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Documento BOE-A-2006-10072

Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2006, páginas 21615 a 21617 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-10072

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, han suscrito, con fecha 20 de abril de 2006, un Acuerdo por el que se encomienda a este último la gestión de determinadas tareas para la certificación de productos aeronáuticos civiles y actividades con ellas relacionadas.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2006.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» de determinadas tareas para la certificación de productos aeronáuticos civiles y actividades con ella relacionadas

En Madrid, a 20 de abril de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Bautista Pérez, Director General de Aviación Civil, nombrado por Real Decreto 1091/2004, de 7 de mayo de 2004, y actuando por delegación de la Ministra de Fomento (Orden FOM/991/2006, de 3 de abril BOE 5-4-06).

Y de otra parte, D. Fernando González García, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante INTA), nombrado por Real Decreto 1665/2004, de 9 de julio, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que a la Dirección General de Aviación Civil (en lo sucesivo DGAC), como Autoridad aeronáutica española, facultada para tramitar los Certificados de Aeronavegabilidad de Tipo y/o aprobaciones a las aeronaves y productos aeronáuticos civiles, le compete determinar e inspeccionar, para su aprobación, las pruebas necesarias para identificar técnicamente las aeronaves y productos aeronáuticos, definir sus características y expresar la calificación que merecen para su utilización.

2.º Que las tareas asignadas a la DGAC en materia de certificación y/o aprobación de productos aeronáuticos civiles hacen necesario el apoyo de dictámenes facultativos emitidos por personal técnico especializado, y, en algunos casos, la colaboración de laboratorios especializados capaces de realizar los ensayos preceptivos, medios de los que aquélla cuenta con una dotación insuficiente para abordar los programas previstos, en el primer caso, o de los que simplemente no dispone, en el segundo. 3.º Que la DGAC puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para la gestión de los programas de certificación, tanto para la evaluación de pruebas documentales como para la realización de ensayos, así como realizando cualquier otra consulta dentro de los procesos de aprobación de productos aeronáuticos civiles. 4.º Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (en lo sucesivo INTA), en los términos del artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, es el Organismo Público de Investigación especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que, en desarrollo del artículo 14 de la Ley 13/1986, tendrá entre otras las siguientes funciones:

a) La realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, subsistemas y sistemas, en los ámbitos de su competencia.

b) El asesoramiento técnico y la prestación de servicios, en el ámbito de la competencia del Instituto, a Entidades y Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, así como a empresas industriales y tecnológicas.

5.º Que por razones de mayor eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio directo de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar al INTA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento. Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.1.) del texto refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas aprobado mediante R. D. Leg. 2/2000, de 16 de junio, según la redacción dada por el R. D. Ley 5/2005, de 11 de marzo, y del Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda al INTA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» de determinadas tareas para la certificación de productos aeronáuticos civiles y actividades con ella relacionadas».

Segunda.-El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas al INTA por la DGAC, según la presente Encomienda, serán:

1. Participación en procesos de aprobación de productos aeronáuticos civiles de fabricación española y extranjera.

Incluirá lo siguiente:

a. Participación de un experto en Sistemas ECS (Presurización/Aire Acondicionado/Protección contra hielo y lluvia). Se estima será necesaria en 1 programa, con un total estimado de 400 horas de trabajo, a la tasa horaria establecido de 86,41 eur/hora.

b. Participación de un experto en sistemas hidromecánicos. Se estima será necesaria en 1 programa, con un total estimado de 50 horas de trabajo, a la tasa horaria establecido de 86,41 eur/hora. c. Participación de un experto en paracaídas. Se estima será necesaria en 3 programas, con un total estimado de 100 horas de trabajo, a la tasa horaria establecido de 86,41 eur/hora. d. Gestión de la participación de los expertos anteriores por el Área de Aeronavegabilidad del INTA, con un total estimado de 80 horas de trabajo, a la tasa horaria establecido de 86,41 eur/hora.

Las actividades a realizar en cada programa serán:

I. Definición de la normativa técnica aplicable.

II. Aprobación del Programa de Certificación presentado por el interesado. III. Supervisión de la ejecución de dicho Programa, incluyendo verificación de planos y memorias de cálculo, inspección de los especímenes de ensayos, aprobación de planes de ensayos en tierra y en vuelo, supervisión de la ejecución de los ensayos y aprobación de los informes de resultados de ensayos. IV. Elaboración y presentación de informe final del programa o declaración de cumplimiento con la normativa.

2. Participación en procesos de elaboración de normativa relativa a la certificación de productos aeronáuticos civiles.

La participación incluirá la asignación de expertos en certificación para realizar las siguientes tareas:

Preparar borradores de las normas

Elaborar dictámenes sobre las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia.

Se estima será necesaria la participación de un experto en un programa, con un total de 20 horas de trabajo, a la tasa horaria establecido de 86,41 eur/hora.

3. Realización de los programas de investigación encargados por la DGAC que ésta considere necesarios dentro de su marco de actuación. La participación incluirá las siguientes actividades:

Asignación de expertos para preparar la definición del programa.

La ejecución por el Laboratorio del INTA de los trabajos de investigación correspondientes. La elaboración y entrega de un informe de resultados.

Se estima que en este periodo se encargará la realización de un programa, con un total de 60 horas de trabajo, a la tasa horaria establecido de 86,41 eur/hora.

4. Participación en reuniones y grupos de trabajo donde corresponda intervenir a la DGAC, que incluirá:

a. Participación en Grupos de Trabajo de las Autoridades de Aviación Conjuntas europeas (JAA) y de la Agencia Europea de Seguridad Aérea: Comité de Investigación de JAA, con un total estimado de 80 horas de trabajo, a la tasa horaria establecido de 86,41 EUR/hora.

Cuarta.-El personal del INTA que intervenga en actividades relacionadas con los procesos de aprobación de productos aeronáuticos civiles actuará por cuenta de la DGAC, y, frente a terceros, se entenderá que actúa en representación de aquélla, sin que ello suponga el ejercicio por parte de ese personal de potestades administrativas.

Quinta.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna ni de sus elementos sustantivos, por lo que los actos y resoluciones jurídicos se dictarán por la DGAC. Sexta.-La DGAC ajustándose a lo acordado en el presente documento establecerá en cada caso, en el momento de encargar al INTA la realización de una determinada actividad, las especificaciones técnicas de las prestaciones que requiere del INTA, así como el producto final que el INTA habrá de entregar a la DGAC para que se considere satisfecho el encargo. Para ello se utilizará una «Hoja de Encargo» para cada programa, en la que se especificarán las correspondientes relaciones de actividades así como el presupuesto de dicho programa ajustado a lo dispuesto en el presente pliego. Por otra parte, se establecerá un documento en que se recojan los programas, con sus relaciones de actividades y presupuestos, para todos los procesos previstos para su ejecución total o parcial en el transcurso del periodo de vigencia de la Encomienda. Séptima.-El INTA remitirá a la DGAC los correspondientes informes, o borradores de normativa, relativos a los trabajos encargados, o pondrá a disposición de la DGAC los expertos que ambos consideren oportuno para la realización de trabajos concretos. Octava.-La DGAC se hará cargo de los gastos correspondientes a horas de trabajo del personal del INTA al precio horario establecido para Organismos Oficiales. Novena.-El precio se determinará de acuerdo a la actividad programada para el periodo de vigencia de la Encomienda, a la tarifa horaria establecida por el INTA para los Organismos oficiales. Décima.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas al INTA en el marco de la presente Encomienda, por importe de noventa mil seiscientos ochenta y seis euros con doce céntimos 90.686,12 €, de acuerdo con el desglose presupuestario adjunto. Se han cumplido los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por el INTA, para su abono, a cargo de este expediente, conforme se vayan ejecutando las distintas actividades programadas. Undécima.-El presupuesto se ha establecido sobre la base de la tarifa horaria en vigor, establecida por el INTA para los Organismos oficiales. En caso de que por parte del INTA se aprobara otra distinta, se procederá a la revisión de precios para el desarrollo de la Encomienda, aplicando la nueva tarifa a las actividades a realizar a partir de la aprobación de esta. El nuevo presupuesto será rubricado por ambas partes. Para ello el INTA comunicará, a la Dirección General de Aviación Civil la nueva tarifa, en el momento de aprobarse y ésta, una vez realizados los trámites preceptivos, aprobará el gasto que dé cobertura a la aplicación de esta. Duodécima.-La duración de la Encomienda será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Decimotercera.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décima. Decimocuarta.-.Con carácter general el INTA facturará mensualmente los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad a los mismos expedida por el responsable del encargo designado por la Dirección General de Aviación Civil. En el último mes de ejecución del encargo podrá facturarse por un periodo inferior al mensual, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación resultante. Decimoquinta.-La Dirección General de Aviación Civil se reserva la facultad de modificar la Encomienda desistiendo de alguna de las prestaciones solicitadas, por haber variado las condiciones que determinaron la Encomienda, debiendo notificarlo a INTA con un mes de antelación, sin perjuicio de la liquidación de los costes en que hubiera incurrido hasta la fecha del desistimiento. Decimosexta.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

Por la Dirección General de Aviación Civil, el Director General, Manuel Bautista Pérez.-Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, el Director General, Fernando González García.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN POR LA DGAC AL INTA 2006 Presupuesto

El presupuesto total correspondiente al año 2006 es de 68.263,90 € más IVA, Tasa horaria: 86,41 euros, y está desglosado en los siguientes conceptos:

Horas

Total

(euros)

Certificación Jefatura de Programa/Gestión.

80

6.912,80

Programa A400M

ECS (Presurización/Aire Acond/Protección hielo-lluvia)

400

34.564,00

Comisiones de Servicio/Kilómetros y Medias Dietas

8.000,00

Programa VLA TOXO

Sistemas hidromecánicos

50

4.320,50

Comisiones de Servicio/Kilómetros y Medias Dietas

1.000,00

Programa Paracaídas CIMSA

General

100

8.641,00

Comisiones de Servicio/Kilómetros y Medias Dietas

1.300,00

Colaboración Grupos JAA

80

6.912,80

Comisiones de Servicio y Dietas

1.200,00

Programa Normativa

Actualización normativa certificación

20

1.728,20

Programa de Investigación

Determinación condiciones engelamiento

60

5.184,60

Total (Tasa horaria: 86,41 euros)

790

68.263,90

Total Comisiones de Servicio/Kilómetros y medias dietas

11.500,00

IVA 16 %

10.922,22

Total IVA incluido

90.686,12

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2006
  • Fecha de publicación: 06/06/2006
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas

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