Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-8767

Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modernización del Riego en la Comunidad de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña en Soses (Lerida)», promovido por SEIASA del Nordeste, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2005, páginas 18033 a 18034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8767

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes del canal de Aragón y Cataluña en Soses (Lérida)» se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo 1, del anexo II: «proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas» del Real Decreto Legislativo 1302/86 antes referido. Con fecha 20 de julio de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por SEIASA del Nordeste S.A., Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes del canal de Aragón y Cataluña en Soses (Lérida)», consiste fundamentalmente en mejorar el riego de 2.130 ha. pertenecientes a los términos municipales de Soses, Alcarrás, Aitana y Torres de Segre, en la provincia de Lérida, y Fraga, en la provincia de Huesca. Se pretende mejorar los sistemas de aplicación y de distribución del agua y conseguir un importante ahorro de agua y aumento de su eficacia, mediante la sustitución del actual sistema de riego por gravedad a un sistema de riego por aspersión o goteo a la demanda en toda la zona, creando tres sectores de riego. Las obras, principalmente, consisten en:

1. Toma de agua de 1,2 m.3/s en el punto kilométrico 98 del Canal de Aragón y Cataluña, para dotar de agua a la nueva balsa.

2. Balsa de regulación de 265.500 m.3 en la cota 270 m. La presión alcanzada será suficiente para poder regar la zona por diferencia de cota. 3. Red de distribución enterrada.

Con fecha 15 de noviembre de 2004 se consultó a la Dirección General para la Biodiversidad, Confederación Hidrográfica del Ebro, Gobierno de Aragón (Direcciones Generales de Calidad Ambiental y Medio Natural), Generalitat de Cataluña (Direcciones Generales de Calidad Ambiental, Medio Natural y Patrimonio Cultural), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), DEPANA y Ayuntamientos de Soses, Aitana, Alcarrás, Torres de Segre y Fraga. Se recibieron contestaciones del Gobierno de Aragón, Generalitat de Cataluña, Confederación Hidrográfica del Ebro y Ayuntamiento de Alcarrás.

La Dirección General de Medio Natural de la Generalitat de Cataluña valora positivamente la actuación por suponer un ahorro de agua y un incremento de su eficiencia. En relación con la infraestructura, informa que no detecta afecciones a espacios naturales protegidos ni lugares de interés comunitario integrantes de la Red Natura 2000. Respecto a la red de tuberías, al seguir la red de caminos existente, considera que los impactos producidos serán moderados y que pueden ser corregidos con las medidas correctoras incluidas en la documentación. Esta Dirección General también solicita que se analice la afección sobre la fauna y la flora derivada de la supresión de acequias y la afección a aguilucho lagunero (Circus Aeroginosus) presente en el pantano «Pla de les Trotes». La Sociedad Estatal de Infraestructuras del Nordeste, promotora del proyecto, ha remitido, con fecha 9 de enero de 2005, información complementaria señalando lo siguiente:

1. La supresión de las acequias secundarias y terciarias no supone una modificación significativa de los hábitats existentes para la vegetación y la fauna. Incluye una relación detallada de hábitats asociados a las acequias.

2. En el pantano del Plá de les Trotes, para evitar cualquier afección a aguilucho lagunero (Circus Aeroginosus), se garantizará un nivel óptimo de agua mediante al instalación de un hidrante de la agrupación 124.

Respecto al primer punto, el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña propone, aunque la supresión de acequias no suponga una modificación significativa de los hábitats, la revegetación de los espacios marginales con especies propias de los hábitats asociados a las acequias. Respecto al segundo punto, considera adecuada la medida correctora propuesta y solicita la presentación, con periodicidad anual, a la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, de un informe sobre su gestión.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental señala que no son previsibles efectos relevantes de esta actuación por la escasa superficie afectada en esta Comunidad Autónoma y que no afecta a espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000 ni a Montes de Utilidad Pública. Teniendo en cuenta que se producen afecciones a vías pecuarias se solicitará el correspondiente expediente de ocupación a las Comunidades Autónomas afectadas. En la documentación remitida se recogen las medidas correctoras propuestas. El promotor realizará un seguimiento y vigilancia de las mismas y enviará informe al Órgano Sustantivo. Considerando las respuestas recibidas y lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 19 de abril de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes del canal de Aragón y Cataluña en Soses (Lérida)».

Madrid, 20 de abril de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid