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Documento BOE-A-2005-9856

Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Reforma de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Almagro-Bolaños. Término municipal de Almagro y Bolaños de Calatrava (Ciudad Real)», promovido por la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 19997 a 19998 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-9856

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Reforma de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Almagro-Bolaños. TT. MM. de Almagro y Bolaños de Calatrava (Ciudad Real)» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 5 de abril de 2005, la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos, y medidas de integración ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Reforma de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Almagro-Bolaños. TT. MM. de Almagro y Bolaños de Calatrava (Ciudad Real)» tiene como objeto mejorar la eficacia depurativa de la E.D.A.R. de forma que el efluente reúna los parámetros exigidos por la Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo, incorporada al ordenamiento jurídico por el Real Decreto Ley 11/1995 de 22 de diciembre. Se prevén mejoras en los tratamientos de depuración, la construcción de nuevas instalaciones y la creación de una nueva red de colectores exclusiva para aguas residuales aprovechando la red actual para aguas pluviales. El proyecto de reforma de la EDAR consiste en la remodelación de la EDAR existente en la actualidad y en la construcción de una red independiente para aguas residuales y el aprovechamiento de los actuales colectores para la conducción de aguas pluviales. La nueva EDAR contará con las siguientes instalaciones:

Línea de agua incluye reja de gruesos automática, balsa de homogeneización aireada, bombeo de entrada y aliviadero, desbaste de finos, desarenador-desengrasador en canal aireado, medida de caudal, decantación primaria, lechos bacterianos, reactor biológico, adición de reactivos para eliminación del fósforo, decantación secundaria, canal de cloración.

Línea de fangos que consta de bombeo de fangos primarios a espesador, recirculación de fangos secundarios, bombeo de fangos secundarios, extracción de fangos del espesador a deshidratación, deshidratación de fangos con centrífuga, bombeo de fangos deshidratados a silo de fangos, almacenamiento de fangos. Instalaciones auxiliares para la extracción de flotantes de decantación secundaria, instalación de dosificación de polielectrolito catiónico en deshidratación mecánica, almacenamiento del reactivo para eliminación de fósforo, red de agua industrial

Características físico químicas de las aguas de salida:

Parámetro

Valores salida

DBO5

Menor o igual a 25 mg/l.

S.S

Menor o igual a 35 mg/l.

Fósforo total

Menor o igual a 2 mg/l.

Nitrógeno total

Menor o igual a 10 mg/l.

El presente proyecto de reforma de la EDAR de Almagro-Bolaños supone un aumento de la capacidad depurativa de las aguas que a ella llegan. La remodelación supondrá un aumento del caudal efluente (respecto al que actualmente se vierte) sin carga contaminante que recibirán los ecosistemas acuáticos receptores, dado que la remodelación permite la eliminación total de nutrientes consiguiendo que el vertido depurado reúna los límites normativos fijados para las zonas sensibles asociadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A.D.E.N.A. Amigos de la Tierra. Ecologistas en Acción. Greenpeace. S.E.O.

A las mencionadas consultas, de ha recibido respuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Ciudad Real, que indica que tras analizar la documentación ambiental el proyecto no va a producir efectos sinérgicos negativos, si no que supondrá una mejora muy importante en la calidad de los efluentes en la cuenca hidrográfica del Guadiana.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. En relación con las características del proyecto, la actuación se ubicara en los terrenos de la actual EDAR por lo que se considera que la ampliación y modernización de ésta, objetivo del proyecto, no supone una acumulación que dé lugar a efectos negativos significativos. Las conducciones de aguas residuales hasta la EDAR se enterrarán en todo su trazado, la actuación supondrá una mejora muy importante en la calidad de los efluentes en la cuenca hidrográfica del Guadiana y el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías empleadas, es mínimo. En relación con las características del potencial impacto, la remodelación de la EDAR implica una pérdida de suelo de 701 m2, de suelos de baja capacidad agrícola y una red de 9 km. de colectores paralela a la actual red y enterrada que afectará a 135.000 m2, por ello, la afección a la vegetación, acuíferos y paisaje se considera de intensidad baja. La puesta en funcionamiento de las instalaciones tendrá un impacto positivo si se cumplen los objetivos marcados para la instalación. La probabilidad de impacto es baja siempre y cuando no se produzcan vertidos incontrolados de efluentes y por lo tanto se cumplan las medidas de protección, corrección y el plan de vigilancia ambiental. El impacto de la actuación en la fase de construcción será temporal y compatible y en la fase de funcionamiento el resultado global es positivo ya que se mejoraran los contenidos de los efluentes y se cumple con la normativa vigente. Pese a que la construcción de la nueva depuradora supondrá un aumento del caudal efluente (respecto al que actualmente se vierte) nunca supondrá un aumento de la carga contaminante que recibirán los ecosistemas acuáticos receptores dado que la remodelación permite la eliminación total de nutrientes, consiguiendo que el vertido reúna los límites de calidad fijados. Del análisis anterior no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 04 de mayo de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Reforma de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Almagro-Bolaños. TT. MM. de Almagro y Bolaños de Calatrava (Ciudad Real)».

Madrid, 5 de mayo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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