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Documento BOE-A-2005-8532

Decreto 51/2005, de 21 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Torre de Cabanzón», en Cabanzón (Herrerías).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2005, páginas 17506 a 17507 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2005-8532

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de abril de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la «Torre de Cabanzón», en Cabanzón, término municipal de Herrerías, que obtuvo la condición de Bien de Interés Cultural en virtud de la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español por encontrarse al amparo del Decreto de Protección de Castillos de 22 de abril de 1949. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 21 de abril de 2005, dispongo,

Artículo 1.

Se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Torre de Cabanzón», en Cabanzón, término municipal de Herrerías, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 21 de abril de 2005.-El Presidente del Gobierno de Cantabria, Miguel Angel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO Delimitación del entorno

El linde norte recoge las viviendas existentes en la proximidad y el camino, continúa al este hasta el camino existente que se prolonga al sur por línea continua de máxima altura de la ladera hasta la carretera, siguiendo ésta hasta el terreno situado en el frente de la torre.

Justificación

Se trata de respetar la idea de hito defensivo preminente de vigilancia y defensa, contemplando los bordes que, a modo de recintos concéntricos, presenta la actual construcción.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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