizada, el Investigador Principal incluirá la memoria del trabajo de investigación a desarrollar por el candidato o candidatos propuestos, así como informe sobre la actividad de difusión realizada de la/s beca/s asignada/s a su proyecto. 4. El Director General de Investigación designará una Comisión de Selección, presidida por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador e integrada por expertos científicos y por un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad de Personal Investigador, que actuará como secretario, que efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director General de Investigación la relación de candidatos seleccionados y reserva. 5. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Informe del Investigador Principal del proyecto de I+D (hasta un máximo de 7 puntos).

b) Currículum Vitae del candidato (hasta un máximo de 3 puntos).

Duodécimo Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución definitiva, publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la relación de los candidatos seleccionados y reserva y los proyectos de I+D de adscripción, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda. 2. Examinadas en su caso las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y reserva.

Decimotercero. Resolución.

1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano en quien delegue resolver, la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la que se hará constar la identidad de los beneficiarios y de los candidatos de reserva, a los efectos previstos en el apartado decimosexto de la presente Orden, el proyecto de I+D al que se adscribe cada uno de ellos y la cuantía de la ayuda.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Decimocuarto. Notificación y publicación.

La resolución de la convocatoria se notificará a los beneficiarios y se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimosexto. Renuncias.

1. Las renuncias de becarios que se produzcan deberán ser comunicadas por los interesados y por el Investigador Principal a la Dirección General de Investigación. En el caso de las renuncias producidas antes de la incorporación del becario al Centro de I+D, la comunicación deberá realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles a partir del momento en que se produzcan. Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el becario al Centro de I+D, deberán comunicarse a la Dirección General de Investigación con un mes de antelación a la fecha en la que vayan a producirse.

2. Las comunicaciones de renuncias recibidas antes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la siguiente convocatoria del Programa de Becas FPI, podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reserva. Para ello, el Investigador Principal del proyecto deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Investigación la asignación de la beca al candidato reserva situado en primer lugar, incluyendo en el escrito la aceptación del mismo. En el caso de que el primer reserva no acepte, se podrá solicitar la asignación de la beca al siguiente o siguientes reservas, en el caso de que existan y respetando el orden de prelación de los mismos. 3. En el caso de que la beca no pueda ser cubierta por el titular o reservas, el Investigador Principal del proyecto de I+D al que está adscrita la beca podrá solicitar, dentro del plazo indicado en el punto 2 anterior, a la Dirección General de Investigación asignar la beca a un candidato reserva correspondiente a otro proyecto de I+D, siempre que exista aceptación de este candidato reserva. El procedimiento de comunicación a la Dirección General de Investigación es el mismo que el establecido en el punto 2 anterior. 4. Los proyectos de I+D en los que no se pudiera cubrir la beca antes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la siguiente convocatoria del Programa de Becas FPI, podrán, previa solicitud del Investigador Principal a la Dirección General de Investigación, ser incluidos en la lista de proyectos susceptibles de asignación de becario de la siguiente convocatoria.

Decimoséptimo. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por los becarios corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del mencionado seguimiento los beneficiarios deberán presentar:

a) En el plazo de quince días naturales desde la fecha en que hayan cumplido 24 meses de beca, un informe, con una extensión aproximada de 1000 palabras, con las actividades realizadas y sus resultados durante los 24 primeros meses de beca, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para los 24 meses últimos de beca. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado.

Se incluirá asimismo un informe del Investigador Principal, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados. b) En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la beca, una memoria, máximo 2000 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del Investigador Principal.

3. La evaluación del informe de seguimiento de los primeros 24 meses corresponderá a una Comisión formada por expertos científicos creada en el seno de la Dirección General de Investigación, cuyo informe será determinante para mantener la continuidad en la financiación de la beca.

4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la financiación con cargo al Programa de Becas FPI del Ministerio de Educación y Ciencia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Decimoctavo. Estancias breves en Centros de I+D y empresas.

Los beneficiarios de las Becas FPI podrán optar a las ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero, que se concederán de acuerdo con los siguientes requisitos y que se abonarán de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo: 1. Las ayudas se aplican a estancias en otros Centros de I+D y empresas extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del Centro en que se desarrolla la beca, con el fin de que el becario pueda realizar otras actividades beneficiosas para mejorar su formación y/o la investigación del proyecto para el que se concede la beca.

2. Las estancias podrán solicitarse para un período mínimo de dos meses y máximo de seis meses, por cada año de duración de la beca. 3. Las estancias se realizarán dentro del año 2006. 4. Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados, la Dirección General de Investigación podrá autorizar cambios en el objeto de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado. 5. El importe de la ayuda para la estancia será:

a) En España: 23 euros por día de estancia en el centro.

b) En el extranjero: 45 euros por día de estancia en el centro.

6. El importe de la ayuda para el viaje, que podrá realizarse en vehículo propio, será:

a) Desplazamientos al extranjero: Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

b) Desplazamientos en España:

Dentro de la Península: hasta 90 euros.

A o desde las Islas Baleares: hasta 120 euros. A o desde las Islas Canarias: hasta 150 euros.

7. El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas por parte de los becarios FPI será del 1 al 20 de septiembre de 2005. Las solicitudes, con el visto bueno del Investigador Principal, contendrán los datos del becario y una breve memoria justificativa de la necesidad de realizar la estancia y de la duración de la misma, utilizando para ello los medios telemáticos y procedimiento indicado en el punto 8 siguiente.

8. En la dirección electrónica www.mec.es/ciencia/becasfpi se podrá acceder a los medios telemáticos para la cumplimentación de la solicitud. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud se deberá imprimir y presentarlo, con la correspondiente firma original y junto con la documentación adicional correspondiente, en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o el órgano correspondiente del Centro donde se desarrolle la beca. 9. Los Centros de I+D deberán presentar las solicitudes correspondientes a los becarios FPI que tengan adscritos, dirigidas a la Dirección General de Investigación y antes del 5 de octubre de 2005, en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (Paseo de la Castellana n.º 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión, formada por expertos científicos y creada en el seno de la Dirección General de Investigación, que analizará el impacto de las estancias solicitadas en la mejora de la formación de los becarios y/o de la investigación del proyecto para el que se concede la beca. Los procedimientos de concesión y resolución de las estancias breves serán los establecidos para la ayuda correspondiente a la beca.

Decimonoveno. Asistencia a congresos y reuniones científicas.

Los becarios FPI que se encuentren en su último año de beca tendrán derecho a una ayuda complementaria para la asistencia a congresos y reuniones científicas, de acuerdo con los siguientes requisitos y que se abonará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo: 1. La ayuda se destinará a la asistencia a congresos y reuniones científicas en España, siempre que se realicen en una localidad española distinta a la del Centro en que se desarrolla la beca, con el fin de que el becario pueda presentar los resultados de su investigación.

2. El importe máximo de la ayuda será de 250 euros. 3. La ayuda se concederá de oficio a todos los becarios que finalicen su beca a lo largo del año 2005. 4. La ayuda se destinará al pago de los gastos producidos por la asistencia (viaje, estancia, inscripción). 5. La asistencia se realizará en el año 2005, pudiendo realizarse antes o después de la finalización de la beca.

Vigésimo. Pago y justificación de las ayudas para estancias breves y asistencia a congresos y reuniones científicas.

1. El importe de las ayudas para la realización de las estancias breves y asistencias a congresos y reuniones científicas será transferido a los Centros de I+D, los cuales deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

2. En el mes anterior al inicio de la estancia, los Centros de I+D entregarán, por anticipado, a los becarios a quienes se les haya concedido una ayuda la cantidad correspondiente. En el caso de la asistencia a congresos y reuniones científicas, la ayuda se abonará por el Centro de I+D al becario una vez éste haya realizado y justificado la asistencia. 3. En la dirección electrónica www.mec.es/ciencia/becasfpi se podrá acceder a los medios telemáticos para la justificación de las estancias breves y de las asistencias a congresos y reuniones científicas. En el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su regreso, los becarios deberán cumplimentar el formulario de justificación, que deberán imprimir y presentarlo, con la correspondiente firma original y junto con la documentación adicional correspondiente, en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o el órgano correspondiente del centro donde se desarrolle la beca. 4. Los Centros de I+D deberán presentar la justificación de las estancias y asistencias realizadas por los becarios FPI que tengan adscritos, dirigidas a la Dirección General de Investigación y antes del 31 de marzo de 2006, en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (Paseo de la Castellana n.º 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 5. Cuando se trate de estancias breves, el beneficiario de la ayuda, deberá reintegrar, en su caso, por un lado, la parte correspondiente a los días de ausencia si no hubiera permanecido en el centro receptor durante todo el período concedido y, por otro, el exceso entre la cantidad concedida en concepto de viaje y la realmente utilizada para tal fin. Cuando se trate de la asistencia a congresos y reuniones científicas, deberá reintegrar, en su caso, el exceso entre la cantidad concedida y la realmente utilizada. La justificación de los gastos correspondientes al viaje y estancia se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo.5 y 6. 6. El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario 18.08.463B.783 o equivalente de los Presupuestos Generales del Estado del año 2005 y posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo. 7. De acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves y asistencias a congresos y reuniones científicas no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujeta a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Vigésimo primero. Control.

Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

Vigésimo segundo. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) así como las infracciones y sanciones previstas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo tercero. Régimen jurídico.

La convocatoria de becas regulada en la presente Orden se regirá, asimismo, por: La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de diciembre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

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