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Documento BOE-A-2005-8372

Decreto 46/2005, de 14 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de Los Marranos», en Venta de Fresnedo, término municipal de Lamasón.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2005, páginas 17208 a 17209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2005-8372

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 21 de abril de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de Los Marranos», en Venta de Fresnedo, término municipal de Lamasón. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de Los Marranos», en Venta de Fresnedo, término municipal de Lamasón, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 14 de abril de 2005, dispongo,

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado «La Cueva de Los Marranos», en Venta de Fresnedo, término municipal de Lamasón.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 14 de abril de 2005.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO Descripción del entorno de protección

El entorno de protección de la cueva de Los Marranos comienza, por su extremo Noroeste, en la carretera general, en el punto con coordenadas U.T.M.: 379.715-4.793.160 z: 180 m. Desde aquí continúa hacia el Este por el sendero descendente que desde la carretera conduce hasta la orilla del río Lamasón, en el punto con coordenadas U.T.M.: 379.810-4.793.100 z: 155 m Desde el río y siguiendo su margen izquierda, hacia el Sur, se alcanza el punto con coordenadas U.T.M.: 379.645-4.792.860-195 M. Desde aquí, discurre en línea recta hacia el Oeste, ascendiendo hasta la carretera general, en el punto con coordenadas U.T.M: 379.760-4.792.860 z: 155 m. El perímetro de protección se cierra siguiendo la carretera en dirección Norte (atravesando el barrio de la Venta de Fresnedo), hasta alcanzar el primer punto, ubicado al norte del caserío de la Venta de Fresnedo.

Justificación

La cueva de Los Marranos se sitúa al borde del río Lamasón, cerca -y por debajo- del pueblo de Venta de Fresnedo, siendo de mediano tamaño (en torno a los 250 metros). No se conocen otras cavidades en el entorno de la misma, aunque sí un modelado fuertemente karstificado. La cavidad aparece en una espesa banda de caliza del Mamuriense-Westfaliense (Carbonífero Superior), apareciendo los límites de esta formación lejos del área donde se halla la cavidad, por lo que no es posible definir límites geológicos precisos para el entorno de protección de la misma. Se ha recurrido, por tanto, a criterios puramente topográficos y geográficos para la delimitación del entorno. Se ha empleado, por un lado, el trazado en planta de la propia cavidad y, por otro, los accidentes del terreno y las barreras físicas de naturaleza antrópica (carreteras). Así, se ha considerado la carretera general como límite por el oeste y el río La masón por el Este. Los límites por el Norte y por el Sur han sido trazados por medio de una línea recta que une ambos, quedando todo el trazado de la cueva y un amplio espacio a su alrededor, dentro de los límites de protección propuestos. El entorno considerado se justifica, como en el caso de las restantes cavidades con arte rupestre, en la necesidad de dotar al mismo de una calidad ambiental elevada, donde se desarrolle únicamente el paisaje vegetal propio del lugar, que garantice la conservación del sistema kárstico donde se asienta la cavidad, con el fin de preservar las evidencias rupestres en su entorno natural.

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