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Documento BOE-A-2005-9311

Orden ECI/1628/2005, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios «Miguel Hernández», edición del año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18883 a 18885 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-9311

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 9 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), modificada por Orden de 31 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), fueron creados los premios «Miguel Hernández», dirigidos a reconocer la importancia que debe darse a la eliminación de las desigualdades ante la educación y a la supresión de las discriminaciones de los grupos desfavorecidos ante la formación básica, así como la labor realizada por aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación eficaz en la supresión del analfabetismo, tanto el tradicional como el que pueda generar el progreso científico y tecnológico. En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado núm. 276, de 18 de noviembre), y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden citada de 9 de mayo de 1991, Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Convocar en régimen de concurrencia competitiva los premios nacionales «Miguel Hernández» correspondientes al año 2005, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan distinguido por su aportación eficaz a la alfabetización de personas adultas y en favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: Un primer premio de 36.500 euros, un segundo premio de 24.250 euros y un tercer premio de 15.200 euros. Los galar-donados recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322H.480.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia. Segundo.-Podrán concurrir a estos premios tanto las instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, como los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan destacado por el desarrollo de acciones cuyos objetivos sean la educación básica, el fomento de la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres, el fomento de la lectura para la inclusión social, la alfabetización de los inmigrantes, el aprendizaje intercultural y la formación en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Tercero.-Quienes deseen participar en esta convocatoria dirigirán sus candidaturas al señor Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y las presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Los Madrazo, 17, planta baja, 28071 Madrid), pudiendo utilizar para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Los candidatos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al señor Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, firmada por el representante legal de la entidad, según figura en el anexo de la presente Resolución.

b) Memoria descriptiva específica por cada tema, según se opte por trabajos relativos a experiencias educativas, formación de formadores o trabajos de investigación. En todo caso debe hacerse constar: La justificación del proyecto, población destinataria, objetivos, metodología, actividades desarrolladas, personas que han participado, evaluación y la metodología aplicada en los trabajos de investigación. Podrá aportarse, además, cuanta información pueda ser considerada de interés para conocimiento del Jurado establecido en el apartado séptimo de la presente Resolución. c) Certificación acreditativa y valorativa de la realización efectiva de la experiencia o investigación expedida por instituciones públicas o entidades privadas que puedan dar fe del trabajo realizado. Esta certificación deberá ser expedida por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente; en el caso de Ceuta y Melilla por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia. d) Los beneficiarios de los premios, deberán acreditar que en el momento del pago se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de exención total o parcial de alguno de los requisitos, deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Asimismo, deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Quinto.-La fecha de finalización de presentación de las candidaturas será el 4 de julio de 2005. Dichas candidaturas deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en el anterior apartado cuarto, disponiendo los solicitantes del plazo de diez días para la subsanación de defectos en la misma, según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto.-La Subdirección General de Formación Profesional actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios. Séptimo.-El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará como Presidente.

La Subdirectora General de Formación Profesional. Un representante de la Federación Española de Universidades Popu-lares. Un representante de la Federación de Asociaciones de Educación de Adultos. El Secretario ejecutivo de la Comisión Española de la UNESCO. El Presidente del Grupo de Educación de la Comisión Española de la UNESCO. La Jefa del Servicio de Formación Permanente, que actuará como Secretaria del Jurado con voz y voto.

Este Jurado formulará propuesta de adjudicación a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el siguiente apartado. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Octavo.-El Jurado a que se refiere el apartado anterior efectuará la selección de las candidaturas, valorando de manera prioritaria los siguientes aspectos:

1. Experiencia educativa: Programas de educación básica para personas adultas con especial incidencia en el ámbito de la alfabetización que incorporen nuevas tecnologías o que pongan en práctica acciones innovadoras de aprendizaje.

Programas que incluyan la enseñanza de las lenguas españolas a personas adultas extranjeras con escaso nivel educativo y con dificultades de integración. Proyectos de educación de personas adultas que incidan de forma especial en la educación en valores democráticos, sociales y culturales. Proyectos específicos que contemplen actuaciones eficaces en la formación y cualificación de mujeres pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos. Experiencias que muestren el fomento de la colaboración activa entre los centros de educación de adultos, la formación y la vida laboral.

2. Formación de formadores: Experiencias innovadoras de formación del profesorado en el ámbito de la educación básica para personas adultas.

3. Trabajos de investigación: Investigaciones sobre desarrollos curriculares relacionados con la educación básica para personas adultas, así como sobre aquellas otras que incorporen las nuevas tecnologías.

En todo caso, y con carácter general, serán objeto de especial valoración los proyectos que, teniendo un carácter innovador, combinen más de un tema de los anteriormente señalados como prioritarios.

Noveno.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de acuerdo con lo previsto en el punto primero. 5 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia n.º 87/2005, de 14 de enero de 2005 de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el B.O.E. de 28 de enero, a la vista de la propuesta formulada por el Jurado de Selección, resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de su elevación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento. Contra dicha Resolución, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Décimo.-El Ministerio de Educación y Ciencia se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados. Undécimo.-El primer premio será la única candidatura oficial es-pañola a los Premios Internacionales de Alfabetización convocados cada año por la UNESCO con motivo del Día Internacional de la Alfabeti-zación. Duodécimo.-Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden que resuelva la adjudicación. Decimotercero.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que su aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en todo aquello que no se oponga a la citada Ley.

Decimocuarto.-Contra esta Orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de mayo de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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