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Documento BOE-A-2005-7496

Orden ITC/1241/2005, de 14 de abril, por la que se modifican los plazos del programa de trabajos e inversiones de los permisos de investigación de hidrocarburos «Ballena-1», «Ballena-2», «Ballena-3», «Ballena-4» y «Ballena-5», establecidos en el Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre, de otorgamiento de los permisos.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2005, páginas 15765 a 15766 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-7496

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Ballena-1», «Balle-na-2», «Ballena-3», «Ballena-4» y «Ballena-5», fueron otorgados mediante el Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 8 de noviembre de 2003), en cuyo artículo 2 se estableció su programa de trabajos e inversiones. Es su titular y operador la empresa «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.». Con fecha 21 de octubre de 2004, el titular de los permisos ha presentado una solicitud ante este Ministerio para que le sea concedida una moratoria de 10 meses para la realización de los trabajos establecidos en el primer año del programa de trabajos e inversiones, por las dificultades que entraña llevar a cabo una campaña sísmica en el mar Cantábrico en la época invernal. Con fecha 10 de noviembre de 2004, apoyándose en la petición anterior, solicita una moratoria de un año para todos los periodos exploratorios definidos en el Real Decreto de otorgamiento, prolongando con ello la vigencia de los permisos igualmente en un año. Mediante escrito de 2 de febrero de 2005, el titular presenta una nueva propuesta de programa de trabajos en respuesta al requerimiento al efecto que se le hizo desde la Subdirección General de Hidrocarburos. La empresa ha presentado el preceptivo plan de labores para el primer año de vigencia de los permisos, de acuerdo con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos. Examinadas las solicitudes anteriores, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 15 y 22 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición final primera, Habilitación de desarrollo, del Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre, de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos «Ballena-1», «Ballena-2», «Ballena-3», «Ballena-4» y «Ballena-5», dispongo:

Primero.-Se modifican los plazos del programa de trabajos e inversiones de los permisos de investigación de hidrocarburos «Ballena-1», «Ballena-2», «Ballena-3», «Ballena-4» y «Ballena-5», establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre, de otorgamiento de los permisos. Con ello, dicho programa queda como sigue: a) Durante los tres primeros periodos, un compromiso mínimo de inversiones en firme de 12 millones de euros para la realización de los siguientes trabajos: Primer periodo (comprendido entre el 9 de noviembre de 2003 y el 8 de septiembre de 2005): Interpretación de todos los datos geológico-geofísicos existentes por un importe de 100.000 euros. Diseño y adquisición de un mínimo de 1.000 km2 de sísmica 3D por un importe de 4.100.000 euros. La inversión total para este primer periodo será de 4.200.000 euros.

Segundo periodo (comprendido entre el 9 de septiembre de 2005 y el 8 de septiembre de 2006): Procesado de la sísmica realizada por un importe de 1.600.000 euros. Análisis de atributos sísmicos por un importe de 100.000 euros. Interpretación geológica y geofísica de la sísmica 3D por un importe de 400.000 euros. La inversión total para este segundo periodo será de 2.100.000 euros. Tercer periodo (comprendido entre el 9 de septiembre de 2006 y el 8 de septiembre de 2007): Ultimar la interpretación geológica y geofísica de la sísmica 3D por un importe de 150.000 euros. Realización de un pozo exploratorio o adquisición y procesado de 1.000 km2 de nueva sísmica 3D por un importe de 5.550.000 euros. La inversión total para este tercer periodo será de 5.700.000 euros. En el caso de que con anterioridad a la finalización de este tercer periodo, la compañía ejerciera su derecho de renuncia, considerado en el artículo tercero del Real Decreto de otorgamiento, deberá ingresar en el Tesoro la diferencia entre la inversión comprometida de 12 millones de euros y la efectivamente realizada.

b) Del cuarto al sexto periodo se compromete a realizar inversiones no inferiores a las mínimas establecidas en la legislación vigente, con el siguiente desglose de trabajos:

Cuarto periodo (comprendido entre el 9 de septiembre de 2007 y el 8 de septiembre de 2008): Interpretación de los datos de pozo o sísmica por un importe de 700.000 euros. Análisis de atributos sísmicos sobre sísmica 3D y valoración de otros prospectos por un importe de 200.000 euros. La inversión total para este cuarto periodo será de 900.000 euros.

Quinto periodo (comprendido entre el 9 de septiembre de 2008 y el 8 de septiembre de 2009): Adquisición o reprocesado de nueva sísmica por un importe de 2.800.000 euros. Interpretación geológica y geofísica por un importe de 600.000 euros. La inversión total para este quinto periodo será de 3.400.000 euros. Sexto periodo (comprendido entre el 9 de septiembre de 2009 y el 8 de noviembre de 2009): Reprocesados especiales, reinterpretación y evaluación global de los datos adquiridos por un importe de 100.000 euros. Evaluación total del área por un importe de 100.000 euros. La inversión total para este sexto año será de 200.000 euros.

Segundo.-La modificación de plazos del apartado anterior no altera el contenido de los trabajos de investigación previstos y aprobados en el Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre, ni afecta al periodo de vigencia de los permisos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de abril de 2005. El Ministro, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Secretario General de Energía, Antonio Fernández Segura.

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