Visto el expediente de indulto de don Javier Jiménez Doral, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Madrid, en sentencia de fecha 20 de febrero de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 4.3906.863 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2005,
Vengo en conmutar a don Javier Jiménez Doral la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de abril de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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