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Documento BOE-A-2005-7602

Orden APA/1280/2005, de 6 de mayo, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en el litoral de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2005, páginas 15861 a 15861 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-7602
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/06/apa1280

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Política Pesquera Común. La ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo el artículo 12 de dicha Ley dispone que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohiba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies. La Comunidad Valenciana ha establecido un Plan de Pesca, para sus aguas interiores, que conlleva la paralización temporal de su flota de arrastre. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía. Habiendo sido consultados la Comunidad Valenciana y el sector pesquero afectado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zonas de veda.

Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, a los buques españoles, en las aguas exteriores de la plataforma peninsular de las siguientes áreas marítimas, durante las fechas que se indican: A) Zona comprendida entre la demora de 130.º trazada desde Punta de la Escaleta, en latitud 38.º 31,64' norte y longitud 000.º 05,47' oeste y el paralelo del límite sur del litoral de la provincia de Alicante.

Desde el día de entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de mayo de 2005, ambos inclusive. B) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39.º 05,00' norte y la demora de 130.º trazada desde Punta de la Escaleta. Desde el día 1 de junio hasta el día 30 de junio de 2005, ambos inclusive. C) Zona comprendida entre paralelo de Almenara en latitud 39.º 44,40' norte y el paralelo de latitud 39.º 05,00' norte. Desde el día 1 de agosto hasta el día 31 de agosto de 2005, ambos inclusive. D) Zona comprendida entre el paralelo del límite norte del litoral de la provincia de Castellón y el paralelo de Almenara. Desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2005, ambos inclusive.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y, en su caso, normas reglamentarias de su desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2005.

Espinosa Mangana

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/2005
  • Fecha de publicación: 10/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Alicante
  • Castellón
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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