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Documento BOE-A-2005-8766

Resolución de 6 de mayo de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Instituto de Salud Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2005, páginas 18031 a 18033 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-8766

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de abril de 2005, Convenio de Colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Instituto de Salud Carlos III, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de mayo de 2005.-El Secretario General, Fernando Lamata Cotanda.

ANEXO QUE SE CITA Convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Instituto de Salud Carlos III

En Madrid, 12 de abril de 2005.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Esteban de Manuel Keenoy, en su calidad de Director Gerente del INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD con CIF número Q5000654C y sede en Zaragoza (Edificio CEA -Avda. Gómez Laguna, 25, C.P. 50009) en su nombre y representación, en virtud del art. 37 de la LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y el Decreto 164/2003, de 23 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento como Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, con CIF Q-2827017-E y sede en Madrid (C.P. 28029), calle Sinesio Delgado 6, quien actúa en su nombre y representación ejerciendo las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III. Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio de colaboración.

EXPONEN:

1. Que el Marco de Investigación de nuestro país se regula por el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Que en reunión del Consejo de Ministros de fecha 7 de noviembre de 2003 se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica 2004-2007 (en adelante Plan Nacional de I+D+I 2004-2007). Que en dicho Plan se encuentra el Programa Nacional de Biomedicina y el Plan Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

2. Que según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), su misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es órgano de apoyo científico-técnico al Ministerio de Sanidad y Consumo y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrolla las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquéllas que hayan sido o le sean encomendadas. Como Organismo Público de Investigación, asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación e innovación biomédica y sanitaria. Como organismo asesor en materia de formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, ofrece formación, perfeccionamiento y especialización de personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitarias, así como el desarrollo de disciplina metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. 3. Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud es una entidad de derecho público dependiente de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón (Centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas) creado por la Ley 6/2002 de 15 de abril, de Salud de Aragón (B.O. Aragón de 19 de abril de 2002) que tiene como objetivo la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes en el ámbito de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, dando apoyo al desarrollo de una dirección estratégica de la investigación en este ámbito. 4. Que, de acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio que estará sometido a las siguientes:

ESTIPULACIONES

I. Objeto.

Establecer el cauce de colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el ISCIII para el desarrollo y estabilización de las siguientes líneas de investigación de interés mutuo:

Cardiovascular. Biología molecular. Cardiopatía Isquemica, dislipémias y arteriosclerosis.

II. Compromisos de las partes.

El ISCIII aportará:

Sus bases de datos de resultados de proyectos de investigación en las líneas seleccionadas, así como el estado actual de desarrollo de las diferentes líneas.

Los criterios para la ejecución de las líneas seleccionadas para que su desarrollo guarde coherencia con las investigaciones realizadas hasta la fecha. La utilización de sus infraestructuras científicas ubicadas en sus diferentes centros en caso necesario. Sus recursos administrativos y estructuras de gestión y coordinación de la investigación. Treinta y dos mil ochocientos veintiséis con cincuenta y cuatro euros (32.826,54 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.484 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III para el año 2005, mediante transferencia a la cuenta n.º 2086 0000 25 07 00994364, correspondiente a la Caja de Ahorros de la Inmaculada (Of. Pral.) sita en el P.º Independencia, n.º 10, 50001 de Zaragoza, de la que es titular la contraparte.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud aportará:

La dirección científica de las líneas de investigación a través de la selección de un investigador principal para cada línea, que deberá ser previamente aceptado por el Instituto de Salud Carlos III a través de su evaluación por las Comisiones técnicas de Evaluación del FIS.

El resto del equipo de investigación. El material necesario y el uso de sus propias infraestructuras científicas para el desarrollo de las líneas de investigación. El compromiso de continuidad de las líneas seleccionadas a través de su presentación en los programas de fomento de la investigación y estabilización de investigadores, de las distintas agencias de financiación de la investigación. Un informe intermedio de progresión de las investigaciones realizadas antes del 30 de junio de 2005. Una síntesis de toda la información obtenida en calidad de informe final.

III. Información y confidencialidad.

Toda la información no pública a la que cada parte tenga acceso de la otra está sujeta a cláusula de confidencialidad, salvo levantamiento expreso de tal restricción y en los términos en que lo sea.

IV. Titularidad de los estudios.

Las publicaciones que se derivan del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación se regularán mediante convenio al efecto.

V. Organización y coordinación.

Para la ejecución e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria entre el ISCIII y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud integrada por dos representantes de cada parte, que podrán delegar la representación. Por parte del ISCIII, el Subdirector General de Investigación Sanitaria, que actuará como presidente, y un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria, designado a tal efecto. Por parte del INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD habrá también dos representantes designados que podrán delegar su representación. Las partes se comunicarán cualquier variación que afecte a la composición de esta Comisión de Seguimiento en el plazo de quince días naturales desde que se produzca.

VI. Forma de pago y justificación.

El ISCIII procederá a transferir al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud un 60% de la cantidad señalada en la estipulación II, una vez seleccionado el investigador mencionado en la misma estipulación, un 20% a la recepción y aceptación del informe intermedio señalado en la estipulación II y el 20% restante al finalizar el convenio una vez recibido y aceptado el informe final señalado en la estipulación II. En ambos casos la aceptación necesitará de la certificación de conformidad de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

VII. Vigencia y revisión.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de diciembre de 2005.

VIII. Jurisdicción.

El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resultas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IX. Naturaleza jurídica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.

X. Causas de extinción.

Será motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fechas expresadas. Firmado.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-El Director del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Esteban de Manuel Keenoy.

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