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Documento BOE-A-2005-7106

Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro de Formación Internacional Marítimo para impartir los cursos de especialidad marítima de embarcaciones de buques petroleros, buques gaseros y buques quimiqueros.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2005, páginas 15090 a 15090 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-7106

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el Centro de Formación Internacional Marítimo, situada en Bilbao, para impartir los cursos de especialidad marítima de Buques Petroleros, Buques Gaseros y Buques Quimiqueros, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Bilbao, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar al Centro de Formación Internacional Marítimo, para impartir los cursos de especialidad de: Buques Petroleros,

Buques Gaseros, Buques Quimiqueros.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez hasta el 2 de febrero de 2006, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro de Formación Internacional Marítimo informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. Cuarto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro de Formación Internacional Marítimo remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Quinto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro de Formación Internacional Marítimo remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Sexto.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Séptimo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 4 de abril de 2005-El Director General, Felipe Martínez Martínez.

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