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Documento BOE-A-2005-8900

Resolución de 29 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Prolongación de la Conducción Abrera-Fontsanta hasta el Prat de Llobregat», promovido por ACUAMED, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2005, páginas 18161 a 18162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8900

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Prolongación de la Conducción Abrera-Fontsanta hasta el Prat de Llobregat» se encuentra comprendido en los apartados a) y e) del Grupo 8 del Anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 9 marzo de 2005, ACUAMED, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos, y medidas de integración ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Prolongación de la Conducción Abrera-Fontsanta hasta el Prat de Llobregat» tiene dos objetivos: establecer un sistema de tratamiento adecuado de las aguas procedentes del acuífero para mejorar la calidad del servicio actual, y establecer y definir un nuevo abastecimiento para satisfacer las demandas de agua potable derivadas de las nuevas zonas e infraestructuras proyectadas. La mejora de la calidad del agua procedente del acuífero profundo se realizará a través de un tratamiento de ósmosis inversa centralizado en dos plantas de forma que la concentración de cloruros en el agua tratada no exceda los 250 p.p.m., tal como indica el Real Decreto 140/2003. La primera planta tendrá una capacidad de producción de 3.1 Hm3/año y estará formada por dos líneas gemelas compuestas por una filtración tricapa, una microfiltración de 5 µm y una ósmosis inversa. La segunda planta tendrá una capacidad de producción de 1.66 Hm3/año a través de una línea de tratamiento igual a la dispuesta en la primera planta. El agua tratada en las nuevas plantas de ósmosis previstas, se almacenará en dos depósitos de 2000 m3, uno en cada planta. Está previsto que el rechazo de estas instalaciones cumpla con las prescripciones de retirada al alcantarillado, dado que se conectarán los rechazos a la red de salmuera del eje del Llobregat, actualmente en estudio. También esta prevista la instalación de placas solares en la cubierta de las plantas de ósmosis como apoyo en el suministro energético. Respecto al abastecimiento del agua, se proyectan las siguientes infraestructuras:

Tubería 1. Conecta la Arteria D= 2400 mm. con la Planta de Tratamiento de Sant Joan Despí. Su longitud es de 3.400 m. y tiene un diámetro de 1.800 mm. y transcurre por la margen izquierda del río Llobregat.

Tubería 2. Da continuidad a la anterior y se bifurca una vez traspasado el río Llobregat en dos conducciones:

Una primera que, aprovechando tramos de las conducciones existentes, transcurre a través del municipio de Sant Boi de Llobregat hasta el nuevo depósito de 40.000 m3.

Una segunda conducción, que transcurre en un primer tramo por el margen derecho del río, para posteriormente atravesar una zona de parcelas agrícolas llegando hasta el punto de conexión a la red de distribución municipal.

Depósito C-54: Depósito de 40.000 m3. de volumen a cota 54, situado en el término municipal de Sant Boi de Llobregat. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Polítiques Ambientals i Sostenibilitat del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. A.D.E.N.A. Amigos de la Tierra. Ecologistas en Acción. Greenpeace. S.E.O.

Se han recibido las siguientes respuestas:

La Dirección General para la Biodiversidad indica que el proyecto no contiene actuaciones en ningún espacio propuesto para su inclusión en la Red Natura 2000, parcelas que contengan hábitats naturales de interés comunitario o espacios que cuenten con alguna otra figura de protección de las contempladas en este informe.

Con respecto a las actuaciones a realizar, se considera que, con la información aportada por el promotor, el análisis de los impactos que puedan producirse y las condiciones del medio donde se van a llevar a cabo, no es previsible un incremento significativo de emisiones, ruidos, generación de residuos, impacto paisajístico u otros efectos negativos sobre el medio en el que se va a implantar el proyecto. Se informa que desde el punto de vista de conservación de la biodiversidad y atendiendo a los criterios de selección del Anexo III de la Ley 6/2001, siempre y cuando se mantengan las condiciones establecidas en la documentación aportada, se considera que no es necesario el sometimiento de este proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Direcció General de Polítiques Ambientals i Sostenibilitat del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya:

Señala que, las posibles afecciones negativas al medio hídrico consisten en los riesgos de contaminación de acuífero durante el proceso de construcción y explotación de las instalaciones, por lo que se recomienda llevar a cabo un sistema de vigilancia continuo, así como la instalación de un sistema de análisis de las salmueras vertidas. Se incluyen medidas de integración ambiental para prevenir y corregir los efectos inherentes a la construcción y explotación de las instalaciones, destacando las relativas a protección del medio hidrológico y las de gestión de materiales generados en la obra.

Se indica que esta actuación no supone ninguna afección respecto a la Red Natura 2000 ni a la ampliación de esta red recientemente aprobada por la Generalitat de Catalunya. Se considera que el proyecto es claramente positivo y supone una mejora de las aguas superficiales y los ecosistemas acuáticos, de acuerdo con la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. Las características del proyecto, se enmarca dentro de las actuaciones destinadas a la mejora de la calidad de las aguas del río Llobregat y su cuenca, por lo que se incrementará así la cantidad de recurso natural saneado, suponiendo un efecto acumulativo positivo que mejorará la calidad de las aguas superficiales y ecosistemas acuáticos. Aunque los residuos generados tendrán un volumen poco significativo se han considerado unas Medidas de Integración Ambiental, donde se presenta un listado con las posibles gestoras de los residuos producidos. Durante la fase de construcción (restos de material de obra), y durante la fase de explotación de las nuevas instalaciones se van a producir las salmueras como subproducto del proceso de desalinización. Estas van a ser conducidas al colector de salmueras existente en la cuenca del Llobregat, que esta acondicionado para la recepción de las mismas. Asimismo no se prevén riesgos de contaminación derivados del proyecto. Respecto a la ubicación del proyecto, el uso del suelo en la actuación es mayoritariamente agrícola y urbano, con alguna zona de yermos y matorrales. El proyecto contribuye a reducir el uso de los recursos naturales, manteniendo y mejorando los recursos hídricos al rebajar la presión de explotación del río Llobregat, y utilizando los recursos renovables del acuífero, dentro de los límites de su capacidad de regeneración. La construcción de las dos plantas de ósmosis inversa supondrá una ocupación del suelo poco significativa en términos de superficie. Las otras instalaciones consistentes en las canalizaciones no implicarán tampoco una presión importante a la capacidad de carga del territorio, ya que van enterradas y una vez finalizadas las obras los usos agrícolas predominantes en la zona se recuperarán. No se verá afectado ningún espacio de la Red Natura 2000, así como ningún hábitat de conservación prioritario. En cuanto a las características del potencial impacto, el proyecto considera la instalación de un sistema de vigilancia continuo y la utilización de tierra no contaminada en el relleno. Durante la explotación, el principal riesgo será la contaminación por vertido de salmueras. Para evitarlo, se prevé la instalación de un sistema de análisis de las salmueras vertidas, mediante una compuerta automatizada que evite el paso al detectar el sistema valores más altos que los establecidos como referencia. El impacto de la actuación en la fase de construcción será temporal y compatible, y en la fase de funcionamiento el resultado global será positivo mejorándose la calidad de las aguas de abastecimiento en la zona. Del análisis anterior no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de abril de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Prolongación de la Conducción Abrera-Fontsanta hasta el Prat de Llobregat».

Madrid, 29 de abril de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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