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Documento BOE-A-2005-7105

Resolución de 13 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2005, páginas 15088 a 15089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-7105

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 30 de marzo de 2005, el Convenio de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2005.-La Secretaria General Técnica, M.ª Victoria San José Villacé.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior

En Toledo, a 30 de marzo de 2005.

REUNIDOS

De una parte el Sr. Ministro del Interior D. José Antonio Alonso Suárez, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Ministerio del Interior-, en virtud de las competencias establecidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

De otra parte el Sr. Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha D. José María Barreda Fontes, nombrado por Real Decreto 921/2004, de 28 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 5.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en concreto por el Cuerpo de la Guardia Civil, colaborando y haciendo posible el ejercicio de competencias propias de la Administración Autonómica. Por ello, es deseo de esta Comunidad Autónoma favorecer la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los miembros de la Guardia Civil, lo que redundará positivamente en la prestación de los servicios de esta Institución a todos los ciudadanos castellano-manchegos. Iguales beneficios se producirán, sin duda, respecto de las competencias y funciones de las Entidades Locales que integran nuestro territorio. Evidentemente, la protección del orden público pone de manifiesto la importancia de la misión encomendada a la Guardia Civil en la salvaguardia y satisfacción del interés general de los castellano-manchegos. La Comunidad Autónoma, sensible al grave problema de los acuartelamientos y en aras a colaborar en la consecución de un mejor servicio del instituto de la Guardia Civil, ofrece su colaboración para la realización de obras de construcción, reparación, conservación y mejora de las casas-cuartel que se encuentren en condiciones precarias de habitabilidad. En consecuencia, y a tenor de lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración, que habrá de ser comunicado al Senado y publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior, para promover la mejora en las condiciones de vida del personal de la Guardia Civil mediante aportaciones destinadas a la realización de las obras necesarias de construcción, reparación, conservación y mejora de las casas-cuartel de la Guardia Civil que, se encuentren en condiciones precarias de habitabilidad, en la medida en que su asentamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma conlleva una mejora en la calidad de vida de los castellano-manchegos y una gestión más eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas en el cumplimiento de sus competencias y funciones.

Segunda.-El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose al final de ese período con carácter anual si así lo acuerdan expresamente ambas partes. El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo.

b) Preaviso de alguna de las partes, manifestado, al menos, con dos meses de antelación al 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios por los que se suscribe el presente Convenio. c) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones por alguna de las partes firmantes durante la vigencia del Convenio o durante sus posibles prórrogas, apreciado por la Comisión Mixta General prevista en cláusula quinta. d) Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso de dos meses:

Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del Convenio.

Tercera.-Las aportaciones de la Comunidad Autónoma se fijan en seis millones de euros (6.000.000 €), lo que supone un 50% del importe del presente Convenio. Dicha aportación se distribuye para los diferentes ejercicios económicos de vigencia del Convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2005: Un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

Año 2006: Un millón quinientos mil euros (1.500.000 €). Año 2007: Un millón quinientos mil euros (1.500.000 €). Año 2008: Un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

Dichos gastos se imputarán a la partida presupuestaria 22020000G/ 221 A/73000 de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para los ejercicios correspondientes.

Al tratarse de un Convenio de carácter plurianual, las aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios de 2005, 2006, 2007 y 2008 quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dicho ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Cuarta.-La aportación del Ministerio del Interior se fija en seis millones de euros (6.000.000 de €), lo que supone un 50% del importe del presente Convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2005: Un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

Año 2006: Un millón quinientos mil euros (1.500.000 €). Año 2007: Un millón quinientos mil euros (1.500.000 €). Año 2008: Un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

Dichos gastos se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 16.04.132A.212 ó 16.04.132A.630 de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios correspondientes, dependiendo de la naturaleza jurídica de la obra.

Quinta.-Se crea una Comisión Mixta General bajo la presidencia del titular de la Consejería de Administraciones Públicas e integrada por dos representantes de la Comunidad Autónoma, designados por el titular de dicha Consejería, y dos representantes del Estado, uno de ellos de la Delegación del Gobierno de Castilla-La Mancha y otro de la Dirección General de la Guardia Civil. La Comisión Mixta General se constituirá en un plazo máximo de 4 meses desde la firma del presente Convenio. Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere convenientes. Esta Comisión tendrá las funciones siguientes:

Resolver cualquier cuestión que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio.

Determinar, a la vista de las dotaciones presupuestarias y en base a la propuesta que formule la Dirección General de la Guardia Civil, las actuaciones concretas que serán financiadas con cargo a este Convenio. Informar sobre la justificación del gasto a financiar por el Convenio.

Sexta.-Corresponde a la Administración del Estado la ejecución de las obras, ya sea mediante contratación o utilizando sus propios medios; asumirá, igualmente, la tramitación de los permisos, licencias y demás autorizaciones administrativas, que en su caso deben obtenerse, así como la dirección facultativa de las obras.

La Junta de Comunidades realizará las aportaciones a que se compromete en virtud del presente Convenio, previa justificación de las cantidades correspondientes, para lo cual la Administración del Estado remitirá los correspondientes contratos y las certificaciones de obras, una vez aprobadas éstas por el órgano competente de la Administración del Estado e informadas por la Comisión Mixta General. El libramiento de fondos por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizará trimestralmente por el 50 % del importe de las certificaciones de obras aprobadas en la forma prevista en el párrafo anterior durante dicho período. Séptima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo la competencia para conocer las discrepancias que surjan en su aplicación al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Igualmente, queda excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.c). Octava.-Al presente convenio podrán sumarse las Diputaciones Provinciales que pertenecen a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, previa solicitud de adhesión, que será resuelta por la Comisión Mixta General. En dicha solicitud la Diputación indicará la aportación a la que se compromete. En este supuesto, las aportaciones de las Diputaciones se regirán por lo dispuesto en el clausulado del presente Convenio.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se extiende y firma por duplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha «ut supra».-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, José María Barreda Fontes.-El Ministro del Interior, José Antonio Alonso Suárez.

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