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Documento BOE-A-2005-8531

Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la «Fundación Valle de las Águilas».

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2005, páginas 17505 a 17506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-8531

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Valle de las Águilas», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.º Con fecha 25/6/2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, Don Francisco García Serrano, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Valle de las Águilas», registrada con el número 2707 de su protocolo. 2.º En la escritura de constitución comparece, como fundador, D. Jurgen Nikolaus, En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 10.000 €, ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro Caja Rural Intermediterránea S.C.C. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por D. Jurgen Nikolaus como Presidente, D. Jan Nikolaus como Vicepresidente, Doña Sara Nikolaus como Secretaria 3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular:

Promover el estudio, reproducción y conservación de todo tipo de especies animales, preferentemente aves rapaces en peligro de extinción.

Promover la difusión, el respeto y la conservación de espacios naturales de especial relevancia, sean estos especialmente protegidos o no. Promover actividades dedicadas a la difusión en todos los ámbitos de las características de las especies animales y su hábitat. La realización de planes de conservación de especies animales y sus entornos. La atención especial a programas de reproducción asistida de animales en cautividad. La colaboración con entidades públicas y/o privadas en actuaciones de difusión de la naturaleza y su conservación. Promover investigaciones sobre técnicas de reproducción asistida y su aplicación a la reintroducción de especies animales desaparecidas en entornos donde anteriormente habitaban.

Además, se establece su domicilio en el Alto del Telecabina, del término municipal de la ciudad de Benalmádena, Málaga; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de derecho

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones. 2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno. 3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Valle de las Aguilas, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos. 4.º El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción. 5.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con la Disposición Transitoria Única del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y con el artículo 3.1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.º Reconocer el interés general de la «Fundación Valle de las Águilas».

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y 3.º Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, a 15 de marzo de 2005.-La Consejera, Rosario Torres Ruiz.

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