Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-8518

Resolución de 1 de marzo de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el INIA, y la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, para la ejecución del proyecto denominado: «adaptación y aplicación de las técnicas de superovulación para la producción y conservación de embriones de las razas ovinas rubia de El Molar y negra de Colmenar».

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2005, páginas 17476 a 17478 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-8518

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, y de otra parte el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 65/2003, de 21 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, han formalizado con fecha 10 de enero de 2005, un Convenio de colaboración, para la ejecución del proyecto denominado: «Adaptación y aplicación de las técnicas de superovulación para la producción y conservación de embriones de las razas ovinas rubia de El Molar y negra de Colmenar».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2005.-El Director General, Mario Gómez Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO «ADAPTACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE SUPEROVULACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE EMBRIONES DE LAS RAZAS OVINAS RUBIA DE EL MOLAR Y NEGRA DE COLMENAR»

En Madrid a 10 de enero de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004, de 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Merry del Val y Díez de Rivera, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 65/2003, de 21 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (C.I.F. n.º S-7800001-E). Actuando todos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación. A través de su Subdirección General de Investigación y Tecnología y, concretamente, del Departamento de Reproducción Animal y Conservación de Recursos Zoogenéticos realiza, entre otras labores, las relacionadas con la producción y conservación de embriones de pequeños rumiantes.

Segundo.-Que tanto la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (en lo sucesivo DGADR) como el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (en lo sucesivo ITDA), ambos organismos adscritos a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, actúan conforme a lo establecido en los Decretos 239/2001, de 11 de octubre y 149/1996, de 31 de octubre, respectivamente, por los que tienen atribuidas entre otras competencias, las siguientes: gestionar el mantenimiento y llevanza de los Libros Genealógicos y las Medidas de Diversidad Genética de las razas ovinas Rubia de El Molar y Negra de Colmenar, convocar el programa de ayudas a los ganaderos de ambas razas con el fin de preservarlas de la desaparición y potenciar la selección y mejora de las razas a través del control lechero. Además realizan el mantenimiento y la gestión de la granja experimental y de las instalaciones y laboratorios del Centro de Selección y Reproducción Animal (en lo sucesivo CENSYRA), de Colmenar Viejo, donde se llevan a cabo los programas de inseminación artificial para estas razas. Tercero.-Que con fecha 19 de febrero de 2003 se publicó en el BOE la Resolución de 24 de enero de 2003, por las que se efectúan las convocatorias del año 2003 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo, en el marco de la Acción Estratégica del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias. Cuarto.-Que, con fecha de 10 de marzo de 2003, el INIA, la DGADR y el ITDA acordaron presentar conjuntamente la propuesta de realización del proyecto «Adaptación y Aplicación de las Técnicas de Superovulación para la Producción y Conservación de Embriones de las Razas Rubia de El Molar y Negra de Colmenar». Quinto.-Que una vez presentada la citada propuesta y concedida la ayuda solicitada, el INIA, la DGADR y el ITDA consideran que éste es el cauce adecuado para regular la realización conjunta del citado proyecto, cuya ejecución está prevista entre los años 2004-2006. Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá de conformidad a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las bases sobre las que se desarrollará la colaboración entre el INIA y la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en la ejecución del proyecto denominado «Adaptación y Aplicación de las Técnicas de Superovulación para la Producción y Conservación de Embriones de las Razas Rubia de El Molar y Negra de Colmenar».

Segunda. Obligaciones de las partes.-La realización del proyecto se hará de acuerdo con las especificaciones científico-técnicas económicas detallada en el Anexo que acompaña al presente Convenio, formando parte del mismo.

2.1 El INIA se compromete a realizar las siguientes actividades: 2.1.1 Coordinación del proyecto, desarrollando las siguientes tareas: La vigilancia del adecuado cumplimiento de las condiciones de realización y de justificación del proyecto.

El control de cualquier modificación en la realización del Proyecto respecto a la Memoria y su comunicación a las otras partes, que deberán conocer con antelación cualquier variación que pueda afectar a los objetivos iniciales, al desarrollo del proyecto y/o a la tramitación y justificación, requeridas para percibir las ayudas concedidas. Envío de informes de situación del proyecto y realización del informe final del proyecto, una vez finalizado, estableciendo las conclusiones a las que se llegue en el mismo.

2.1.2 Desarrollo de las tecnologías destinadas a la producción y conservación de embriones de ambas razas en las instalaciones de la Comunidad de Madrid en Colmenar Viejo. Específicamente, diseño de los tratamientos de superovulación, evaluación y control de la actividad ovárica y endocrina en los animales utilizados y recuperación, selección, cultivo y congelación de los embriones. 2.2 La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica se compromete a realizar las siguientes actividades:

Mantenimiento de las instalaciones del CENSYRA de Colmenar Viejo, los rebaños de animales de experimentación, personal y gastos de mantenimiento de los animales necesarios para el desarrollo del proyecto.

Caracterización e identificación de reproductores susceptibles de utilización como progenitores para la producción de embriones. Congelación y refrigeración de semen. Preparación de dosis seminales y valoración de tasas de fecundación en los machos que serán utilizados posteriormente como progenitores. Gestión con Asociación de Criadores de Ganado Ovino de la Raza Rubia de El Molar y la Asociación de Criadores de Ganado Ovino de la Raza Colmenareña. Envío de informes de situación del proyecto y aportación, cuando proceda y así le sean requeridos por el Coordinador del Proyecto, de los documentos necesarios para la justificación de la realización de los trabajos y de los gastos correspondientes.

Ambas partes declaran conocer los requisitos de la convocatoria en materia de condiciones de aceptación de las ayudas y justificación de la realización de los trabajos y gastos correspondientes al proyecto, así como el contenido de la comunicación de notificación de las ayudas correspondientes al mismo.

Tercera. Coste del proyecto y distribución de la ayuda concedida.-En el cuadro adjunto se exponen las aportaciones de cada una de las partes, desglosadas en las tres anualidades previstas para la duración del Proyecto.

Aportaciones de las partes

Organismos

Conceptos

Aportaciones (€)

2004

2005

2006

Total

INIA.

Gastos de funcionamiento

5.490,00

5.250,00

3.805,00

14.545,00

Dietas y locomoción

685,00

1.295,00

1.350,00

3.330,00

Personal propio

19.274,66

38.549,32

38.549,32

96.373,30

Costes indirectos

1.235,00

1.309,00

1.031,00

3.575,00

Total

26.684,66

46.403,32

44.735,32

117.823,30

DGA.

Personal propio

21.600,00

21.600,00

21.600,00

64.800,00

Total

21.600,00

21.600,00

21.600,00

64.800,00

ITDA.

Personal propio

49.000,00

49.000,00

49.000,00

147.000,00

Gastos de animales (alimentación, sanidad y otros)

2.500,00

1.350,00

1.150,00

5.000,00

Total

51.500,00

50.350,00

50.150,00

152.000,00

Total convenio

99.784,66

118.353,32

116.485,32

334.623,30

La subvención concedida al proyecto se destinará a financiar los gastos de funcionamiento, dietas y locomoción y costes indirectos, incluidos dentro de la aportación del INIA, expresada en el cuadro anterior.

Las aportaciones de la DGADR y del ITDA se financiarán con cargo a sus propios presupuestos. Los gastos correspondientes a la DGADR se aplicarán al Capítulo 1 (gastos de personal) del programa 312 y del ITDA se aplicarán a los capítulos 1 (gastos de personal) capitulo 2: (gastos de material y alimentación) del programa 313 de sus presupuestos respectivos. Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio. La Comisión estará formada por el Coordinador del Proyecto, por parte del INIA, por la Jefe de la Sección de Producción Animal, por parte de DGADR y por el Director del CENSYRA, por parte del ITDA. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año; y a petición de cualquiera de las partes, siempre que las necesidades lo requieran. La Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados, y por lo previsto en el presente Convenio de colaboración. Quinta. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-La duración del presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, será de tres años. No obstante podrá ser prorrogado, mediante la oportuna Acta de Prorroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, de común acuerdo entre las partes. Sexta. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o mediante denuncia del mismo por una de las partes en caso de incumplimiento de otra parte de cualquiera de las cláusulas del mismo. En este caso, la parte denunciante se lo deberá comunicar a la otra parte de forma fehaciente, previa audiencia de la misma y con, al menos, tres meses de antelación. En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, el INIA entregará a la DGADR y al ITDA un informe con todos los resultados obtenidos hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de éste supuesto. Séptima. Información entre las Partes.-Cada parte se compromete a mantener informada a las otras partes del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo. Una vez terminadas las actividades asignadas al INIA, este Instituto emitirá un informe final estableciendo las conclusiones a que se llegue en el mismo. La entrega de los citados informes se efectuará contra certificación expedida por DGADR e ITDA en la que quede constancia de su recepción. Octava. Confidencialidad y difusión de los resultados.-Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras partes, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto de Investigación objeto de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. El INIA, la DGADR o el ITDA difundirán estos resultados solamente al personal que esté relacionado con el Proyecto. Si el INIA, la DGADR o el ITDA desearan utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las otras partes, mediante carta certificada dirigida al representante de la misma en la Comisión de Seguimiento del Convenio, que deberá responder por escrito en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En el caso en que alguna de las partes tenga interés en la difusión parcial o total de los resultados de este Proyecto, habrá de respetar siempre los intereses de las otras partes, citando su colaboración en la consecución de los mismos. En materia de publicaciones, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En caso de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio. Novena. Titularidad de los resultados.-Se establece que de los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares en igual proporción el INIA, la DGADR y el ITDA. En el caso de proteger los resultados mediante patente de invención, los costes derivados de la solicitud, extensión a distintos países y mantenimiento de la patente, serán pagados por las partes en igual proporción. Décima. Régimen de Personal.-El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte. Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en los artículos 3.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndoles de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.-El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, Fernando Merry del Val y Díez de Rivera.

ANEXO Memoria técnica

Proyecto de investigación

Título: Adaptación y aplicación de las técnicas de superovulación para la producción y conservación de embriones de las razas Rubia de El Molar y Negra de Colmenar.

Investigador Responsable, Coordinador del Proyecto: Antonio González de Bulnes López.

Objetivos

En la actualidad, las razas Rubia de El Molar y Negra de Colmenar están contempladas, tanto por la Comunidad de Madrid como en los datos DAD-IS de la FAO, como razas en peligro de extinción; estando recomendada, por tanto, su conservación «ex situ». El objetivo general de este proyecto es la adaptación, en hembras de ambas razas, de los protocolos de superovulación y obtención de embriones desarrollados en otras razas de ganado ovino y la valoración de su aplicabilidad para la producción de embriones congelados. Los objetivos específicos son:

Determinación de efectos raciales sobre la disposición cinética de las hormonas utilizadas en los protocolos de superovulación y su influencia sobre la funcionalidad ovárica e hipofisaria. Adaptación de los protocolos sobre la base de los resultados obtenidos.

Caracterización e identificación de reproductores susceptibles de utilización como progenitores en un sistema de producción de embriones. Valoración de la aplicabilidad de los protocolos de superovulación y obtención de embriones establecidos previamente para la producción de embriones procedentes de los reproductores identificados en ambas razas.

Metodología

El desarrollo de los trabajos que integran este proyecto, se llevaría a cabo en las instalaciones del ITDA de la Comunidad de Madrid, concretamente en el CENSYRA de Colmenar Viejo. El desarrollo del proyecto integraría dos fases. En la primera, a realizar durante el primer año y el primer tercio del segundo, se llevarán a cabo los estudios necesarios para la determinación de efectos raciales sobre la disposición cinética de las hormonas utilizadas en los protocolos de superovulación y su influencia sobre la funcionalidad ovárica e hipofisaria, por una parte; y de la caracterización e identificación de reproductores susceptibles de utilización como progenitores en un sistema de producción de embriones. En la segunda fase, a realizar durante el resto del segundo año y el tercer año completo, se determinará la aplicabilidad de los protocolos de superovulación y obtención de embriones establecidos previamente para la producción de embriones procedentes de los reproductores de raza Colmenareña y de raza Rubia de El Molar identificadas en el estudio anterior. Estos animales serán distribuidos en cuatro grupos que integren 10 animales de cada raza; es decir, un total de 20 animales por ciclo de tratamiento. Teniendo en cuenta los intervalos de descanso y evitando los meses de más calor, los dos primeros grupos serán superovulados entre abril-mayo y septiembre-noviembre del segundo año y entre febrero y abril del tercer año. Los otros dos grupos se superovularán entre enero-marzo y septiembre-noviembre del tercer año. Para cualquier cuestión relacionada con el desarrollo de esta metodología, se remite a la memoria técnica de la propuesta presentada y aprobada en el marco de la Acción Estratégica del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias.

Resultados concretos que se pretende obtener

El resultado final que se persigue con este proyecto es, por una parte, el diseño de un protocolo de superovulación, combinado con el uso de la inseminación artificial, que permita la obtención de altos rendimientos en la producción y conservación de embriones de las razas ovinas Negra de Colmenar y Rubia de El Molar. Por otra parte, la caracterización e identificación de reproductores susceptibles de utilización como progenitores en un sistema de producción de embriones. Es decir, sentar las bases para la creación de un reservorio genético en forma de embriones de ambas razas, catalogadas como razas en peligro de extinción.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid