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Documento BOE-A-2005-9857

Resolución de 10 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Área de servicio de El Provencio en la autopista de peaje Ocaña-La Roda, AP-36, p.k. 308+100 (Cuenca)», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 19998 a 19999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-9857

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Área de servicio de El Provencio en la autopista de peaje Ocaña-La Roda, AP-36, p.k. 308+100 (Cuenca)», se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida. Con fecha 26 de noviembre de 2004, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un documento de consultas ambientales en el que se exponen las características, ubicación y potenciales impactos del proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento tiene por objeto justificar la adecuada elección desde el punto de vista ambiental del emplazamiento del área de Servicio de El Provencio en la actuación C de la autopista entre Ocaña y La Roda, considerando que la ubicación de la misma se ha desplazado 3100 metros respecto a la aprobada en el estudio informativo del proyecto de la autopista que se situaba en el término municipal de San Clemente. El documento incluye la comparación ambiental de los dos emplazamientos, las medidas preventivas y correctoras de impactos y el programa de vigilancia ambiental. El documento concluye que la solución propuesta en El Provencio mejora desde el punto de vista ambiental el emplazamiento previsto por el estudio informativo en San Clemente, ya que se reducen considerablemente las necesidades de materiales de préstamos para la obra, se disminuyen las superficies de ocupación permanente, se evita la afección a la IBA n.º 185 de San Clemente-Villarrobledo y se disminuye el riesgo de afección al sistema hidrológico. El área dispone de las siguientes instalaciones: estación de servicio, zona de lavado, aparcamiento, restaurante, zonas verdes y zona de ocio. La superficie ocupada es de 20.400 m² en cada margen. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones. Un resumen de esta consulta se recoge en el Anexo. Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente y visitada la zona del proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de mayo de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Área de servicio de El Provencio en la autopista de peaje Ocaña-La Roda, AP-36, p.k. 308+100 (Cuenca)».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta los estudios y actuaciones recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Madrid, 10 de mayo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Ayuntamiento de El Provencio (Cuenca).

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas es el siguiente: La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica la necesidad de solicitar la correspondiente autorización de vertido y que en el caso de recurrir al abastecimiento mediante pozos estos deberán estar debidamente legalizados.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aporta informe que concluye que el proyecto propuesto provoca un impacto compatible sobre el entorno por lo que no estima necesario someter el mismo a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que es necesario establecer un entorno de exclusión y protección para el bombo 8 y realizar un control arqueológico del movimiento de terrenos, conforme a la Resolución 030672-R dictada por esa Dirección General sobre la autopista de peaje Ocaña-La Roda.

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