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Documento BOE-A-2005-83

Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se otorga un mandato a determinadas entidades para que lideren la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a treinta años mediante el procedimiento de sindicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2005, páginas 148 a 148 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-83

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en el artículo 94.1 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por Ley y en el artículo 94.2 que, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, por un importe que no incremente la misma en más de un 15 por ciento de aquella autorización. Asimismo, en el artículo 98 se establece que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar las operaciones y establecer los procedimientos a seguir para su contratación y formalización, previendo la delegación de tales facultades, de forma ordinaria, en el Director General del Tesoro y Política Financiera. A este respecto, el artículo 99 dispone que, en los términos que determine la delegación o autorización, la citada Dirección General podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior, estableciendo su forma de representación y demás características, pudiéndose fragmentar en el tiempo la colocación de una emisión y utilizar, en los distintos tramos, técnicas de emisión diferentes y precios distintos. En 2004, el Real Decreto 5/2004, de 9 de enero, en virtud de la autorización contenida en el artículo 46 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, ha dispuesto que el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar la emisión de Deuda del Estado, hasta el límite fijado en el citado artículo 46 de la Ley 61/2003, y ha establecido los criterios a los que ha de ajustar el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, incluida la autorización para la emisión de Deuda del Estado durante el mes de enero de 2005. En su desarrollo, la Orden del Ministerio de Economía ECO/30/2004, de 14 de enero, ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2004 y enero de 2005 y ha delegado determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera, delegaciones que han sido ratificadas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1112/2004, de 28 de abril. En particular, el apartado 4.2. de la Orden ECO/30/2004 establece que la emisión de Deuda del Estado se efectuará por el Director General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se celebrará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que, en función del tipo de operación, se considere adecuada, como ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación. El elevado volumen en circulación de la Obligación a treinta años que se viene poniendo en oferta y el acortamiento de su vida residual aconsejan cerrar la actual referencia y lanzar una nueva al mercado. A este respecto, la sindicación es un procedimiento de emisión crecientemente utilizado por los emisores soberanos, que consiste en que un grupo de entidades aseguran la colocación de los valores, ofreciendo ventajas en términos de acceso a inversores nuevos y con un perfil cualificado (tanto desde el punto de vista geográfico como de tipología). Además de mejorar la distribución de la Deuda entre los inversores finales, esta técnica de emisión permite alcanzar rápidamente un saldo en circulación lo suficientemente elevado para posibilitar la pronta presencia de la Deuda en las plataformas internacionales de negociación electrónica, lo que redunda en una mayor liquidez de la nueva referencia. La buena experiencia registrada en las anteriores emisiones sindicadas realizadas desde 2002, de Obligaciones del Estado a diez y quince años, la importancia de garantizar una eficiente colocación y la especial idoneidad del procedimiento de sindicación para las referencias con un vencimiento a tan largo plazo aconsejan proceder a la sindicación del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a treinta años. Aún cuando la sindicación admite múltiples estructuras, un rasgo común a todas ellas es la existencia de un grupo restringido de entidades que lideran, organizan y, en la mayor parte de los casos, aseguran la emisión. Por ello, y en virtud de las habilitaciones y criterios generales establecidos en los preceptos legales antes mencionados, de acuerdo con el grupo de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, a los que se ha solicitado la presentación individual de propuestas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha llevado a cabo un proceso de selección de un número reducido de entidades para encomendarles la organización del sindicato por el que se emitirá el primer tramo de la nueva referencia. Los criterios en que se ha basado la elección son el comportamiento de las entidades como Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España durante el año 2004, la experiencia en este tipo de emisiones, la capacidad de colocación evaluada por su presencia en áreas geográficas prioritarias para el Tesoro y el comportamiento del Creador en la sindicación de la Obligación del Estado a diez años en 2004. Además, se tratará de cumplir el doble objetivo de asegurar el éxito de la operación y lograr el coste de financiación más bajo posible, dadas las condiciones de mercado vigentes en cada momento. Por todo lo anterior, he resuelto:

Primero.-Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a treinta años mediante el procedimiento de sindicación. Las características específicas de esta nueva referencia así como, en su caso, la estructura final del sindicato se harán públicas una vez que las mismas hayan sido acordadas entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las entidades que, en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, liderarán el sindicato.

Segundo.-Otorgar un mandato para que lideren y organicen la emisión, mediante el procedimiento de sindicación, a las siguientes entidades:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.

Banco Santander Central Hispano, S. A. Barclays Bank PLC. Calyon Corporate and Investment Bank. Deutsche Bank, A.G. Dresdner Bank A.G.

Tercero.-Sin perjuicio de lo establecido en el punto segundo anterior, en función de los objetivos perseguidos con la emisión, de acuerdo con la estructura del sindicato que finalmente se acuerde y teniendo en cuenta los intereses de las entidades implicadas, se dará a todos los Creadores de Mercado interesados la posibilidad de participar en la estructura del sindicato.

Cuarto.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera firmará con las entidades seleccionadas para dirigir esta emisión, así como, en su caso, con las demás entidades integrantes del sindicato adjudicatario, los contratos pertinentes en los que se recogerán los detalles de la operación y se regularán los derechos y obligaciones de las citadas entidades y del Tesoro en relación con la misma.

Quinto.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo el acuerdo de las entidades designadas para dirigir y liderar esta emisión, se reserva la facultad de acordar la cancelación de la misma si circunstancias excepcionales y debidamente justificadas así lo aconsejaran.

Madrid, 23 de diciembre de 2004.-La Directora General, Belén Romana García.

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