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Documento BOE-A-2005-8358

Resolución de 28 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para gastos asociados al desarrollo de los programas de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad en el curso 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2005, páginas 17134 a 17140 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-8358

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de agosto de 2004 (BOE de 4 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocó la presentación de solicitudes para la obtención de ayudas para los programas de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2004-2005. Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda de la Modalidad C), ayudas para gastos asociados al desarrollo de los programas de doctorado, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto 5 de la Resolución de convocatoria, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas que se indican en el Anexo de la presente Resolución por los importes que se señalan para cada universidad y programa de doctorado.

Segundo.-La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2005. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los programas para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán ante la Dirección General de Universidades, en un plazo de tres meses a contar desde su recepción, que han incorporado a su contabilidad las cantidades per-cibidas. Cuarto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2004-2005, presentando una memoria de las actividades desarrolladas. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Quinto.-De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los programas seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Ministerio de Educación y Ciencia. Sexto.-Denegar las solicitudes no relacionadas en el Anexo de esta resolución, por no alcanzar en el proceso de evaluación y selección la prioridad necesaria para obtener financiación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 28 de abril de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando. Sra. Directora general de Universidades.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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