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Documento BOE-A-2005-8371

Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se amplía la inscripción de la empresa TÜV Internacional, Grupo TÜV Rheinland, S. L., inscrita como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2005, páginas 17207 a 17208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2005-8371

TEXTO ORIGINAL

Examinado el escrito presentado por D. Adalberto Perea, en calidad de Director Técnico de TÜV Internacional, Grupo TÜV Rheinland, S.L., C.I.F. B-82889296, con domicilio social en C/ José Silva, 17, Madrid, solicitando la ampliación de la inscripción como Organismo de control para inspección de la seguridad de instalaciones industriales en el Principado de Asturias, esta Consejería de Industria y Empleo tiene en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-TÜV Internacional, Grupo TÜV Rheinland, S. L. fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 7 de junio de 2002, como organismo de inspección tipo A, según los criterios recogidos en la norma UNE EN 45004-95, tal y como consta en el certificado de acreditación número 65/EI104, por un periodo de vigencia hasta notificación en contra, e inscrita en el Principado de Asturias para las actividades de inspección en los ámbitos reglamentarios de:

2. Instalaciones eléctricas (Baja tensión).

Segundo.-Con fecha 30 de noviembre de 2004, D. Adalberto Perea, en calidad de Director Técnico de TÜV Internacional, Grupo TÜV Rheinland, S. L., presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, la ampliación como Organismo de control para inspección de la seguridad de instalaciones industriales en el Principado de Asturias, en el ámbito reglamentario de:

1. Instalaciones y aparatos a presión.

2. Instalaciones eléctricas (Alta tensión).

Posteriormente, con fecha 26 de enero de 2005, se completa la documentación exigida por el artículo 43.3 del citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Administración del Principado de Asturias, y por razón de la materia, la Consejería de Industria y Empleo, es competente para conocer y resolver el presente expediente de conformidad con el Decreto 92/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, y en virtud de lo establecido en el apartado 8 d) del anexo I del Real Decreto 4100/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de Industria y Energía; el Real Decreto 386/1985, de 9 de enero y el Real Decreto 836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de Industria y Energía. Segundo.-En la tramitación de este expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios. Tercero.-La documentación presentada por TÜV Internacional, Grupo TÜV Rheinland, S. L., con fecha 30 de noviembre de 2004, acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3, del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre para su actuación en los campos reglamentarios.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones concordantes, por la presente resuelvo:

Primero.-Ampliar la inscripción de la empresa TÜV Internacional, Grupo TÜV Rheinland, S. L. como Organismo de control para inspección de la seguridad de instalaciones industriales en el Principado de Asturias, para las actividades comprendidas en los ámbitos reglamentarios siguientes: 1. Instalaciones y aparatos a presión.

2. Instalaciones eléctricas (Alta y Baja tensión).

Segundo.-Esta inscripción tiene vigencia hasta notificación en contra, con las limitaciones reglamentarias establecidas en la acreditación otorgada por «ENAC», pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Tercero.-La citada entidad puede actuar en los ámbitos reglamentarios y periodo de vigencia establecidos en punto primero y segundo respectivamente, debiendo, en todo caso, ajustar su actuación a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Cuarto.-Cualquier variación de condiciones o requisitos que sirvieron de base a la presente inscripción deberán de comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Minería, Industria y Energía, de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, 22 de febrero de 2005.-El Consejero, Graciano Torre González.

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