Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-701

Orden TAS/4485/2004, de 23 de diciembre, por la que se registra la Fundación Tienda Asilo de San Pedro, como fundación de asistencia social, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2005, páginas 1578 a 1579 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-701

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Tienda Asilo de San Pedro, instituida en Cartagena (Murcia). Vistas las resoluciones del Protectorado y el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia disponiendo su no competencia sobre la Fundación Tienda Asilo de San Pedro, al modificar los estatutos y determinar el ámbito estatal de la entidad instituida en Cartagena (Murcia).

Antecedentes de hecho

Primero.-El Registro de Fundaciones de la Región de Murcia mediante Resolución de fecha 13 de septiembre ha dispuesto inscribir la modificación de estatutos y ámbito territorial de actuación de la entidad denominada «Fundación Tienda Asilo de San Pedro», así como la cancelación de los asientos registrales existentes en ese Registro y el traslado del expediente a este Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue clasificada como de beneficencia particular por Real Orden de fecha 30 de abril de 1909 y se transfirió la documentación que obraba en el Ministerio de Asuntos Sociales a la Comunidad Autónoma de Murcia por Real Decreto 372/1995, de 10 de marzo, al desarrollar sus funciones principalmente en esa región. Tercero.-Mediante escritura otorgada ante la Notaria de Cartagena, doña María Teresa Navarro Morell, el día 6 de octubre de 2003, se aprobaron nuevos estatutos ampliándose el ámbito de actuación de la fundación a todo el territorio nacional. Asimismo, mediante escritura otorgada ante la misma Notaria de Cartagena, el 26 de noviembre de 2004, con el número 5.078 de su orden de protocolo, se modifican los artículos 22 y 24 de los citados estatutos. Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Don Francisco Martínez Díaz.

Vicepresidente: Don Juan Díaz Molins. Vocales: Don Enrique Aguilar Hernández. Don Aurelio Sanz Baeza. Don Telesforo Hermosilla Cerón. Don Cristóbal Cegarra Montesinos. Doña Presentación Bayona Gallo. Don José Luis Cao Verdú. Don Juan José Liarte Pedreño. Secretario no Patrono: Don Pedro Antonio Martínez García.

Quinto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 3.º de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación tiene por objeto general y finalidad el favorecer la integración social de aquellos sectores de la población en estado de necesidad y de exclusión, haciendo hincapié en la formación, la promoción, la asistencia y la integración social.» Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación del plan de actuación al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril; 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Aceptar la documentación de la Fundación Tienda Asilo de San Pedro, instituida en Cartagena (Murcia), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 30-0025. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones las modificaciones estatutarias y el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en los antecedentes de hecho tercero y cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 23 de diciembre de 2004.-P. D. (O. 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Scociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid