La Orden del Ministerio de Economía ECO/30/2004, de 14 de enero, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2004 y el mes de enero de 2005, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado denominados en euros, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 2003. Posteriormente, esta delegación ha sido ratificada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1112/2004, de 28 de abril. En virtud de dicha autorización, la Resolución de esta Dirección General de 21 de enero de 2004 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de subastas ordinarias para el año 2004 y el mes de enero de 2005, determinando que, para flexibilizar dicho calendario, el plazo de los valores a poner en oferta se fijaría trimestralmente, tras consulta con los Creadores de Mercado, en función de las condiciones de los mercados y del desarrollo de las emisiones durante el año. Para cumplimiento del calendario anunciado por esta Dirección General respecto de la Deuda a poner en oferta durante el primer trimestre de 2005, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a tres y diez años que se pondrán en circulación en el próximo mes de enero y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, a fin de completar el volumen que requieren para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se considera conveniente poner en oferta nuevos tramos de las referencias que se vienen emitiendo y que tienen la calificación de Bonos segregables, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997. Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECO/30/2004, ratificadas por la Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer la emisión en el mes de enero de 2005 de Bonos del Estado a tres años y de Obligaciones del Estado a diez años, denominados en euros, y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía ECO/30/2004, de 14 de enero, en la Resolución de 21 de enero de 2004 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones en euros que se emiten.
a) El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 21 de abril de 2004 para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 3,0 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2007, y las Resoluciones de 15 y 23 de junio de 2004 para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 4,40 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2015. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el de 30 de julio de 2005 en los Bonos a tres años. En las Obligaciones a diez años el primer cupón a pagar será el de 31 de enero de 2005, por un importe del 2,608743 por 100 según se establece en la Resolución de 23 de junio de 2004.
b) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de la emisión de Obligaciones a diez años que se pone en oferta deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.
3. Las subastas tendrán lugar en el próximo mes de enero, el día 13 para los Bonos del Estado a tres años y el día 20 para las Obligaciones del Estado a diez años, conforme al calendario hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 21 de enero de 2004.
4. El precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/30/2004, es el 1,41 por 100 en los Bonos a tres años y el 2,54 por 100 en las Obligaciones a diez años. 5. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, conforme a la normativa reguladora de estas entidades. 6. Los Bonos y Obligaciones a tres y diez años que se emitan se pondrán en circulación los días 18 y 25 de enero próximo, fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas en el apartado 1. de la Resolución de 21 de enero de 2004 para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2.a) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
7. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/30/2004, de 14 de enero.
Madrid, 21 de diciembre de 2004.-La Directora general, Belén Romana García.
ANEXO Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años, al 3,0 por 100, vencimiento 30 de julio de 2007 Subasta mes de enero (Porcentaje) |
|||||
Precio excupón |
Rendimiento bruto * |
Precio excupón |
Rendimiento bruto * |
||
100,00 |
2,997 |
101,30 |
2,461 |
||
100,05 |
2,976 |
101,35 |
2,441 |
||
100,10 |
2,955 |
101,40 |
2,420 |
||
100,15 |
2,935 |
101,45 |
2,400 |
||
100,20 |
2,914 |
101,50 |
2,380 |
||
100,25 |
2,893 |
101,55 |
2,359 |
||
100,30 |
2,872 |
101,60 |
2,339 |
||
100,35 |
2,852 |
101,65 |
2,319 |
||
100,40 |
2,831 |
101,70 |
2,298 |
||
100,45 |
2,810 |
101,75 |
2,278 |
||
100,50 |
2,790 |
101,80 |
2,258 |
||
100,55 |
2,769 |
101,85 |
2,237 |
||
100,60 |
2,748 |
101,90 |
2,217 |
||
100,65 |
2,728 |
101,95 |
2,197 |
||
100,70 |
2,707 |
102,00 |
2,177 |
||
100,75 |
2,687 |
102,05 |
2,157 |
||
100,80 |
2,666 |
102,10 |
2,136 |
||
100,85 |
2,646 |
102,15 |
2,116 |
||
100,90 |
2,625 |
102,20 |
2,096 |
||
100,95 |
2,605 |
102,25 |
2,076 |
||
101,00 |
2,584 |
102,30 |
2,056 |
||
101,05 |
2,563 |
102,35 |
2,036 |
||
101,10 |
2,543 |
102,40 |
2,015 |
||
101,15 |
2,523 |
102,45 |
1,995 |
||
101,20 |
2,502 |
102,50 |
1,975 |
||
101,25 |
2,482 |
||||
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años, al 4,40 por 100, vencimiento 31 de enero de 2015 Subasta mes de enero (Porcentaje) |
|||||
Precio excupón |
Rendimiento bruto * |
Precio excupón |
Rendimiento bruto * |
||
105,25 |
3,759 |
106,55 |
3,607 |
||
105,30 |
3,753 |
106,60 |
3,601 |
||
105,35 |
3,747 |
106,65 |
3,595 |
||
105,40 |
3,741 |
106,70 |
3,590 |
||
105,45 |
3,736 |
106,75 |
3,584 |
||
105,50 |
3,730 |
106,80 |
3,578 |
||
105,55 |
3,724 |
106,85 |
3,572 |
||
105,60 |
3,718 |
106,90 |
3,567 |
||
105,65 |
3,712 |
106,95 |
3,561 |
||
105,70 |
3,706 |
107,00 |
3,555 |
||
105,75 |
3,700 |
107,05 |
3,549 |
||
105,80 |
3,695 |
107,10 |
3,543 |
||
105,85 |
3,689 |
107,15 |
3,538 |
||
105,90 |
3,683 |
107,20 |
3,532 |
||
105,95 |
3,677 |
107,25 |
3,526 |
||
106,00 |
3,671 |
107,30 |
3,520 |
||
106,05 |
3,665 |
107,35 |
3,515 |
||
106,10 |
3,659 |
107,40 |
3,509 |
||
106,15 |
3,654 |
107,45 |
3,503 |
||
106,20 |
3,648 |
107,50 |
3,497 |
||
106,25 |
3,642 |
107,55 |
3,492 |
||
106,30 |
3,636 |
107,60 |
3,486 |
||
106,35 |
3,630 |
107,65 |
3,480 |
||
106,40 |
3,625 |
107,70 |
3,475 |
||
106,45 |
3,619 |
107,75 |
3,469 |
||
106,50 |
3,613 |
||||
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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