Visto el expediente de indulto de don José Ortega Saiz, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, en sentencia de fecha 21 de junio de 2000, como autor de un delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2005,
Vengo en conmutar a don José Ortega Saiz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 180 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de abril de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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