De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la Orden MAM/817/2005, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades y Organizaciones No Gubernamentales para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y del cambio climático de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático (B.O.E. de1 de abril), y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas y actividades que, en el área de las competencias de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones. En su virtud, esta Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático ha dispuesto:
Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el área de competencias de esta Secretaría General, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden MAM/817/2005, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones a Entidades y Organizaciones No Gubernamentales para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y del cambio climático y por lo establecido en la presente Resolución.
Segundo.-Establecer los programas y actividades subvencionables que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán al 100% con cargo al concepto presupuestario 23.07.451O.480 Los programas y actividades deberán estar finalizados a 30 de noviembre de 2005. Tercero.-Aprobar el modelo de logotipo que las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvención deberán incorporar, de forma visible, en el material que utilicen para los programas subvencionados, con el fin de identificar el origen de la subvención tal y como se contempla en el apartado Cuarto b) de la Orden MAM/817/2005, de 21 de marzo. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Cuarto.-Las entidades y organizaciones que concurran a esta convocatoria deberán reunir los requisitos de carácter general, establecidos en el apartado Cuarto de la mencionada Orden, así mismo deberán cumplir con las obligaciones de los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la mencionada Ley deberán presentar una declaración expresa responsable, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en dicho artículo. Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de las actividades se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. Quinto.-Las entidades y organizaciones que concurran a esta convocatoria, cuyos fines estatutarios no se dirijan, con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible, deberán aportar, además de la documentación, de carácter general, establecida en el apartado Séptimo punto 3 de la misma Orden, la siguiente:
a) Una certificación, emitida por el/la representante legal de la entidad, en la que conste que la misma ha realizado, de forma habitual, actividades dirigidas a conseguir este fin. Esta certificación deberá estar acompañada de la documentación expresa y suficiente que acredite la realización, durante el año 2004, de programas y actividades dirigidos a la prevención de la contaminación y del cambio climático
b) La memoria general de las actividades realizadas durante el año 2004.
Sexto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado Séptimo, punto 1, de la mencionada Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en impreso normalizado, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente (Plaza San Juan de la Cruz, s/n. Planta Baja, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.-La presentación de la solicitud supondrá la autorización expresa al órgano instructor para recabar los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Octavo.-Tal como está previsto en el apartado Sexto de la Orden MAM/817/2005, de 21 de marzo, el órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático y el competente para su instrucción será la Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución y el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático adoptará las resoluciones que procedan. Noveno.-El órgano instructor verificará antes del pago, que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Décimo.-El plazo para la Resolución de la Convocatoria y notificación a los beneficiarios será como máximo de 2 meses, una vez finalizado el plazo para la presentación de las instancias. Undécimo.-De conformidad con lo preceptuado en el apartado Noveno punto 2 de la citada Orden MAM/817/2005, de 21 de marzo, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en cuenta para la valoración de los programas y actividades solicitados y cuya puntuación máxima será de 100 puntos:
a) Evaluación de las necesidades sociales (hasta 15 puntos): Se tendrá en cuenta que el programa o actividad se presente con una fundamentación clara y concreta de su necesidad.
b) Determinación de los objetivos (hasta 20 puntos): Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender. c) Contenido (hasta 20 puntos): Se tendrá en cuenta que el contenido de los programas y actividades se adecue a las prioridades y objetivos que se establecen en el anexo I de la presente convocatoria. Asimismo, se valorará: El calendario de ejecución de los programas; la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar; los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución; el número de beneficiarias; la implantación de un sistema de control y evaluación, mediante el establecimiento de indicadores, que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos. d) Presupuesto de los programas y actividades (hasta 15 puntos): Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto y, en su caso, el coste medio por beneficiario. e) Voluntariado (hasta 20 puntos): Se valorará, especialmente, la participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas y actividades, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa. f) Experiencia en la gestión de programas y actividades (hasta 10 puntos): Se tendrá en cuenta la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza a los solicitados.
Duodécimo.-La notificación a los beneficiarios cuyos programas y actividades hayan sido subvencionados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectuará en el plazo de diez días a partir de la fecha de la Resolución de la concesión en el lugar que hayan señalado a tal efecto en la solicitud, así como en el Boletín Oficial del Estado.
Décimotercero.-La Resolución del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático en la que se comunique los beneficiarios de la subvención pondrá fin a la vía administrativa.
Madrid, 22 de abril de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.
ANEXO I Programas y actuaciones subvencionables
1. La financiación de las ayudas para la Convocatoria del año 2005 será de 1.750.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.451O.480 de los Presupuestos Generales del Estado para 2005. El importe de las ayudas se librará directamente a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable de la siguiente forma:
25% de la cantidad subvencionada: con motivo de la resolución
75% restante: mensualmente, previa justificación de actuaciones concernientes a la actividad.
2. La cantidad subvencionable, en el caso de los Planes Nacionales de Residuos se establecerá de acuerdo con las tablas adjuntas.
En estas líneas de actuación se dará preferencia a las iniciativas que formen a personal marginado o deficientes psíquicos.
Plan Nacional de Residuos Urbanos (2000-2006) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de enero de 2000 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de febrero de 2000
Línea de actuación |
Porcentaje de financiación del Ministerio Porcentaje |
Campañas de información y sensibilización ciudadana para la prevención y minimización |
100 |
Campañas de información y sensibilización ciudadana para la promoción de la reutilización |
100 |
Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (2001-2006) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de julio de 2001
Línea de actuación |
Porcentaje de financiación del Ministerio Porcentaje |
Campañas de sensibilización pública y concienciación ciudadana |
100 |
Formación de personal especializado |
100 |
Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de aguas residuales (2001-2006) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de julio de 2001
Línea de actuación |
Porcentaje de financiación del Ministerio Porcentaje |
Campañas de sensibilización pública y concienciación ciudadana |
100 |
Formación de personal especializado |
100 |
Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil (2001-2006) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de octubre de 2001
Línea de actuación |
Porcentaje de financiación del Ministerio Porcentaje |
Campañas de sensibilización pública y concienciación ciudadana |
100 |
Formación de personal especializado |
100 |
Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso (2001-2006) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2001
Línea de actuación |
Porcentaje de financiación del Ministerio Porcentaje |
Campañas de sensibilización pública y concienciación ciudadana |
100 |
Formación de personal especializado |
100 |
3. Asimismo, de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el programa de trabajo de Nueva Delhi para la aplicación del Art. 6 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Decisión 11/CP.8) sobre «Educación, formación y sensibilización del público», se financiaran al 100% las siguientes líneas de actuación:
Programas comunicación orientados a difundir información y fomentar la sensibilización ciudadana sobre el cambio climático.
Campañas de promoción del transporte público, movilidad urbana, consumo responsable, prevención de incendios forestales, etc. Foros/ seminarios/ jornadas/exposiciones para establecer canales que favorezcan la promoción, colaboración y el intercambio de experiencias relativas a cambio climático. Campos de trabajo y formación sobre cambio climático. Cursos de formación sobre cambio climático dirigidos a distintos colectivos (amas de casa, trabajadores de las administraciones públicas, monitores de tiempo libre, etc.) Creación de materiales susceptibles de utilizar en demostraciones o exposiciones, tales como paneles, CDs, manuales de buenas prácticas, vídeos, etc. Diseño y realización de talleres de puesta en práctica de comportamientos relativos al uso adecuado de los recursos naturales (residuos, agua, etc). Campañas de protección y refuerzo de los recursos forestales como sumideros de carbono.
ANEXO II Logotipo
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por este Ministerio será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:
Subvencionado por:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Normas para su reproducción.-Para la reproducción del logotipo, se utilizará el tipo de letra «Times New Roman» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco; en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con el Gabinete Técnico de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferente del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid