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Documento BOE-A-2005-9745

Orden SCO/1725/2005, de 19 de mayo, por la que se corrigen errores de la Orden SCO/1090/2005, de 3 de marzo, por la que se inicia la fase de provisión de plazas de Odontólogos-Estomatólogos de Área de Atención Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 19825 a 19825 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-9745

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden SCO/1090/2005 de 30 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de abril, en cuanto al Anexo I -Baremo de Méritos. En la página 14105: Anexo I, Baremo de Méritos, en el apartado 2.1. Otros méritos:

Donde dice: «2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD: a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de otros Servicios de Salud distintos del INSALUD: a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado. El computo máximo de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos.»

Debe decir:

«2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD: a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que concursa: 0,45 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado. d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de otros Servicios de Salud distintos del INSALUD: a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional de cupo, o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado. d) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

El computo máximo de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos.»

Madrid, 19 de mayo de 2005.-La Ministra, P.D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.

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