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Documento BOE-A-2005-9855

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del anteproyecto «Área de Servicio de Cernadilla en la Autovía A-52, p.k. 62+200 (Zamora)», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 19997 a 19997 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-9855

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El anteproyecto «Área de Servicio de Cernadilla en la autovía A-52, p.k. 62+200 (Zamora)», se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida. Con fecha 31 de mayo de 2004, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al anteproyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El anteproyecto tiene por objeto definir y valorar las instalaciones y obras necesarias para construir un área de servicio en ambas márgenes de la autovía las Rías Bajas, en el p.k. 62+200, correspondiente al término municipal de Cernadilla (Zamora). El área se compone de dos semiáreas, sin apenas desplazamiento una respecto de la otra, de forma y superficie parecidas. Cada semiárea funciona de modo independiente y consta de las siguientes instalaciones: estación de servicio, túnel de lavado, taller de reparaciones rápidas, cafetería y tienda; además en el semiárea de margen derecha se incluye un puesto de la Cruz Roja. La comunicación peatonal entre las dos semiáreas se realiza a través de una pasarela metálica. Las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras suponen la ocupación de una superficie de 28.571,32 m² la margen izquierda y 30.587,51 m² en la margen derecha. El anteproyecto contiene un estudio de la incidencia ambiental provocada por la construcción y explotación del área de servicio, que incluye la descripción del proyecto, la descripción del estado actual de la zona (medio físico, biológico y socioeconómico), previsión de impactos sobre el entorno durante las fases de construcción y explotación, medidas correctoras que permitan minimizar los efectos negativos identificados y plan de seguimiento y control. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones. Un resumen de esta consulta se recoge en el Anexo. Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente y visitada la zona del proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de abril de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el anteproyecto «Área de Servicio de Cernadilla en la autovía A-52, p.k. 62+200 (Zamora)».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta los estudios y actuaciones recogidas en la respuesta emitida por la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Madrid, 18 de abril de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Zamora.

X

Confederación Hidrográfica del Duero.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de Zamora.

Ayuntamiento de Cernadilla.

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León expone que una vez analizada la información facilitada, las características del proyecto, su ubicación, el potencial impacto, las medidas correctoras propuestas y el plan de seguimiento y control, no se observa la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que es necesario realizar una prospección arqueológica previa de los terrenos afectados, conforme a la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

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