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Documento BOE-A-2005-9310

Orden ECI/1627/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios, de carácter nacional, para los centros docentes que desarrollen acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, durante el curso 2005-2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18879 a 18882 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-9310

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reafirmó el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, proclamando entre sus fines el logro del pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas. Así mismo, determinó la necesidad de desarrollar políticas de acción compensatoria para el alumnado que, por sus condiciones económicas, étnicas, sociales, de residencia de sus padres, de larga enfermedad o cualquier otra, presente especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación. La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, definió los alumnos con necesidades educativas especiales e incluyó a aquéllos que las presentan por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Por otra parte, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, reguló las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación y, en especial, en su capítulo II, las desarrolladas en los centros educativos, basadas en los principios de normalización e integración, flexibilidad organizativa y adaptación curricular, para el desarrollo de capacidades del alumnado con necesidades de compensación educativa. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 1, punto c, define como uno de los principios de calidad del sistema educativo, la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales. Cuando establece los derechos de los alumnos, reconoce el derecho básico «a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo». Así mismo, en el artículo 5, referido a los premios y reconocimientos, se determina que el Estado podrá establecer premios, de carácter nacional, destinados a reconocer la excelencia y el especial esfuerzo y rendimiento académico de los alumnos, así como el de los profesores y los centros docentes, por su labor y por la calidad de los servicios que presten. Con estos fundamentos, en la Orden de 16 de abril de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 25), se establecieron bases reguladoras y se crearon los premios para los centros docentes que desarrollan programas educativos dirigidos a la compensación de desigualdades en educación, anunciándose a la vez la primera convocatoria. En los cursos escolares siguientes se fueron anunciando y resolviendo nuevas convocatorias. Con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se estableció un nuevo marco de actuación de la Administración en materia de ayudas públicas que obliga, en su disposición transitoria primera, a adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en ella, en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor. En consecuencia, constituye objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras, teniendo en cuenta la especificidad de estos premios (artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), y publicar la convocatoria para el curso 2005-2006. De conformidad con todo lo precedente, a la vista de los resultados obtenidos en las anteriores convocatorias, y con el fin de favorecer el principio de igualdad de oportunidades en educación que recoge la Constitución Española, resulta procedente impulsar el desarrollo de diferentes medidas encaminadas a mejorar la calidad de la oferta educativa dirigida a las acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, mediante la convocatoria de los premios que, para el curso 2005-2006, se anuncia en la presente Orden. Por todo ello, he dispuesto:

Primera. Objeto de los premios.-Los premios a la calidad de los programas de compensación educativa tienen como objetivo principal el reconocimiento de la eficacia del trabajo de los centros docentes no universitarios que, en la aplicación de los programas educativos destinados a compensar dichas desigualdades en su alumnado, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, el facilitar una educación de calidad para todos y entre todos.

Se consideran acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, todas aquéllas que se desarrollan en los centros docentes que atienden a grupos significativos de alumnado en situación de riesgo o desventaja respecto de su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo y, prioritariamente, las de aquellos que escolarizan un número importante de alumnado perteneciente a minorías étnicas o de diferentes culturas en situaciones sociales de desventaja social. Son esas acciones, proyectos y programas, dirigidos a esas tipologías de alumnado, los que se contemplan, específicamente, en esta convocatoria. Segunda. Ámbito de la convocatoria.-La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles ubicados en el territorio del Estado español y sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cumplan las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 de la Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos (Boletín Oficial del Estado del 28). Tercera. Modalidades del premio:

1. El premio tendrá tres modalidades: Modalidad A.-Dirigida a los centros docentes de titularidad pública que impartan las siguientes enseñanzas regladas: Educación Infantil.

Educación Infantil y/o Primaria. Educación Infantil, Primaria y, transitoriamente, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Modalidad B.-Destinada a los centros docentes de titularidad pública que impartan las siguientes enseñanzas regladas:

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato. Formación Profesional de grado medio. Ciclos formativos de grado medio y superior de Enseñanzas Artísticas. Educación de Personas Adultas.

Modalidad C.-Para los centros docentes privados-concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las dos modalidades anteriores. 2. Dentro de cada modalidad existirán tres categorías de premio:

Primer premio.

Segundo premio. Tercer premio.

La Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta del Jurado, otorgará los premios en cada una de las modalidades señaladas. Igualmente, podrá conceder, también a propuesta del Jurado, menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo podido acceder a los premios, se hubieran destacado por el alcance de su evaluación. Cuarta. Dotación económica de los premios:

1. Los premios para cada una de las tres modalidades tendrán las siguientes dotaciones económicas: Primer premio: 36.500,00 euros.

Segundo premio: 24.250,00 euros. Tercer premio: 15.200,00 euros.

También se entregará a los centros ganadores una acreditación y una placa original exclusiva para este propósito.

2. Las menciones honoríficas consistirán en una acreditación expedida al efecto. 3. Al acto de entrega de las acreditaciones, que tendrá solemne y especial relevancia, se podrá convocar a los componentes de los distintos sectores de las comunidades educativas de los centros premiados. 4. Los premios se otorgarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado, estableciéndose un límite máximo para la presente convocatoria de 227.850,00 euros.

Quinta. Destino del importe del premio.-Los centros podrán destinar el importe del premio para financiar:

1) Actividades específicas de compensación educativa.

2) Materiales necesarios para los talleres o actividades relacionados con la compensación educativa. 3) Fondos bibliográficos y/o de mediateca. 4) Materiales didácticos. 5) Actividades extraescolares y complementarias. 6) Cualesquiera otras que favorezcan la integración del alumnado necesitado de compensación educativa. 7) Formación específica del profesorado y actualización de conocimientos relacionados con la educación compensatoria e intercultural.

Sexta. Centros que pueden presentar su candidatura.-Todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Orden que impartan enseñanzas regladas no universitarias, y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados, por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2004 y mantengan tal situación durante el curso escolar 2005-2006, podrán optar a los premios, según la modalidad que a cada uno corresponda.

No podrán participar los centros educativos que hayan recibido dotación económica en alguna de las dos convocatorias anteriores. Séptima. Solicitudes de inscripción y presentación de la memoria:

1. Los centros que deseen concurrir a esta convocatoria deberán formalizar su inscripción mediante el formulario del anexo I, que deberá remitirse a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 15 de junio de 2005.

2. Los centros que reúnan los requisitos exigidos y se hayan inscrito en el plazo previsto, elaborarán una Memoria descriptiva de su funcionamiento, que será remitida a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 1 de julio de 2005 por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La Memoria descriptiva ocupará un máximo de 50 páginas numeradas, en formato A4, a una sola cara, con un tamaño mínimo de letra de 12 puntos. Ningún otro documento o página que supere el número de los establecidos será objeto de valoración. 4. La Memoria deberá comprender las siguientes secciones:

a) Índice.

b) Datos de identificación: nombre del Centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, firma del titular o director con sello y fecha. c) Breve presentación del Centro, en un máximo de dos páginas, en la que figurarán: su historia, organigrama, tipología de los alumnos que escolariza, porcentajes, tipologías y definiciones de los que presentan necesidades de compensación educativa (minorías étnicas, inmigrantes, temporeros, enfermos de larga duración, etc.), así como las iniciativas en materia de calidad que el Centro desarrolle. d) Descripción de las acciones de compensación educativa que está llevando a cabo el Centro según los criterios establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de las Etapas, la Programación General Anual y el Plan Anual de Compensación Educativa. e) Plan específico de evaluación para las acciones de compensación educativa que se presentan en la Memoria, con procedimientos para el análisis de los resultados y las medidas correctoras previstas. f) Destino eventual del importe del premio, en el caso de ser seleccionado.

En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, se evitarán referencias a los datos que sean de carácter privado o personal y que, por tal naturaleza, deban reservarse.

Octava. Compromisos del Ministerio de Educación y Ciencia y de los centros docentes.-El Ministerio de Educación y Ciencia guardará la debida confidencialidad sobre los resultados de las valoraciones de los proyectos que se efectúen a los centros docentes, con ocasión del desarrollo de lo previsto en la presente convocatoria. Los centros que participen en la convocatoria obtendrán, si lo desean, información de los resultados de su evaluación. La participación en la presente convocatoria comporta la autorización expresa para la realización y el desarrollo de una visita, en el caso de que el equipo de valoración la considere necesaria para comprobar o completar la información disponible. Los centros premiados, así como los distinguidos con una mención honorífica, se comprometen a colaborar y participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se pudiesen organizar por el Ministerio de Educación y Ciencia. Así mismo, prestarán su autorización para la publicación y difusión, en su caso, de las memorias a las que se refiere la disposición séptima de la presente Orden. La documentación que entreguen los centros estará disponible y podrá ser retirada después de la publicación de la Orden de resolución, durante los 30 días lectivos siguientes. Una vez cumplido este plazo, el Ministerio podrá disponer la destrucción de todos los documentos no retirados. Novena. Criterios para la concesión del premio.-Para la concesión del premio, en cualquiera de sus modalidades, se tomará como base la aplicación de los siguientes criterios:

Que el desarrollo de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación se fundamente en los principios establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Que el desarrollo de estas acciones compensadoras favorezca la inserción y promoción de los alumnos en situación de desventaja de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, para que puedan conseguir los objetivos de educación y de formación previstos para cada uno de los niveles del sistema educativo. Que la metodología empleada para el desarrollo de las referidas acciones, tanto en el ámbito interno como externo de la acción educativa, aplique procedimientos sistemáticos y se apoye en datos concretos.

Del ámbito de compensación educativa interna formarán parte las acciones relacionadas con:

La planificación y desarrollo de actividades de acogida que favorezcan la integración y socialización del alumnado extranjero o perteneciente a etnias o culturas minoritarias.

El desarrollo de hábitos de lectura, tanto para adquirir información en función de las materias de aprendizaje, como para el disfrute personal y la educación para el ocio. El fomento de experiencias de iniciación temprana en las tecnologías de la información y la comunicación. El desarrollo de hábitos de esfuerzo, responsabilidad y disciplina y de actitudes de curiosidad e interés por el aprendizaje. El impulso del trabajo en equipo que favorezca la cooperación, la solidaridad y la tolerancia con la diversidad cultural o racial. La atención individualizada a los alumnos con dificultades de aprendizaje, así como la realización de diagnósticos precoces para el establecimiento de mecanismos de refuerzo que eviten el fracaso escolar en edades tempranas. El desarrollo de programas específicos de aprendizaje o acogida que favorezcan la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, con objeto de facilitar su integración en el nivel correspondiente. La puesta en práctica de métodos que favorezcan la integración de experiencias diversas de aprendizaje con el fin de adaptarse a las características y necesidades de los alumnos.

Del ámbito de la compensación educativa externa formarán parte las acciones relacionadas con:

El conocimiento del entorno social y cultural que facilite la integración de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria.

La puesta en práctica de acciones que fomenten e impulsen la escolarización y traten de evitar el absentismo escolar. El desarrollo de actividades de mediación, formación y orientación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros y su participación en la formación de los escolares. La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la organización de actividades extraescolares. La colaboración con entidades e instituciones que coadyuven a la formación de los alumnos y propicien su integración laboral.

Cada proyecto de centro será valorado por un equipo técnico que analizará la documentación presentada y el funcionamiento de los programas establecidos.

Décima. Fases para la concesión del premio.-Se establecen dos fases para la concesión del premio en cada modalidad: la primera consistirá en la valoración de las candidaturas, que será realizada por los equipos evaluadores; y la segunda consistirá en la concesión del premio, que será efectuada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta del Jurado. Contra la Orden de concesión del premio podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Undécima. Equipos de evaluación.-Por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, se ordenará el procedimiento de valoración y se constituirán los equipos necesarios, en función del número de solicitudes recibidas. Estos equipos estarán integrados por un máximo de cinco miembros designados entre inspectores técnicos centrales, profesores y especialistas educativos. Por cada uno de los centros solicitantes se emitirá un informe a partir de la Memoria presentada. Dicho informe podrá ser complementado con una visita al Centro, en la cual se tendrá en cuenta la valoración y los criterios del inspector de educación responsable de su supervisión. Una vez concluido, el informe final se remitirá al Jurado. Duodécima. Jurado.-El Jurado estará integrado por el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará como Presidente, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, el Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa, o personas en quienes deleguen, y dos representantes de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas. Se completará con un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará como Secretario. El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Ministra de Educación y Ciencia, quien resolverá la concesión de los premios. De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Decimotercera. Instrucción y resolución del procedimiento.-Corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en las condiciones y términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para organizar el proceso y para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida. Todo el procedimiento para la resolución de la presente convocatoria deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2005. Decimocuarta. Cobro del premio.-Previamente al cobro del premio, los centros que resulten premiados deberán dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y acreditar documentalmente que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Decimoquinta. Normativa aplicable.-Para todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a dicha Ley. Decimosexta. Recursos.-Contra la presente Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Decimoséptima. Entrada en vigor.-La presente Orden será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de abril de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sra. Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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